REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 28 de marzo de 2022.
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-004884
ASUNTO : LP01-P-2016-004884
AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE
Visto que el juicio oral y público seguido a los ciudadanos ENYER JAVIER DÁVILA TABEROA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.618.004, natural de Mérida, nacido en fecha 28/10/1986, edad 35 años, estado civil Casado, grado instrucción: Bachiller, de ocupación: Empleado Público, hijo de Rubí Taberoa (V) y Pedro Dávila (V), domicilio en: Calle 20, Avenida 1 y 2, Casa 1-23, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador, Teléfono: 0424-5125641 (pertenece a la madre), quien y RONALD TRINO GUTIÉRREZ MANRIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.754.354, natural de Mérida, nacido en fecha 17/11/1981, edad 40 años estado civil Soltero, Grado instrucción: Tercer año de educación segundaria, de ocupación: Empleado Público, hijo de Luz marina Manrique (V) y Trino Gutiérrez (V), domicilio en: Ejido Urbanización Santa Eduviges, Casa N° 0-3, teléfono 0416-0751917 (madre); por el delito de Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles y Alevosía en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2° y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Polk Alexander Marín, se INTERRUMPIÓ, por ello, este Tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
Consta en la presente causa que el juicio oral y público se inició en fecha 16-02-2022, se suspendió y se ordenó la continuación para el día 21-02-2022. (Folios 1685 al 1687), difiriéndose en varias oportunidades por incomparecencia de los Órganos de Prueba.
En fecha 24-03-2021, le fue interrumpida la suplencia a la juez suplente del Tribunal de Juicio Nº 04 Abg. Marielys García, motivado a designación de Juez Provosio.
En fecha 25-03-2022, el presente juzgador Abg. Jersson Dugarte, fui juramentado por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En este sentido el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.
Una vez determinado el principio de inmediación en el proceso penal venezolano, y siendo que la juez que inicio el presente juicio oral y publico Abg. Marielys Garcia ya no se encuentra a cargo de este juzgado Cuarto de Juicio, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE en la presente causa y, por ende, deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. En consecuencia, se convoca nuevamente al inicio del juicio oral y público para el día VIERNES OCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (08-04-2022) A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).