REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. BAILADORES, VEINTIUNO (21) MARZO DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-
211° y 163°
SENTENCIA Nº 011
SOLICITUD Nº 2022-005
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES: Aparecen como solicitantes los ciudadanos: HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltero el segundo, agricultores, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.487.635 y V.- 16.908.058, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.425, del mismo domicilio, todos hábiles civil y jurídicamente.-
REQUERIDOS: Aparecen como requeridos los ciudadanos: WILMER ALFREDO QUIROZ NIETO y LUIS ALFONSO CONTRERAS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 10.501.193 y V.- 26.439.436, domiciliados el primero nombrado en el Sector Mesa de Guerrero, Aldea La Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y el segundo nombrado residenciado en la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto de que los referidos ciudadanos comparezca y RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha diez (10) de Enero del año 2018.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha quince (15) de Febrero del año dos mil veintidós 2022, los ciudadanos: HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, identificados, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 76.425, presentaron en dos (02) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos: WILMER ALFREDO QUIROZ NIETO y LUIS ALFONSO CONTRERAS CEBALLOS, identificados, con el objetivo de que reconozcan el contenido y como suyo cada uno su firma que aparece al pie del documento privado suscrito entre las partes en fecha diez (10) de Enero del año 2018; el cual consignaron en original conjuntamente con la solicitud y reposa inserto en el expediente al folio (03) y su respectivo vuelto, y de la lectura de dicho documento se evidencia: OMISSIS: “Nosotros, WILMER ALFREDO QUIROZ NIETO y GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de la Cédula de Identidad No V-10.501.193 y V- 12.815.570, domiciliados en Mesa de Guerrero, Aldea La Otrabanda, Municipio Rivas Dávila. Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente por medio del presente documento DECLARAMOS: Que adeudamos a los ciudadanos HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, soltero el segundo, agricultores, provistos de las Cédulas de Identidad N° V- 12.487.635 y N° V-16.908.058, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente. La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs), tal como se desprende de una única de Cambio de fecha 10 de Enero del año 2017 y para dar cumplimiento a la obligación contraída en dicha cambial procedemos en este acto a dar en DACIÓN EN PAGO a nuestros expresados acreedores por la misma cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs.), Un lote de terreno agropecuario parte de uno de mayor extensión signado con el literal “C” del lote 6 del documento de adquisición, ubicado en Mesa de Guerrero, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Con un área de UNA HECTÁREAS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (1H 5.232,°° Mts), todo de conformidad al levantamiento topográfico y correspondiente al Numeral 6, literal “C”. El lote de terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; POR EL FRENTE: En la medida de ochenta y cinco metros (85 mts) colinda con propiedad de Rafael Andrés Belandria Arjona, va del punto L1 al L12; POR EL FONDO: en la medida de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50) del punto L4 al L5, en la medida de cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros (47,50 MTS) del punto L5 al L6, en la medida de sesenta y seis metros con cincuenta centímetros (66,50 mts) va del punto L6 al L7 para un total de ciento treinta y dos metros con cincuenta centímetros (132,50) colinda en toda su extensión con propiedad de Suc. de Rogelio Arellano; LADO DERECHO: en la medida de veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24,50) del punto L12 al L11, en la medida de cuarenta y siete metros (47 MTS) del punto L11 al L10, en la medida de treinta y un metros (31mts) va del punto L10 al L9, en la medida de treinta y dos metros (32mts) va del punto L9 al L8, en la medida de treinta metros con setenta centímetros (30,70mts) del punto L8 al L7 para un total de ciento sesenta y cinco metros con veinte centímetros (165,20) colinda en toda su extensión con propiedad Abelardo Oballos, Ángel Agustín Oballos y María José Contreras Pereira; y por el LADO IZQUIERDO: en la medida de veintiocho metros (28 mts) del punto L1 al L2, en la medida de setenta y nueve metros con treinta metros (79,30 MTS) del punto L2 al L3, en la medida de veintidós metros con sesenta metros (22,60 mts) va del punto L3 al L4, para un total de ciento veintinueve metros con noventa centímetros (129,90) colinda en toda su extensión con camino privado divide terreno de Suc. de María de Jesús Nieto Vivas. Hubimos la propiedad por herencia al Fallecimiento de nuestra legitima madre la causante MARÍA DE JESUS NIETO VIVAS, quien falleció Ab-intestato en el Municipio Torbes del Estado Táchira, en fecha 11 de Julio de 2014, tal como se evidencia de planilla Fiscal relativa a su herencia Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0493, Expediente Sucesoral 288/2015, emitido por el Funcionario del Ramo en San Cristóbal en fecha 30 de junio de 2.016, siendo parte de lo que figura como activo 3 en la planilla, correspondiente al literal “C” del Numeral 6, y adquirido por la causante según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de mayo (05) del Dos Mil (2.000), el cual quedó inserto bajo el N° 64, del Protocolo Primero Tomo II, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año. Trasmitimos a nuestros cesionarios la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito, libre de gravamen y sin reserva alguna, con los usos costumbres, derechos y servidumbres conocidas; especialmente la servidumbre de paso para vehículo y personas por un camino privado que conduce a terrenos que nos quedan y las que por Ley o títulos le correspondan, y quedando los vendedores obligados al Saneamiento de Legal. Y nosotros, HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA, ya identificados, DECLARAMOS: Que aceptamos la DACION EN PAGO que se nos hace mediante éste instrumento en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos y firmamos, haciéndolo a ruego por el ciudadano GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO, ya identificado, por éste manifestar no saber firmar, y por él firma a ruego como ya se expreso, el ciudadano LUIS ANFONSO CONTRERAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la Cédula de Identidad N° V- 26.439.436, domiciliado en la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, por la vía privada y testigos en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida a los diez (10) días del mes de enero del año 2018.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal, mayúsculas del texto).-
CAPITULO TERCERO.
ADMISION Y CITACION
En fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil veintidós (2022), este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado la cual quedó signada bajo el número 2022-005, correspondiente a la nomenclatura llevada a la fecha por este ente judicial, y en el mismo se ordenó la citación de los ciudadanos: WILMER ALFREDO QUIROZ NIETO y LUIS ALFONSO CONTRERAS CEBALLOS, anteriormente identificados, para que declaren sobre el objeto de la presente solicitud; luego en fecha tres (03) de Marzo del año 2022, fue citado por el Alguacil del Tribunal el ciudadano WILMER ALFREDO QUIROZ NIETO, identificado, siendo agregada al expediente la referida citación el día cuatro (04) de Marzo del año 2022, previa certificación hecha por el Alguacil; en fecha nueve (09) de Marzo del año 2022, fue citado por el Alguacil del Tribunal el ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS, identificado, siendo agregada al expediente la referida citación el mismo día, previa certificación hecha por el Alguacil en constancia de haber practicado la citación, en consecuencia dichas citaciones dieron auge al desenvolvimiento del proceso.-
Consta en Autos:
PRIMERO: Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha quince (15) de Febrero del año 2022. Del folio (01) al folio (02) y sus respectivos vueltos.-
SEGUNDO: Documento privado en original de Dación en Pago, de fecha diez (10) de Enero del año 2018. Folio (02) y su respectivo vuelto.-
TERCERO: Copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila, en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2000. Del folio (04) al folio (15) y sus respectivos vueltos.-
CUARTO: Copia fotostática simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 0493, del causante MARIA DE JESUS NIETO VIVAS, Expediente N° 288/2015, de fecha Treinta (30) de Junio del año 2016, expedido por el Instituto Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, Adscrito al Ministerio de Finanzas, SENIAT. Folio (16) y su respectivo vuelto.-
QUINTO: Copia fotostática simple Planilla Forma DS-99032, Declaración Definitiva Impuesto Sobre la Renta, de la causante MARIA DE JESUS NIETO VIVAS, N° 1590017955, con fecha de reopción nueve (09) de Marzo del año 2015, N° de expediente 288. Del folio (17) al folio (20) respectivamente.-
SEXTO: Copia fotostática debidamente certificada de Registro de Defunción del ciudadano GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO, de fecha once (11) de Agosto del año 2020 Acta N° 070 - 568. Del folio (21) al folio (22) y sus respectivos vueltos.-
SÉPTIMO: Copia fotostática simple de Acta de Nacimiento N° 232, de fecha siete (07) de Octubre del año 1971. Folio (23) y su respectivo vuelto.-
OCTAVO: Copia fotostática simple de de Certificado de Discapacidad del ciudadano GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO, venezolano identificado con el número de cédula de identidad V.- 12.815.570, expedido por CONAPDIS, Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, N° de Historia 12815570, N° de registro de Médico que califica: 32658, fecha de expedición diecinueve (19) de Septiembre del año 2018. Folio (24). Todas las presentes documentales enunciadas en su mismo orden.-
CAPITULO CUARTO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:
Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil. A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Pág. 170, resalta: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. (Negritas y Cursivas del Tribunal).-
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar la misma.-
Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra articulo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. Asimismo, la Ley indica que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el requerido no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza y se tendrá como reconocido, lo cual significa que en caso de no presentarse el citado, entonces habrá una confesión ficta y el Tribunal declarará reconocido el documento privado objeto de solicitud.-
En el caso bajo análisis, se evidenció la COMPARECENCIA a este Tribunal de los ciudadanos: WILMER ALFREDO QUIROZ NIETO y LUIS ALFONSO CONTRERAS, el día dieciséis (16) de Marzo del año 2022, quienes una vez tomado el bebido juramento de Ley manifestaron no tener impedimento alguno en declarar sobre el objeto de la solicitud, los cuales una vez puesto a su vista el documento privado por la Secretaria Titular de este Tribunal declararon lo siguiente: el ciudadano WILMER ALFREDO QUIROZ NIETO, identificado manifestó: OMISSIS “Reconozco el Contenido del Documento que en este momento me leyó y me exhibió la Secretaria del Tribunal, pues es cierto que yo como vendedor además de ser único y universal heredero del causante GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO, quien también figura como vendedor en la venta del terreno realizada y descrito en el documento el cual fue vendido a los ciudadanos ADOLFO ARIAS MORET y RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA, reconozco mi firma que aparece en el anverso interior izquierdo del referido documento, pues es mi firma la que utilizo en todos los actos públicos y privados en que me desenvuelvo. Además reconozco que por el causante GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO firmó a ruego el ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS CEBALLOS.