REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
211° y 163°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00732.
SOLICITANTE: Ciudadana OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 8.009.053, correo electrónico: olimpia.quijada@gmail.com teléfono: 0414-3429746, domiciliada en la Urbanización San Antonio, calle 4, casa número 0/40 del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 18 de febrero de 2022, se recibió por distribución, la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado RAFAEL HERMAN VAN GRIEKEN LATUFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.108.442, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.439, de este domicilio y jurídicamente hábil.
En el escrito de solicitud de perpetua memoria la solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:
Que en fecha 17 de diciembre de 2021, falleció abintestato el ciudadano FRANCISCO QUIJADA WALDROP, quien era titular de la cédula de identidad número 975.873, padre de la solicitante, tal y como se evidencia del acta de defunción número 78, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Que el causante contrajo matrimonio civil con ciudadana MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA, en fecha 05 de septiembre de 1959, tal como consta en acta de matrimonio número 69 del año 1959, registrada en el Libro de Registros de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Que procrearon cuatro 04 hijos, en la actualidad mayores de edad, de nombres: Ciudadanos PEGGY MARÍA QUIJADA DE FRANKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.009.052, de este domicilio y civilmente hábil, cuya filiación se desprende de la partida de nacimiento número 1133 del año 1960, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, nacida en fecha 03 de julio de 1960; OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.009.053, de este domicilio y civilmente hábil, cuya filiación se desprende de la partida de nacimiento número 1605 del año 1961, registrada por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, nacida en fecha 28 de agosto de 1961; FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.026.130, de este domicilio y civilmente hábil, cuya filiación se desprende de la partida de nacimiento número 2166 del año 1963, registrada por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 26 de septiembre de 1963; y, WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.045.611, de este domicilio y civilmente hábil, cuya filiación se desprende de la partida de nacimiento número 2601 del año 1967, expedida por el Registro Civil Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 16 de septiembre de 1967. Que a los fines legales que le interesan, es por lo que solicitó que se les declare a las ciudadanas MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA y los ciudadanos PEGGY MARIA QUIJADA DE FRANKE, OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL Y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL, en su condición de esposa e hijos del causante FRANCISCO QUIJADA WALDROP, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Fundamentó la solicitud en el artículo 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Indicó su domicilio procesal, número telefónico y correo electrónico.
Consta del folio 03 al 23, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Mediante auto de 21 de febrero de 2022, que obra a los folios 28 y 29, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa de la Ley, fijando al efecto oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Riela a los folios 30 y 31, acto de declaración de los testigos, ciudadanos VICTOR HUGO RANGEL SUÁREZ y CARMEN TERESA DUGARTE ARAQUE, de fecha 02 de marzo de 2022.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal antes de decidir considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, interpuesta por la ciudadana OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, debidamente asistida por el abogado RAFAEL HERMAN VAN GRIEKEN LATUFF, en virtud de la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante FRANCISCO QUIJADA WALDROP, tanto a la solicitante como a los ciudadanos MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA y PEGGY MARIA QUIJADA DE FRANKE, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL, en su condición de esposa e hijos, quien falleciera en fecha 17 de diciembre de 2021, en consecuencia, resulta necesario el análisis y valoración de las pruebas cursantes en autos, a cuyo efecto este Tribunal observa:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del acta de defunción número 78, del causante FRANCISCO QUIJADA WALDROP, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Consta al folio 03 y su vuelto, copia certificada del acta de defunción número 78, del causante FRANCISCO QUIJADA WALDROP, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quien falleció el día 17 de diciembre de 2021; esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO QUIJADA WALDROP y MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de septiembre de 1959, correspondiente al año 1959.
Consta del folio 06 al 08 con su vuelto, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO QUIJADA WALDROP y MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA, signada con el número 69, de fecha 05 de septiembre de 1959, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar que los ciudadanos FRANCISCO QUIJADA WALDROP y MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA, eran casados. Y así se declara.
3. Copia certificadas de las partidas de nacimiento números 1133, 1605, 2166 y 2601, pertenecientes a los ciudadanos PEGGY MARIA QUIJADA DE FRANKE, OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a los años 1960, 1961, 1963 y 1967, respectivamente.
Riela del folio 15 al 22, copias certificadas de las partidas de nacimientos números 1133, 1605, 2166 y 2601, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de los años 1960, 1961, 1963 y 1967, en la cual se desprende que el ciudadano FRANCISCO QUIJADA WALDROP, presentó a los ciudadanos PEGGY MARIA QUIJADA DE FRANKE, OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, y las mismas no fueron tachadas de falsedad, ni fueron impugnadas conforme a los artículos 429, 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1380 del Código Civil. Y así se declara.
4. Copia fotostática de los documentos de identidad pertenecientes a los ciudadanos FRANCISCO QUIJADA WALDROP (causante), MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA (cónyuge), PEGGY MARÍA QUIJADA DE FRANKE, OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL, (hijos).
De la revisión a las actas se evidencia a los folios 4, 5 y 9 al 12, copia fotostática de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos FRANCISCO QUIJADA WALDROP (causante), MARY CONCEPCION GRATEROL DE QUIJADA (cónyuge), PEGGY MARIA QUIJADA DE FRANKE, OLIMPIA BETSY
QUIJADA DE LOBO, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL (hijos), en consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.
5. TESTIMONIALES: La parte solicitante presentó como testigos a los ciudadanos VICTOR HUGO RANGEL SUAREZ y CARMEN TERESA DUGARTE ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.649.977 y V- 8.045.058, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO VICTOR HUGO RANGEL SUÁREZ. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por el mencionado ciudadano corren agregadas al folio 30. El declarante al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficiente de vista, trato y comunicación y no les une conmigo vínculos de familiaridad ni de amistad íntima. RESPONDIO: si los conozco pero no hay ningún vínculo familiar. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocieron de vista trato y comunicación a FRANCISCO QUIJADA WALDROP y no les unió con el, vínculo de familiaridad ni de amistad íntima. RESPONDIÓ: Si los conocí pero no tengo vínculo. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que FRANCISCO QUIJADA WALDROP falleció el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), sin dejar testamento ni instituir herederos y que la única familia que tuvo y no dejó otros herederos más que MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA, PEGGY MARÍA QUIJADA DE FRANKE, OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL. RESPONDIÓ: Si me consta que el abuelito murió en la fecha indicada y que sus únicos herederos son los nombrados. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que FRANCISCO QUIJADA WALDROP falleció el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) en el Centro Clínico Dr. Marcial Ríos de esta ciudad de Mérida y tenía su residencia en la Urbanización Santa María Sur, Calle Pico Espejo, Quinta Mary, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIO: Si me consta que murió en la clínica y que vivía en la Santa María.” Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, que no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DE LA TESTIGO CARMEN TERESA DUGARTE ARAQUE. El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana rielan agregadas al folio 31. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Si me conocen suficiente de vista, trato y comunicación y no les une conmigo vínculos de familiaridad ni de amistad íntima. RESPONDIO: Si los conozco de vista trato y comunicación pero no, nos une nada familiar ni intimo. SEGUNDA PREGUNTA: Si conocieron de vista trato y comunicación a FRANCISCO QUIJADA WALDROP y no les unió con el, vínculo de familiaridad ni de amistad íntima. RESPONDIÓ: Si lo conocí de vista trato comunicación más no con ningún nexo familiar ni íntimo. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que FRANCISCO QUIJADA WALDROP falleció el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), sin dejar testamento ni instituir herederos y que la única familia que tuvo y no dejó otros herederos más que MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA, PEGGY MARÍA QUIJADA DE FRANKE, OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL Y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL. RESPONDIÓ: Si el murió el diecisiete 17 y es la única familia que le conozco. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que FRANCISCO QUIJADA WALDROP falleció el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) en el Centro Clínico Dr. Marcial Ríos de esta ciudad de Mérida y tenia su residencia en la Urbanización Santa María Sur. Calle Pico Espejo, Quinta Mary, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. RESPONDIÓ: Si me consta que el falleció en la clínica y que su residencia era en la Santa María. Esta testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, que no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de
situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deben cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa que la solicitante ciudadana OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, dio cumplimiento a las normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1) Copia certificada del acta de defunción número 78, del causante FRANCISCO QUIJADA WALDROP, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (Consta al folio 03 y su vuelto); 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO QUIJADA WALDROP y MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 05 de septiembre de 1959, correspondiente al año 1959 (folio 06 al 08 con su vuelto); 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento números 1133, 1605, 2166 y 2601, pertenecientes a los ciudadanos PEGGY MARIA QUIJADA DE FRANKE, OLIMPA BETSY QUIJADA DE LOBO, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL Y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de los años 1960, 1961, 1963 y 1967 (folios 15 al 22); 4) Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente al ciudadano FRANCISCO QUIJADA WALDROP (causante), MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA (cónyuge), (folios 04 y 05), PEGGY MARÍA QUIJADA DE FRANKE, OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL (hijos), (folios 09 al 12), 5) Las declaraciones de los testigos presentados y evacuados en su oportunidad legal, ciudadanos VICTOR HUGO RANGEL SUAREZ y CARMEN TERESA DUGARTE ARAQUE, todo lo cual este Tribunal le otorgó pleno valor probatorio, y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, se evidencia que el extinto no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA, PEGGY MARÍA QUIJADA DE FRANKE, OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO QUIJADA WALDROP, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por la ciudadana OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado RAFAEL HERMAN VAN GRIEKEN LATUFF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.108.442, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.439, de este domicilio y jurídicamente hábil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE, CIUDADANO FRANCISCO QUIJADA WALDROP, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número 975.873, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 78, de fecha 17 de diciembre del año 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos MARY CONCEPCIÓN GRATEROL DE QUIJADA, PEGGY MARÍA QUIJADA DE FRANKE, OLIMPIA BETSY QUIJADA DE LOBO, FRANCISCO TEMISTOCLE QUIJADA GRATEROL y WALDEMAR PEDRO QUIJADA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.456.776, 8.009.052, 8.009.053, 8.026.130 y 8.045.611, en su orden, la primera en su condición de cónyuge sobreviviente, y los demás en su carácter de hijos, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada Y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, siete (07) de marzo del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YENYFER MÁRQUEZ ROJAS

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce post-Meridian (12:00 p.m.) y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS FLORES MORENO