REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA,
GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
211° Y 163°

CAPITULO I

LAS PARTES.


Obra como parte demandante la abogado NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, titular de la cedula de identidad N° 8.710.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.680, actuando como apoderada judicial de MARIA EUGENIA ROA DE RODRIGUEZ E IRMA LILIANA ROA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.897.258 y V- 16.680.00, respectivamente.

Obra como parte demandada los ciudadanos FREDDY ORLANDO ROA RIVAS Y NESTOR ORLANDO ROA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.487.978 y V-2.285.273.

SUSTANCIACIÒN

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por la abogado NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, actuando en nombre y representación de las ciudadanasMARIA EUGENIA ROA DE RODRIGUEZ E IRMA LILIANA ROA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.897.258 y V- 16.680.00, respectivamente.

En fecha nueve (09) de noviembre de 2021, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda, ordenando el emplazamiento de los demandados de autos.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, el alguacil titular de este Tribunal consignó las actuaciones relativas a la citación del codemandado FREDDY ORLANDO ROA RIVAS,debidamente firmada y diligenciada.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2021, se hizo presente el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-12.048.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.889 y consignó poderes especiales de representación de los ciudadanos NESTOR ORLANDO ROA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V- 2.285.273 y FREDDY ORLANDO ROA RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-12.487.978.

En fecha 10 de Diciembre de 2021, se recibió escrito de reforma de la demanda presentado por la abogado NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.710.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.680, actuando en nombre y representación de las ciudadanas MARIA EUGENIA ROA DE RODRIGUEZ E IRMA LILIANA ROA RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.897.258 y V- 16.680.00, respectivamente.

En fecha (10) de diciembre de 2021, el alguacil titular de este Tribunal consignó las actuaciones relativas a la citación del apoderado judicial del ciudadano NESTOR ORLANDO ROA RIVAS, abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° V-12.048.006, debidamente firmada y diligenciada.


