REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO, EL DÍA TRES (03) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.150, CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL Y SUS ANEXOS EN OCHO (08) FOLIOS ÚTILES.-

SRIO.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, siete (07) de marzo de dos mil veintidós (2.022).-

211º y 163º

Por recibido el anterior escrito con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y revisada como ha sido la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, estando llenos los extremos exigidos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano MARIO DINO SCIORTINO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.583.974, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y actualmente de transito en la ciudad Maracay estado Aragua, correo electrónico mariodino@gmail.com y civilmente hábil, a través de su apoderado especial abogado LUIS ALBERTO RIVAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.204.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.650, domiciliado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal Nº 3-8 A, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico luis2016rivas@gmail.com, número de teléfono 0414-7486803 y jurídicamente hábil, según consta en Poder Especial otorgado ante la Notaría Pública de Cagua estado Aragua, inserto bajo el Nº 54, Tomo 2, Folios 182 hasta 184, en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022), de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el ordinal 3ºdel artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Tribunal observa que no hay persona contra quien pueda obrar la presente RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ordena librar EDICTO para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger El Universal y/o El Nacional y/o Últimas Noticias, emplazándose en dicho edicto a cualquier persona que pueda tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparezca ante el despacho de este Tribunal, en el DÉCIMO DÍA HABIL siguiente a que conste en autos la notificación del FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y de la publicación del edicto librado, en horas de que exponga lo que a bien tenga sobre la solicitud promovida. Líbrese edicto y entréguese a la parte interesada para su publicación. Se informa a las partes que el edicto ordenado a librar deberá ser publicado con tamaño de letra no inferior a siete puntos y en tipo de letra helvético, bajo apercibimiento de que si no lo fuera, el Tribunal no lo dará por legalmente publicado y una vez que conste en autos tanto la notificación como la publicación del edicto, el Tribunal ordenará la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 ejusdem. Líbrese boleta de notificación anteriormente citada con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 8726. Se insta a la parte interesada a que consigne los emolumentos necesarios para expedir las copias certificadas que acompañan la notificación librada.
SRIO.