Expediente N° 878-2020
Sentencia Interlocutoria
con fuerza definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Veintidós. (2022)
211° y 162°
DEMANDANTE (S): RAMON EDILIO CARRERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.897.433, domiciliado en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EUFEMIANO ANTONIO CARRERO CARRERO, EMIRO AMALIO CARRERO CARRERO, GUIDO CARRERO CARRERO, ELVA MARIA CARRERO CARRERO, JOSE IGNACIO CARRERO CARRERO, LORENA DEL CARMEN CARRERO CARRERO y NINZA ADELA CARRERO CARRERO, mayores de edad, los dos primeros solteros, el tercero casado, la cuarta soltera, el quinto soltero, la sexta y séptima casadas, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.899.170, 8.088.021, 10.897.432, 10.903.933, 13.525.068, 13.525.069 y 12.220.766 respectivamente en su orden, domiciliados en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábiles, según Poder General protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 10 de Julio de 2017, bajo el Nº. 22, Folios 66, Tomo 7, Protocolo de Transcripción del citado año 2017, actuando por sus propios derechos e intereses y los derechos e intereses de sus legítimos hermanos; asistido por el abogado JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.080.720, inscrito en el Inpreabogado Nº 48.534, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
DEMANDADO(S): FELIX ORLAN ROSALES CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.074.048, domiciliado en el Municipio Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
El proceso se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano RAMON EDILIO CARRERO CARRERO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos EUFEMIANO ANTONIO CARRERO CARRERO, EMIRO AMALIO CARRERO CARRERO, GUIDO CARRERO CARRERO, ELVA MARIA CARRERO CARRERO, JOSE IGNACIO CARRERO CARRERO, LORENA DEL CARMEN CARRERO CARRERO y NINZA ADELA CARRERO CARRERO, domiciliados en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábiles, asistido por el abogado JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, en contra del ciudadano FELIX ORLAN ROSALES CARRERO. La demanda fue admitida mediante auto de fecha Cuatro (04) de Febrero de 2020, tal y como consta al folio Veinte (20) del presente expediente. Observa este Tribunal que desde la fecha que se le dio entrada a la presente demanda hasta el día de hoy, el demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que fuera practicada la citación de la parte demandada. Igualmente se observa que desde el día 27 de enero de 2021 no se ha realizado ningún acto en el procedimiento por las partes.
Estable el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Observa quien juzga, que para el 27 de enero de 2022 se cumplió un año sin que las partes hayan realizado alguna actuación en el proceso por lo que es procedente declarar de oficio, como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia. Así se decide.
DECISION
En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA, con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Tovar, a los veintiún (21) días del mes de marzo de Dos Mil Veintidós. (2022) Años. 211° de la Independencia y 162° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ TITULAR
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
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