REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA CUATRO (04) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.160, CONSTANTE DE NUEVE (09) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SIETE (07) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
211° y 163°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano ADELIS JOSÉ GRATEROL URBINA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.991.733, domiciliado en la Urbanización Los Cortijos, calle 5, Residencias Cortijos Jardín, casa Nº 14, Pedregosa Media, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, móvil número 0414-7440302 y teléfono de habitación número 0274-6351512, e-mail graterolurbina@gmail.com y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.317.088 y V- 4.492.277, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 43.361 y Nº 37.497, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, con móviles número 0414-7447860 y 0414-3748039, en su orden respectivo, email: ortegatineo@hotmail.com y luisbastaz@hotmail.com, respectivamente y jurídicamente hábiles, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana MARÍA CRISTINA HENRIQUEZ SIMON, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad número V- 11.083.801, domiciliada en las Residencias El Viaducto, Edificio Gardenia, piso 1, apartamento 1-2, Jurisdicción de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono de habitación número 0274-2445885, email: mchs73@gmail.com y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge ADELIS JOSÉ GRATEROL URBINA, antes identificado, asistido por los abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUÍS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, anteriormente identificados, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 8727, se libró citación al cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Srio.