REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO EL DÍA SIETE (07) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.172, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN SEIS (06) FOLIOS UTILIZADOS.-
Srio.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022).-
211° y 163°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por el ciudadano GUSTAVO EVELIO CUBILLAN OLMOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 6.446.937, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida, e-mail gustavo.cubillan@hotmail.com y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados en ejercicio OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES y MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 2.521.511 y V- 16.276.019, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 58.295 y Nº 142.397, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana ANGELA MARÍA PINHEIRO DE CUBILLAN, brasileña, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad número E- 82.284.186, domiciliada en la avenida principal La Pedregosa, Conjunto Residencial Terrazas de la Pedregosa, casa Nº 11, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico gcubilla@yahoo.com y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 Con Sentencia Vinculante Nº 1.070, solicitado por su cónyuge GUSTAVO EVELIO CUBILLAN OLMOS, antes identificado, asistido por los abogados OSWALDO JOSÉ GUERRERO MORALES y MIGUEL ANGEL ARAUJO ALDANA anteriormente identificados, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión. El Tribunal exhorta a la parte demandante a consignar mediante diligencia los números telefónicos y correos electrónicos de los abogados asistentes y los números telefónicos de las partes.
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se formo expediente se le dio entrada bajo el Nº 8729, se libró citación al cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Srio.