REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022) siendo las nueve de la mañana (09:00 am), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el inmueble constituido por una oficina donde funciona la sede de la Fundación Casa del Juguete, identificado con el N° 3-81, de la calle 13 Colón del sector Milla de esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de practicar la Inspección Judicial solicitada y promovida por la parte demandada, presente en este acto los apoderados judiciales de la parte demandada abogados en ejercicio JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.373, abogado en ejercicio AMIR RICHANI YUNIS inscrito en el Inpreabogado bajo N° 72.747, se encuentra presente la parte demandada ciudadano MARIO ALFREDO CALDERÓN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.417.454, igualmente se encuentra presente en este acto la apoderada judicial de la parte demandante abogada en ejercicio NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 110.038, de este domicilio y jurídicamente hábil. Constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procede a desarrollar las particulares. PARTICULAR PRIMERO: Este Tribunal observa y deja constancia que los espacios físicos que a continuación se identifican, el inmueble en su totalidad tanto en paredes y techos se encuentran ocupados por juguetes tales como carros, caballos, animales, muñecas, muñecos, juegos, en materiales de plástico, madera y tela, bicicletas, cuadros, afiches, biblioteca con exhibidores, todo lo anterior se encuentra en la planta baja del inmueble, en la parte alta del inmueble este Tribunal observa que se encuentra un taller para la elaboración y reparación de juguetes de madera y en el momento de la presente inspección se observa a una persona en el mencionado taller a cual se le solicitó que se identificara, quien presentó su cédula de identidad laminada de nombre JESÚS MANUEL ALTUVE ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.724.706, el cual manifestó “yo me capacité hace tiempo, y ahora estoy como colaborador en la reparación de juguetes”. Es todo. PARTICULAR SEGUNDO: Este Tribunal observa y deja constancia que en el inmueble objeto de la presente inspección se encuentra un área de cocina con sus usos generales de almacenamiento donde hay alimentos dentro de una despensa no perecederos tales como: harinas, pastas, arroz, café, azúcar, entre otros, igualmente se observa que se encuentra una nevera, que contiene frutas, carne, pollo, este Tribunal observa un área de dormitorio (con una), se encuentra una zona de fregadero donde se lavan y se preparan alimentos y sirve como lavajillas, igualmente existe un área de servicios donde se lava la ropa con su respectivo tendedero. b) Este Tribunal observa que existe un único dormitorio con su respectiva cama matrimonial, un gavetero y un monitor de computadora, al lado de dicha habitación se observa que hay dos (02) closets con ropa, instrumentos musicales, libros, también se puede observar que un otra área de la planta naja existe un baño con inodoro, lavamanos y ducha. c) Este Tribunal observa un espacio de biblioteca donde se guardan los libros, se observa un televisor, monitor, impresora, juguetes, afiches, cuadros. d) Este Tribunal observa que existe un garaje donde se observan varios juguetes decorativos y una especie de depósito. Es todo. PARTICULAR TERCERO: Este Tribunal deja constancia que al momento de la presente inspección se encuentran los ciudadanos BERTHA BENILDA ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.753.590 en su condición de pareja del inquilino ciudadano MARIO ALFREDO CALDERÓN VELASQUEZ, anteriormente identificado, quien también se encuentra en el inmueble objeto de la presente inspección. Es todo. PARTICULAR CUARTO: En este estado solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandada abogado JAVIER VEGA, antes identificado, y concedido el mismo, expuso: “Solicito que el Tribunal deja constancia que el inquilino ciudadano MARIO CALDERÓN es beneficiario de los alimentos CLAP”. Este Tribunal observa que si hay alimentos CLAP. No habiendo más particulares que a desarrollar, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandandante abogada NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI antes identificada y concedido el mismo, expuso: “Solicito se deje constancia si existe en la entrada del inmueble un aviso u horario de visita a la Fundación”. El Tribunal observa y deja constancia que en la fachada de la casa existe un aviso de color negro con letras blancas que establece el horario de visita a la Fundación, igualmente se encuentra identificada con el nombre de Maritzar y el número 3-81, vale la pena indicar que el aviso también refleja “Fundación Casa del Juguete Horario visible 12:00 m, tarde p.m a 7:00 p.m” Es todo. PARTICULAR SEGUNDO: “Solicito se deje constancia de la cualidad del ciudadano colaborador JESÚS MANUEL ALTUVE ANGULO, cuál es su horario de trabajo, las funciones que realiza y si percibe algún salario por eso, es todo”. Tomó el derecho de palabra el ciudadano antes identificado, el cual manifestó “Yo no tengo un horario establecido, acudo cuando hay que reparar los juguetes, no percibo ningún tipo de salario”. Es todo. PARTICULAR TERCERO: “Solicito se deje constancia a través de un docuemnto probatorio de la situación familiar entre la ciudadana BERTHA BENILGA ROJAS ROJAS y el ciudadano MARIO ALFREDO CALDERÓN VELASQUEZ, es todo”. Este Tribunal deja constancia que a la presente inspección no se presentó ningún tipo de documento que nos diera el estado civil de los ciudadanos antes mencionados, es todo. Finalmente expone la apoderada judicial de la parte demandante “cabe señalar que la intención y utilidad procesal de los particulares solicitados y evacuados por la ‘parte demandada han sido hechos pretendiendo desnaturalizar los principios del derecho probatorio sin aportar ningún valor, pertinencia ni objeto de esta prueba, es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra el coapoderado judicial de la parte demandada abogado JAVIER VEGA, y concedido el mismo expuso “Con todo respeto, solicito a la apoderada judicial de la parte actora que observe al vuelto del folio 54 línea 11 en adelante la pertinencia de la prueba y solicito al Tribunal desestime lo argumentado por la representación judicial de la parte actora. Es todo”. No habiendo más particulares que desarrollar este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. El Tribunal deja constancia que por estas actuaciones no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El Tribunal regresa a su sede original siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO
ABG. JAVIER VEGA M. ABG. AMIR RICHANI Y.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
ABG. NATALIA MARINA SALCEDO P.
EL DEMANDADO BERTHA B. ROJAS R.
MARIO A. CALDERÓN V.
JESÚS M. ALTUVE A.
ASISTENTES DEL TRIBUNAL
GÉNESIS HERRERA
NORAH RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA