TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
211º y 163º
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada:
PRIMERO: Respecto a la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO promovida por la parte accionada, este Tribunal de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil acuerda fijar a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del SEGUNDO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a aquel en que conste en autos la intimación de la abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.024.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.038, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ciudadana KARINA DEL CARMEN RINCÓN FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.108.289, parte demandante, a fin de que exhiba el documento de contrato de arrendamiento suscrito por vía privada en fecha 01-08-1985, cuya copia fotostática riela a los folios 57 y 58.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de extensión del lapso para la evacuación de la prueba descrita en el particular primero, este Tribunal observa que la Jurisprudencia ha dicho que la prórroga se refiere a la necesidad de extender un término o lapso que todavía no ha transcurrido, en consecuencia, toda solicitud de prórroga debe hacerse antes del vencimiento del lapso; mientras que la reapertura podrá proponerse luego de vencido dicho lapso (Ver: Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de noviembre de 2022, juicio Banco Latino C.A., contra Iveco de Venezuela C.A. Exp. Nº 01-0782), en este sentido, este Tribunal acuerda extender el lapso de promoción y evacuación de pruebas por cinco (05) días de despacho, en virtud de que la parte accionada realiza dicha solicitud antes del vencimiento del lapso.
TERCERO: Respecto a la prueba DOCUMENTAL PÚBLICO ADMINISTRATIVO, este Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en Derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIO.
|