En fecha dieciséis (16) de febrero de 2022, se recibió escrito de convenimiento presentado por las partes, en el que dan por terminado el presente litigio en los siguientes términos: LOS DEMANDADOS convienen en todos y cada uno de los términos de la demanda intentada en su contra, por ser ciertos los hechos y aplicable el derecho invocado por las demandantes, y en virtud de ello, convienen y aceptan: a) La nulidad absoluta por ilegalidad del acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A, celebrada el día trece (13) de mayo de 2016, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día trece (13) de Octubre de 2016 bajo el N° 83, Tomo 52-A RM1 y del asiento registral que de ella se hizo ante el referido Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como las decisiones adoptadas en la misma y cualquier acto de administración y disposición realizado por el Presidente. b) En mantener en todo su vigor la Asamblea General Extraordinaria de fecha quince (15) de marzo de 2016 y registrada en fecha cuatro (4) de mayo de 2016, bajo el N° 33, Tomo 23-A RM1. c) En mantener en pleno vigor la cesión de los bienes inmuebles que realizo el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A, como su aporte para aumentar el capital social de la misma y en consecuencia solicitan se ordene la restitución inmediata a la expresada Sociedad Mercantil de los siguientes inmuebles: 1.- FINCA LA PROVIDENCIA, constituida por unas mejoras agropecuarias radicadas sobre Dos (02) lotes de terreno de la Comunidad Morotuto, Sector Caño Cucharon, Municipio Panamericano del Estado Táchira y que se describen a continuación: PRIMER LOTE: Unas mejoras consistentes en cultivos de pastos Alemán y Guinea que forman potreros cercados en alambre de púas y estanquillos de curarire y diversos árboles frutales, así como también tres (3) casas propias para habitación, construidas sobre paredes de bloques, con techo de zinc y pisos de cemento, dos (02) vaqueras techadas de zinc y pisos de cemento, teniendo una de ellas sola la mitad de dicho piso, con sus instalaciones, comederos y bebederos, cinco (5 ) pozos puntillos para extraer agua, un (01) tanque aéreo para depósito de agua, un (01) tanque para gasoil, instalaciones eléctricas y sanitarias y todas sus adherencias y pertenencias. El cual posee un área de CIENTO SETENTA Y OCHO HECTAREAS (178 HAS) que conforman la “FINCA LA PROVIDENCIA” cuyos medidas y linderos son FRENTE: del vértice 2 al vértice 3, con Ramal Carretero, Vía Caño Cucharon, en una extensión de mil ciento cuarenta metros con ochenta y seis centímetros (1.140 mts2 con 86cms); FONDO: Del Vértice 1 al Vértice 4, con márgenes del Rio Morotuto, en una extensión de mil cincuenta y seis metros con sesenta y un centímetros (1.056 mts. con 67cm.); LADO DERECHO: Del Vértice 4 al Vértice 3, con Ignacio Martínez, separa el ramal carretero Vía Morotuto, en una extensión de Mil Seiscientos un metro con setenta y un centímetros (1.601 mts. con 71 cm.); LADO IZQUIERDO: Del Vértice 1 al Vértice 2, con mejoras de Cayetano Ortega y Saúl Rangel, separando cerca de alambre, en una extensión de Dos Mil Noventa metros con Veintiséis centímetros (2.090 mts. con 26 cm.). Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el No. 10, Folio 15 al 19, Protocolo Primero, Tomo Uno, Tercer Trimestre de 1986, de fecha 07 de julio de 1986. SEGUNDO LOTE: Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, cerca de alambre de púas, casa para habitación sobre paredes de bloques, pisos de cemento, cuatro (04) dormitorios, servicio de cocina, sala, sanitario, lavadero, tanque para depósito de agua con capacidad de 3.000 litros de agua, puntillo para la extracción de agua, corrales de alambre de púas con horconaduras de madera, bebederos y saladeros y demás anexidades que le son propias. El cual posee un área de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (58 Has con 4.620 Mts), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Del Vértice 2 al 3, con Rio Morotuto, en una extensión de Mil Ciento Cincuenta y Ocho Metros con Trece Centímetros (1.158 Mts con 13 cm); FONDO: Del Vértice 1 al Vértice 4, con predios en parte Ramón Contreras y en parte con Rigo Contreras, en una extensión de Mil Setecientos Dieciséis Metros con cuarenta y tres centímetros (1.716 mts. con 43 cm); LADO DERECHO: Del Vértice 4 al Vértice 3, con Hacienda La Ramona, en una extensión de Ochocientos ochenta y un metros con veinticinco centímetros (881 mts. con 25 cm); LADO IZQUIERDO: Del Vértice 1 al Vértice 2, con propiedad de Augusto Peñaloza, en una extensión de Setecientos sesenta y cinco metros con veintitrés centímetros (765 mts. con 23cm). Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el No. 02, Protocolo Primero, Tomo Uno, Segundo Trimestre de 2002, de fecha 05 de abril de 2002. Ahora bien, los dos (02) lotes de terrenos aquí descritos actualmente forman una sola unidad de producción denominada “FINCA LA PROVIDENCIA”, la cual posee un área de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (236 HAS. con 4.620 Mts2); específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: comprenden los Vértices del V1 al V2, Con Antonio de Gomes y Augusto Peñaloza, en una extensión de Tres mil Diecisiete metros con setenta y ocho centímetros (3.017 metros con 78 cm); SUR: comprenden los Vértices del V3 al V4, con Hacienda La Ramona y en parte con Sales Achain, en una extensión de Dos mil Quinientos Veintidós metros con cuatro centímetros (2.522 Mts. con 04 cm); ESTE: Del Vértice V2 al V3, con Vía Caño Cucharón, en una extensión de Mil Ciento cuarenta metros con ochenta y siete centímetros (1.140 Mts. con 87 cm); OESTE: Comprende los Vértices del V1 al V4, con Zulay Moreno y Expedito Cala, en una extensión de Unos mil Setecientos Dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (1.716 mts. con 43 cms.). FINCA EL PORVENIR, constituida por Un lote de terreno Agropecuario propio así como las mejoras radicadas sobre el mismo, las cuales consisten en: Cultivos de pastos artificiales debidamente mecanizados, cercados en estantillos de madera y alambre de púas haciendo la división de los potreros, una casa para habitación, construida en paredes de bloques, pisos de cemento, techos de acerolit, distribuida en cuatro (04) habitaciones, con sus respectivas instalaciones de agua y luz eléctrica; una (01) vaquera construida en techo de acerolit, encerrada en madera y tubos de pisos de concreto, manga para el trabajo de ganado, con sus respectivas becerreras, instalaciones eléctricas; Un (01) tanque aéreo con capacidad para Dos mil litros de agua; Un (01) Galpón de cinco metros de largo por cinco de ancho con su respectivo enfriador de lecha Marca Mueller con su respectiva unidad con capacidad para Dos Mil Catorce (2.014) litros; Un (01) galpón para el depósito del tractor de cinco metros de ancho por ocho metros de largo; Una (01) planta eléctrica a gasoil con motor marca Ford; Una (01) motobomba eléctrica; Cinco (05) pozos flotantes; Un (01) camellón central de un mil quinientos (1.500 mts) lineales con tres alcantarillas y dos bateas de concreto y todas las demás anexidades que le son propias. El lote de terreno agropecuario y las mejoras que aquí se venden pertenecen a la unidad de producción denominada “FINCA EL PORVENIR”, ubicado en el Municipio Panamericano del estado Táchira, el lote de terreno propio objeto posee una extensión de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (104 HAS. con .4.650 Mts2), específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Del Vértice 04 al 01, con Néstor Orlando Roa García, en una extensión de Un mil ochocientos sesenta y ocho metros (1.868 mts.); FONDO: del Vértice 03 al 02 con Sales Achalin, en una extensión de Un mil seiscientos noventa y nueve metros (1.699 mts.); LADO DERECHO : del Vértice 01 al 02 con carretera Caño Cucharon, en una extensión de Seiscientos cuarenta y dos metros (642 mts); LADO IZQUIERDO: Del Vértice 03 al 04, con Río Morotuto, en una extensión de Quinientos sesenta y siete metros (567mts). Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira de la siguiente manera: 1.- Las mejoras mediante documento inscrito bajo Matricula 2007 RI-T13-15; de fecha 16 de abril del 2007 y; 2.- El terreno mediante documento inscrito bajo el N° 2016.794, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437. 18.15. 1.6585 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016 de fecha 22 de septiembre del 2016. FUNDO EL PALMAR, constituido por unas mejoras Agropecuarias radicadas sobre Tres (03) lotes de terreno ubicados en la comunidad Morotuto, Sector Caño Grande, Municipio Panamericano del estado Táchira y que se describen a continuación: PRIMER LOTE: unas mejoras consistentes en cultivo de pastos artificiales de la clase brecharia, debidamente mecanizados, cercados en alambres de púas y estantillos de madera haciendo división de Veintidós (22) potreros, una vaquera construida en paredes de bloques y bareta, pisos de cemento, estructura de hierro y zinc, con Corrales, embarcadero en pisos de cemento y varetas, una cochinera, una casa para habitación en paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, con habitaciones, servicios sanitarios, instalaciones de agua y luz, un tanque de acero para depósito de agua, cuatro puntillos para extraer agua, una moto bomba eléctrica, Una picadora, un camellón y demás mejoras y adherencias y pertenencias. Posee un área de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (56 HAS con 75 Mts2), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: del Vértice 1 al vértice dos, con Álvaro Silva, en una extensión de 186 metros con 72 centímetros; FONDO: del vértice cuatro al vértice 3, con caño grande, en una extensión de 533 metros con 44 centímetros; LADO DERECHO: del Vértice 1 al Vértice 4, con Miguel García y el comprador, en una extensión de 1.661 metros con 11 centímetros; LADO IZQUIERDO: del vértice dos al vértice 3, con ramal carretero a caño grande, en una extensión de 1.538 metros con 40 centímetros. Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el No. 71, Folios 172 vto. del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1990 de fecha 7 de julio de 1990. SEGUNDO LOTE: Unas mejoras consistentes en Catorce (14) potreros cercados de alambre de púas con sus respectivos estantes de madera, con cultivos de pastos alemán, Guinea y paja Páez, con una vaquera techada de 5 en 5 Corrales con sus pisos de cemento, embarcadero de ganado, con cuatro pozos saltantes, con una planta eléctrica marca Lister de cuatro y cuatro h punto R, una casa para habitación techada de zinc, construida sobre paredes de bloques y pisos de cemento; el cual posee un área de CIENTO VEINTE HECTAREAS (120 HAS), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: del vértice 1 al vértice cuatro, con mejoras de Porfirio Contreras, en una extensión de 2.548 metros con 43 centímetros; FONDO: del vértice 2 al vértice 3, con Rafael Ángel Roa García, en una extensión de 1.132 metros con 39 centímetros; LADO DERECHO: del vértice 1 al vértice 2, con Porfirio Contreras Francisco Salas, en una extensión de 1.702 metros con 2 centímetros; LADO IZQUIERDO: del vértice 3 al vértice 4, con Miguel García y Alcides Guerrero, en una extensión de 946 metros con 92 centímetros. Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el número 34, folios 83 al 86, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuarto trimestre del año 1986, de fecha 3 de Noviembre de 1986. TERCER LOTE: Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, en parte mecanizados, cercados con alambre de púas y estantillos de madera, formando potreros, con camellón interno, un corral para trabajo, dos puntillos para suministro de agua, con tanque de almacenamiento, saleros, comederos y demás anexidades. El cual posee un área de TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (39 HAS), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: del vértice 4 el vértice 3, con mejoras de Rafael Roa y Francisco Sánchez, en una extensión de 718 metros con 59 centímetros; FONDO: del vértice 1 al vértice 2, con Francisco Sánchez, en una extensión de 722 metros con 8 centímetros; LADO DERECHO: del vértice 4 al vértice 1, con Néstor Roa, en una extensión de 435 metros con 42 centímetros; LADO IZQUIERDO: del vértice 3 al vértice dos, con Néstor Roa, en una extensión de 400 metros con 74 centímetros. Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el número 46, Folio 108 vuelto al 110, Protocolo y Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1986, de fecha 21 de noviembre de 1986. Ahora bien, los Tres (03) lotes de terrenos antes descritos actualmente forman una sola unidad de producción cuyos terrenos son de la comunidad Morotuto, el cual posee un área de DOSCIENTOS QUINCE HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (215 HAS con 75 Mts2); específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: comprenden los vértices del V1 al V2, con propiedad que son o fueron de Carlos Julio Sánchez, en una extensión de 3.357 metros con 90 centímetros. Ahora bien, como es de señalar que esta unidad de producción la conforma también un lote de terreno propio, el cual posee una extensión de CIENTO TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEIS MIL METROS CUADRADOS (134 HAS con 6.000Mts2), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: del vértice 1 al 16, con Juan de Mata Bustamante, en una extensión de 1.130 metros; FONDO: del vértice 6 al vértice 8 con Rafael Roa, en una extensión de 903 metros; del vértice 8 al vértice 12, con Néstor Roa, en una extensión de 1.860 metros; LADO DERECHO: del vértice 1 al 2, con Néstor Roa, en una extensión de 403 metros; Del vértice dos al vértice 6, con Carlos Julio Sánchez, en una extensión de 2.394 metros; LADO IZQUIERDO: del vértice 12 al 16, con Rodolfo Urdaneta, en una extensión de 1.685 metros. Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el número 2016.804, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 437.18. 15.1 6590 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2016, de fecha 23 de septiembre del 2016. FUNDO LA ESMERALDA. Constituida por un lote de terreno agropecuario propio, ubicado en la Carretera Pajitas, Caño Grande, Municipio Panamericano del Estado Táchira. El lote de terreno propio objeto de esta Finca, posee una extensión de DOSCIENTAS UNA HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (201 HAS. con 4.948 MTS2), dividido en dos lotes: PRIMER LOTE: Constante de Ciento ochenta y cinco hectáreas con siete mil doscientos un metro cuadrado (185 Has. 7.201 Mts2); específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Comprende los Vértices 3 al 4, con Camellón, en una extensión de 1.274 Metros; FONDO: Comprende los Vértices del 1 al 2, con Rio Pajitas, en una extensión de 1.776 Metros, LADO DERECHO: Del Vértice 2 al 3, con GulioJaffa De Antonio, en una extensión de 2.956 Metros, LADO IZQUIERDO: Del Vértice 1 al 5, con Caño Piche, en una extensión de cuatrocientos diecinueve metros (419 Metros), del Vértice 5 al 4 con Néstor Roa, en una extensión de Un mil quinientos noventa y tres metros (1.593 Mts). SEGUNDO LOTE: Constante de QUINCE HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (15 HAS con 7.747 Mts2), específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Comprende los Vértice 1A al 2A , con Camellón en una extensión de Un mil ciento cuarenta y tres metros (1.143 Mts.), FONDO: Comprende los Vértices del 3A al 4A, con Quiliano Pineda, en una extensión de Ciento dieciocho metros (118 Mts), LADO DERECHO: Del Vértice 1A al 5A, con Quiliano Pineda, en una extensión de Ciento cincuenta y ocho metros (158Mts), LADO IZQUIERDO: Del Vértice 2A al 3A, con Camellón, en una extensión de Trescientos cincuenta y siete metros (357 Mts). Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el No. 2016.795, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 437.18.15.2.1244 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, de fecha 22 de septiembre del 2016. FUNDO LA ARGENTINA. Constituida por un lote de terreno agropecuario propio las mejores construidas sobre el mismo, las cuales consisten en: una casa para habitación de paredes de ladrillos, pisos de cemento, techos de zinc, una vaquera con techos de zinc, cerca de alambre de púas, varios potreros con pastos naturales y artificiales. El lote de terreno agropecuario y las mejoras antes descritas se denominan finca LA ARGENTINA, ubicada en la carretera Caño Amarillo, vía Los Caños, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira. Ahora bien, es de aclarar que las medidas y linderos reales son los que figuran en el documento traslativo de propiedad del terreno que a continuación se reproduce en el cual posee una extensión de DOSCIENTAS OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (208 HAS. con 6.400Mts2), dividido en DOS lotes, a saber: PRIMER LOTE: constante de CIENTO OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (183 HAS con 7000 Mts2), específicamente a medida del integrado de la siguiente manera: NORTE: del Vértice 6 al 7 con sucesión Moreno en una extensión de 1.357 metros, del Vértice 7 al 1 con Pablo Roa en una extensión de 356 metros, SUR: del Vértice 3 al 4 con Paula Contreras en una extensión de 711 metros, ESTE: del Vértice 3 al 2 con Esperanza de Salinas, en una extensión de 1.011 metros, del Vértice 2 al 1 con camellón, en una extensión de 1.639 metros, y del Vértice 4 al 5 con Río Pajitas en una extensión de 1.037 metros, del Vértice 5 al 6 con sucesión Moreno en una extensión de 732 metros. SEGUNDO LOTE: Constante de VEINTICUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (24 HAS con 9.400MTS2), específicamente medida y alinderado de la siguiente manera: NORTE: del vértice 1A al 2A Con Manuel Roa , en una extensión de 94 Metros, del Vértice 2A al 3A, con Pedro Emilio Martínez, en una extensión de 590 Metros; SUR: Del Vértice 4A al 5A, con Esperanza De Salinas, en una extensión de 510 metros; ESTE: Del Vértice 3A al 4A con Rio Bocono, en una extensión de 484 Metros; OESTE: Del Vértice 5A al 1A, con Camellón, en una extensión de 790 Metros. Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de la siguiente manera: 1) Las Mejoras: inscrito bajo el No. 7 del Protocolo Primero, Tomo 4 del Primer Trimestre de 1996, de fecha 05 de Marzo de 1996. 2) El terreno propio inscrito bajo el No. 2016.939, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 437.18.21.1.1334 y correspondiente al libro de Folio Real del 2016, de fecha 31 de Octubre del 2016. Solicitan se oficie al Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, para hacerle la debida participación, a fin de que se estampe la nota marginal en cada uno de los documentos correspondientes a los Fundos antes referidos, para que los mismos se tengan como propiedad de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A. Igualmente que se homologue el presente convenimiento y que se le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

MOTIVACION

Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del convenimiento hecho por la parte demandada, el Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por los demandados con el consentimiento de la parte actora.

La Ley adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:

“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora que la parte demandada convino en la presente acción y las parte demandante declaró su conformidad, por lo que considera quien aquí juzga, que las partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a la parte demandada convenir, en razón a lo cual, se observa que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento manifestado por la parte demandada.

DECISION

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la HOMOLOGACION al convenimiento efectuado por los demandados, mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2021, y en consecuencia se DECLARA: Primero: a) La nulidad absoluta por ilegalidad del acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A, celebrada el día trece (13) de mayo de 2016, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día trece (13) de Octubre de 2016 bajo el N° 83, Tomo 52-A RM1 y del asiento registral que de ella se hizo ante el referido Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como las decisiones adoptadas en la misma y cualquier acto de administración y disposición realizado por el Presidente. Segundo: Mantener en todo su vigor la Asamblea General Extraordinaria de fecha quince (15) de marzo de 2016 y registrada en fecha cuatro (4) de mayo de 2016, bajo el N° 33, Tomo 23-A RM1. Tercero: Mantener en pleno vigor la cesión de los bienes inmuebles que realizo el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A, como su aporte para aumentar el capital social de la misma y en consecuencia se ordena la restitución inmediata a la expresada Sociedad Mercantil de los siguientes inmuebles:1.- FINCA LA PROVIDENCIA, constituida por unas mejoras agropecuarias radicadas sobre Dos (02) lotes de terreno de la Comunidad Morotuto, Sector Caño Cucharon, Municipio Panamericano del Estado Táchira y que se describen a continuación: PRIMER LOTE: Unas mejoras consistentes en cultivos de pastos Alemán y Guinea que forman potreros cercados en alambre de púas y estanquillos de curarire y diversos árboles frutales, así como también tres (3) casas propias para habitación, construidas sobre paredes de bloques, con techo de zinc y pisos de cemento, dos (02) vaqueras techadas de zinc y pisos de cemento, teniendo una de ellas sola la mitad de dicho piso, con sus instalaciones, comederos y bebederos, cinco (5 ) pozos puntillos para extraer agua, un (01) tanque aéreo para depósito de agua, un (01) tanque para gasoil, instalaciones eléctricas y sanitarias y todas sus adherencias y pertenencias. El cual posee un área de CIENTO SETENTA Y OCHO HECTAREAS (178 HAS) que conforman la “FINCA LA PROVIDENCIA” cuyos medidas y linderos son FRENTE: del vértice 2 al vértice 3, con Ramal Carretero, Vía Caño Cucharon, en una extensión de mil ciento cuarenta metros con ochenta y seis centímetros (1.140 mts2 con 86cms); FONDO: Del Vértice 1 al Vértice 4, con márgenes del Rio Morotuto, en una extensión de mil cincuenta y seis metros con sesenta y un centímetros (1.056 mts. con 67cm.); LADO DERECHO: Del Vértice 4 al Vértice 3, con Ignacio Martínez, separa el ramal carretero Vía Morotuto, en una extensión de Mil Seiscientos un metro con setenta y un centímetros (1.601 mts. con 71 cm.); LADO IZQUIERDO: Del Vértice 1 al Vértice 2, con mejoras de Cayetano Ortega y Saúl Rangel, separando cerca de alambre, en una extensión de Dos Mil Noventa metros con Veintiséis centímetros (2.090 mts. con 26 cm.). Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el No. 10, Folio 15 al 19, Protocolo Primero, Tomo Uno, Tercer Trimestre de 1986, de fecha 07 de julio de 1986. SEGUNDO LOTE: Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, cerca de alambre de púas, casa para habitación sobre paredes de bloques, pisos de cemento, cuatro (04) dormitorios, servicio de cocina, sala, sanitario, lavadero, tanque para depósito de agua con capacidad de 3.000 litros de agua, puntillo para la extracción de agua, corrales de alambre de púas con horconaduras de madera, bebederos y saladeros y demás anexidades que le son propias. El cual posee un área de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (58 Has con 4.620 Mts), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: Del Vértice 2 al 3, con Rio Morotuto, en una extensión de Mil Ciento Cincuenta y Ocho Metros con Trece Centímetros (1.158 Mts con 13 cm); FONDO: Del Vértice 1 al Vértice 4, con predios en parte Ramón Contreras y en parte con Rigo Contreras, en una extensión de Mil Setecientos Dieciséis Metros con cuarenta y tres centímetros (1.716 mts. con 43 cm); LADO DERECHO: Del Vértice 4 al Vértice 3, con Hacienda La Ramona, en una extensión de Ochocientos ochenta y un metros con veinticinco centímetros (881 mts. con 25 cm); LADO IZQUIERDO: Del Vértice 1 al Vértice 2, con propiedad de Augusto Peñaloza, en una extensión de Setecientos sesenta y cinco metros con veintitrés centímetros (765 mts. con 23cm). Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira, inscrito bajo el No. 02, Protocolo Primero, Tomo Uno, Segundo Trimestre de 2002, de fecha 05 de abril de 2002. Ahora bien, los dos (02) lotes de terrenos aquí descritos actualmente forman una sola unidad de producción denominada “FINCA LA PROVIDENCIA”, la cual posee un área de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (236 HAS. con 4.620 Mts2); específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: comprenden los Vértices del V1 al V2, Con Antonio de Gomes y Augusto Peñaloza, en una extensión de Tres mil Diecisiete metros con setenta y ocho centímetros (3.017 metros con 78 cm); SUR: comprenden los Vértices del V3 al V4, con Hacienda La Ramona y en parte con Sales Achain, en una extensión de Dos mil Quinientos Veintidós metros con cuatro centímetros (2.522 Mts. con 04 cm); ESTE: Del Vértice V2 al V3, con Vía Caño Cucharón, en una extensión de Mil Ciento cuarenta metros con ochenta y siete centímetros (1.140 Mts. con 87 cm); OESTE: Comprende los Vértices del V1 al V4, con Zulay Moreno y Expedito Cala, en una extensión de Unos mil Setecientos Dieciséis metros con cuarenta y tres centímetros (1.716 mts. con 43 cms.). FINCA EL PORVENIR, constituida por Un lote de terreno Agropecuario propio así como las mejoras radicadas sobre el mismo, las cuales consisten en: Cultivos de pastos artificiales debidamente mecanizados, cercados en estantillos de madera y alambre de púas haciendo la división de los potreros, una casa para habitación, construida en paredes de bloques, pisos de cemento, techos de acerolit, distribuida en cuatro (04) habitaciones, con sus respectivas instalaciones de agua y luz eléctrica; una (01) vaquera construida en techo de acerolit, encerrada en madera y tubos de pisos de concreto, manga para el trabajo de ganado, con sus respectivas becerreras, instalaciones eléctricas; Un (01) tanque aéreo con capacidad para Dos mil litros de agua; Un (01) Galpón de cinco metros de largo por cinco de ancho con su respectivo enfriador de lecha Marca Mueller con su respectiva unidad con capacidad para Dos Mil Catorce (2.014) litros; Un (01) galpón para el depósito del tractor de cinco metros de ancho por ocho metros de largo; Una (01) planta eléctrica a gasoil con motor marca Ford; Una (01) motobomba eléctrica; Cinco (05) pozos flotantes; Un (01) camellón central de un mil quinientos (1.500 mts) lineales con tres alcantarillas y dos bateas de concreto y todas las demás anexidades que le son propias. El lote de terreno agropecuario y las mejoras que aquí se venden pertenecen a la unidad de producción denominada “FINCA EL PORVENIR”, ubicado en el Municipio Panamericano del estado Táchira, el lote de terreno propio objeto posee una extensión de CIENTO CUATRO HECTAREAS CON CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (104 HAS. con .4.650 Mts2), específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Del Vértice 04 al 01, con Néstor Orlando Roa García, en una extensión de Un mil ochocientos sesenta y ocho metros (1.868 mts.); FONDO: del Vértice 03 al 02 con Sales Achalin, en una extensión de Un mil seiscientos noventa y nueve metros (1.699 mts.); LADO DERECHO : del Vértice 01 al 02 con carretera Caño Cucharon, en una extensión de Seiscientos cuarenta y dos metros (642 mts); LADO IZQUIERDO: Del Vértice 03 al 04, con Río Morotuto, en una extensión de Quinientos sesenta y siete metros (567mts). Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira de la siguiente manera: 1.- Las mejoras mediante documento inscrito bajo Matricula 2007 RI-T13-15; de fecha 16 de abril del 2007 y; 2.- El terreno mediante documento inscrito bajo el N° 2016.794, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 437. 18.15. 1.6585 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2016 de fecha 22 de septiembre del 2016. FUNDO EL PALMAR, constituido por unas mejoras Agropecuarias radicadas sobre Tres (03) lotes de terreno ubicados en la comunidad Morotuto, Sector Caño Grande, Municipio Panamericano del estado Táchira y que se describen a continuación: PRIMER LOTE: unas mejoras consistentes en cultivo de pastos artificiales de la clase brecharia, debidamente mecanizados, cercados en alambres de púas y estantillos de madera haciendo división de Veintidós (22) potreros, una vaquera construida en paredes de bloques y bareta, pisos de cemento, estructura de hierro y zinc, con Corrales, embarcadero en pisos de cemento y varetas, una cochinera, una casa para habitación en paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit, con habitaciones, servicios sanitarios, instalaciones de agua y luz, un tanque de acero para depósito de agua, cuatro puntillos para extraer agua, una moto bomba eléctrica, Una picadora, un camellón y demás mejoras y adherencias y pertenencias. Posee un área de CINCUENTA Y SEIS HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (56 HAS con 75 Mts2), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: del Vértice 1 al vértice dos, con Álvaro Silva, en una extensión de 186 metros con 72 centímetros; FONDO: del vértice cuatro al vértice 3, con caño grande, en una extensión de 533 metros con 44 centímetros; LADO DERECHO: del Vértice 1 al Vértice 4, con Miguel García y el comprador, en una extensión de 1.661 metros con 11 centímetros; LADO IZQUIERDO: del vértice dos al vértice 3, con ramal carretero a caño grande, en una extensión de 1.538 metros con 40 centímetros. Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el No. 71, Folios 172 vto. del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1990 de fecha 7 de julio de 1990. SEGUNDO LOTE: Unas mejoras consistentes en Catorce (14) potreros cercados de alambre de púas con sus respectivos estantes de madera, con cultivos de pastos alemán, Guinea y paja Páez, con una vaquera techada de 5 en 5 Corrales con sus pisos de cemento, embarcadero de ganado, con cuatro pozos saltantes, con una planta eléctrica marca Lister de cuatro y cuatro h punto R, una casa para habitación techada de zinc, construida sobre paredes de bloques y pisos de cemento; el cual posee un área de CIENTO VEINTE HECTAREAS (120 HAS), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: del vértice 1 al vértice cuatro, con mejoras de Porfirio Contreras, en una extensión de 2.548 metros con 43 centímetros; FONDO: del vértice 2 al vértice 3, con Rafael Ángel Roa García, en una extensión de 1.132 metros con 39 centímetros; LADO DERECHO: del vértice 1 al vértice 2, con Porfirio Contreras Francisco Salas, en una extensión de 1.702 metros con 2 centímetros; LADO IZQUIERDO: del vértice 3 al vértice 4, con Miguel García y Alcides Guerrero, en una extensión de 946 metros con 92 centímetros. Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el número 34, folios 83 al 86, Protocolo Primero, Tomo Segundo, cuarto trimestre del año 1986, de fecha 3 de Noviembre de 1986. TERCER LOTE: Unas mejoras consistentes en pastos artificiales, en parte mecanizados, cercados con alambre de púas y estantillos de madera, formando potreros, con camellón interno, un corral para trabajo, dos puntillos para suministro de agua, con tanque de almacenamiento, saleros, comederos y demás anexidades. El cual posee un área de TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (39 HAS), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: del vértice 4 el vértice 3, con mejoras de Rafael Roa y Francisco Sánchez, en una extensión de 718 metros con 59 centímetros; FONDO: del vértice 1 al vértice 2, con Francisco Sánchez, en una extensión de 722 metros con 8 centímetros; LADO DERECHO: del vértice 4 al vértice 1, con Néstor Roa, en una extensión de 435 metros con 42 centímetros; LADO IZQUIERDO: del vértice 3 al vértice dos, con Néstor Roa, en una extensión de 400 metros con 74 centímetros. Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el número 46, Folio 108 vuelto al 110, Protocolo y Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1986, de fecha 21 de noviembre de 1986. Ahora bien, los Tres (03) lotes de terrenos antes descritos actualmente forman una sola unidad de producción cuyos terrenos son de la comunidad Morotuto, el cual posee un área de DOSCIENTOS QUINCE HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (215 HAS con 75 Mts2); específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: comprenden los vértices del V1 al V2, con propiedad que son o fueron de Carlos Julio Sánchez, en una extensión de 3.357 metros con 90 centímetros. Ahora bien, como es de señalar que esta unidad de producción la conforma también un lote de terreno propio, el cual posee una extensión de CIENTO TREINTA Y CUATRO HECTAREAS CON SEIS MIL METROS CUADRADOS (134 HAS con 6.000Mts2), cuyas medidas y linderos son: FRENTE: del vértice 1 al 16, con Juan de Mata Bustamante, en una extensión de 1.130 metros; FONDO: del vértice 6 al vértice 8 con Rafael Roa, en una extensión de 903 metros; del vértice 8 al vértice 12, con Néstor Roa, en una extensión de 1.860 metros; LADO DERECHO: del vértice 1 al 2, con Néstor Roa, en una extensión de 403 metros; Del vértice dos al vértice 6, con Carlos Julio Sánchez, en una extensión de 2.394 metros; LADO IZQUIERDO: del vértice 12 al 16, con Rodolfo Urdaneta, en una extensión de 1.685 metros. Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el número 2016.804, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 437.18. 15.1 6590 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2016, de fecha 23 de septiembre del 2016. FUNDO LA ESMERALDA. Constituida por un lote de terreno agropecuario propio, ubicado en la Carretera Pajitas, Caño Grande, Municipio Panamericano del Estado Táchira. El lote de terreno propio objeto de esta Finca, posee una extensión de DOSCIENTAS UNA HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (201 HAS. con 4.948 MTS2), dividido en dos lotes: PRIMER LOTE: Constante de Ciento ochenta y cinco hectáreas con siete mil doscientos un metro cuadrado (185 Has. 7.201 Mts2); específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Comprende los Vértices 3 al 4, con Camellón, en una extensión de 1.274 Metros; FONDO: Comprende los Vértices del 1 al 2, con Rio Pajitas, en una extensión de 1.776 Metros, LADO DERECHO: Del Vértice 2 al 3, con GulioJaffa De Antonio, en una extensión de 2.956 Metros, LADO IZQUIERDO: Del Vértice 1 al 5, con Caño Piche, en una extensión de cuatrocientos diecinueve metros (419 Metros), del Vértice 5 al 4 con Néstor Roa, en una extensión de Un mil quinientos noventa y tres metros (1.593 Mts). SEGUNDO LOTE: Constante de QUINCE HECTAREAS CON SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (15 HAS con 7.747 Mts2), específicamente medido y alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Comprende los Vértice 1A al 2A , con Camellón en una extensión de Un mil ciento cuarenta y tres metros (1.143 Mts.), FONDO: Comprende los Vértices del 3A al 4A, con Quiliano Pineda, en una extensión de Ciento dieciocho metros (118 Mts), LADO DERECHO: Del Vértice 1A al 5A, con Quiliano Pineda, en una extensión de Ciento cincuenta y ocho metros (158Mts), LADO IZQUIERDO: Del Vértice 2A al 3A, con Camellón, en una extensión de Trescientos cincuenta y siete metros (357 Mts). Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscrito bajo el No. 2016.795, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 437.18.15.2.1244 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016, de fecha 22 de septiembre del 2016. FUNDO LA ARGENTINA. Constituida por un lote de terreno agropecuario propio las mejores construidas sobre el mismo, las cuales consisten en: una casa para habitación de paredes de ladrillos, pisos de cemento, techos de zinc, una vaquera con techos de zinc, cerca de alambre de púas, varios potreros con pastos naturales y artificiales. El lote de terreno agropecuario y las mejoras antes descritas se denominan finca LA ARGENTINA, ubicada en la carretera Caño Amarillo, vía Los Caños, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira. Ahora bien, es de aclarar que las medidas y linderos reales son los que figuran en el documento traslativo de propiedad del terreno que a continuación se reproduce en el cual posee una extensión de DOSCIENTAS OCHO HECTAREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (208 HAS. con 6.400Mts2), dividido en DOS lotes, a saber: PRIMER LOTE: constante de CIENTO OCHENTA Y TRES HECTAREAS CON SIETE MIL METROS CUADRADOS (183 HAS con 7000 Mts2), específicamente a medida del integrado de la siguiente manera: NORTE: del Vértice 6 al 7 con sucesión Moreno en una extensión de 1.357 metros, del Vértice 7 al 1 con Pablo Roa en una extensión de 356 metros, SUR: del Vértice 3 al 4 con Paula Contreras en una extensión de 711 metros, ESTE: del Vértice 3 al 2 con Esperanza de Salinas, en una extensión de 1.011 metros, del Vértice 2 al 1 con camellón, en una extensión de 1.639 metros, y del Vértice 4 al 5 con Río Pajitas en una extensión de 1.037 metros, del Vértice 5 al 6 con sucesión Moreno en una extensión de 732 metros. SEGUNDO LOTE: Constante de VEINTICUATRO HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (24 HAS con 9.400MTS2), específicamente medida y alinderado de la siguiente manera: NORTE: del vértice 1A al 2A Con Manuel Roa , en una extensión de 94 Metros, del Vértice 2A al 3A, con Pedro Emilio Martínez, en una extensión de 590 Metros; SUR: Del Vértice 4A al 5A, con Esperanza De Salinas, en una extensión de 510 metros; ESTE: Del Vértice 3A al 4A con Rio Bocono, en una extensión de 484 Metros; OESTE: Del Vértice 5A al 1A, con Camellón, en una extensión de 790 Metros. Lo aquí descrito y vendido lo adquirió el ciudadano NESTOR ORLANDO ROA GARCIA, según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira de la siguiente manera: 1) Las Mejoras: inscrito bajo el No. 7 del Protocolo Primero, Tomo 4 del Primer Trimestre de 1996, de fecha 05 de Marzo de 1996. 2) El terreno propio inscrito bajo el No. 2016.939, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 437.18.21.1.1334 y correspondiente al libro de Folio Real del 2016, de fecha 31 de Octubre del 2016. d) Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la nota marginal en cada uno de los documentos correspondientes a los Fundos antes señalados, para que los mismos se tengan como propiedad de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A. Así mismo se ordena oficiar al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los efectos de que hacerle saber sobre la declaratoria de nulidad absoluta del acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL ARAMO C.A, celebrada el día trece (13) de mayo de 2016, inscrita por ante ese Registro el día trece (13) de Octubre de 2016 bajo el N° 83, Tomo 52-A RM1 y del asiento registral que de ella se hizo ante el referido Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Y sobre la decisión de mantener en todo su vigor la Asamblea General Extraordinaria de fecha quince (15) de marzo de 2016 y registrada en fecha cuatro (4) de mayo de 2016, bajo el N° 33, Tomo 23-A RM1Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO realizado por la parte DEMANDADA, en los mismos términos allí acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a los quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintidós.

JUEZA
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ

SECRETARIO ACC.

Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Se agregó original en el Exp. N° 2021-1425 y se dejó copia fotostática certificada para el archivo.

SECRETARIO ACC.

Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS