REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy lunes, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial en el expediente civil número 6973, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE: SAAB SAAB KAMIL. DEMANDADO: CASTILLO JOSÉ LUIS MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES. Constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sala de Despacho del mismo. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la parte demandante el ciudadano KAMIL SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.495.216, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.050, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representada por su apoderada judicial la abogada en ejercicio TIBAYDE LUCÍA HENÁNDEZ AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.779.334, debidamente Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 281.679, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente no se encuentra presente la parte demandada ciudadano JOSÉ LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.793.420, de este domicilio y jurídicamente hábil, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso “Nos trasladamos de buena fe a esta audiencia especial y ratificamos la solicitud de desalojo forzoso por incumplimiento del acuerdo debidamente homologado ante este tribunal de fecha 20 de marzo de 2002, es todo” Seguidamente tomo el derecho de palabra el abogado KAMIL SAAB, y concedido como fue expuso: “ Haciendo constar que en vista del convenimiento homologado en la fecha ya mencionada demostrando el demandado su negligencia de dar cumplimiento al mismo causándole a mi mandante daños y perjuicios sobre su patrimonio, es todo”. Es todo termino se leyó y conformes firman.
El JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA PARTE DEMANDANTE

ABG. KAMIL SAAB SAAB
LA APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. TIBAYDE LUCÍA HERNÁNDEZ AGUILERA



EL ALGUACIL

EL SECRETARIO

ARMANDO JOSÉ PEÑA