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal). Así mismo, el ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS, identificado, declaro lo siguiente: OMISSIS: “Reconozco que firme a ruego el Documento que en este momento me leyó y me exhibió la Secretaria del Tribunal, pues es cierto que el vendedor GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO, quien figura como vendedor en la venta del terreno realizada y descrito en el documento el cual fue vendido a los ciudadanos HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA, no firmaba y yo autorizado por el estampe mi firma y mis huellas dactilares, que aparece en el anverso interior izquierdo del referido documento, pues esta es mi firma la que utilizo en todos los actos públicos y privados en que desenvuelvo.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal). En tal sentido, como se evidenció de las actuaciones que los requeridos comparecieron a ratificar el contenido y como suya cada su firma que aparece al pie del documento privado suscrito entre las partes en fecha diez (10) de Enero del año 2018, inserto al folio tres (03) y su respectivo vuelto en original, dejando expresa constancia este juzgador, que el ciudadano GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO, hoy fallecido, según Registro de Defunción de fecha once (11) de Agosto del año 2020, Acta N° 070 - 568, la cual corre inserta del folio (21) al folio (22), al momento de suscribirse el documento privado objeto de las presentes actuaciones, el referido ciudadano GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO estaba vivo según consta en las documentales promovidas y consignadas en autos, y por el suscribió el documento privado a ruego el ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS CEBALLOS, ya que de la lectura del mismo se evidencia en la parte adversa, casi al final del documento lo siguiente: OMISSIS: “… Y nosotros, HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA, ya identificados, DECLARAMOS: Que aceptamos la DACION EN PAGO que se nos hace mediante éste instrumento en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos y firmamos, haciéndolo a ruego por el ciudadano GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO, ya identificado, por éste manifestar no saber firmar, y por él firma a ruego como ya se expreso, el ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad N° V.- 26.439.436, domiciliado en la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida,…” (Negritas subrayado y cursivas propias del Tribunal); es por lo que el ciudadano LUIS ALFONSO CONTRERAS CEBALLOS, identificado, se presentó previa citación hecha a su nombre en la sede del Tribunal el día dieciséis (16) de Marzo del año 2022, a las once horas de la mañana (11:00) a.m. y reconoció el documento privado y como suya una de las firmas que aparecen al pie del documento suscrito por el a ruego en nombre del ciudadano GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO, por manifestar éste no saber firmar. En consecuencia, viato y analizado como fue lo antes expuesto, resulta pertinente para este Tribunal declarar como reconocido el documento privado objeto de la presente solicitud, por encontrarse el mismo ajustado a derecho de conformidad a lo tipificado en el Artículo 1.364 del Código Civil en lazado a lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO REQUERIDO, ESTE TRIBUNAL DEJA SENTADO QUE ES CRITERIO DE ESTE JURISDICENTE, QUE EL RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO, YA QUE CORRESPONDE A LAS PARTES ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO, ACUDIR A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES A LOS FINES DE HACER VALER LO CONVENIDO Y DECLARAR EL TRIBUNAL LO QUE CONSIDERE DE CONFORMIDAD A LA LEY. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO QUINTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO de Dación en Pago, de fecha diez (10) de Enero de 2018, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre los ciudadanos: WILMER ALFREDO QUIROZ NIETO y GERSON ARMANDO QUIROZ NIETO, venezolanos, mayores de edad, solteros, agricultores, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.501.193 y V.- 12.815.570, domiciliados en Mesa de Guerrero, Aldea La Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, conjuntamente con los ciudadanos HECTOR ADOLFO ARIAS MORET y RAFAEL ANDRES BELANDRIA ARJONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.487.635 y V.- 16.908.058, domiciliados en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados . ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Quedan a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia. -
QUINTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2022-005 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VENTIUN (21) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS 211º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--
LA SECRETARIA.
ABG. CONSUELO RONDÒN
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