REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 28 de marzo de 2022.
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2018-000410
ASUNTO : LP01-P-2018-000410
AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE
Visto que el juicio oral y público seguido al ciudadano ELYS FELIPE BERIS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.382.445, natural de Coro estado Falcón, nacido en fecha 06/11/1974, edad 47 años, estado civil Soltero, grado instrucción: Primer año de Bachillerato, hijo de María Ruiz (F) y Felipe Pérez (V), domicilio en: Valle Bolivariano, calle Bonin, casa s/n, Valencia estado Carabobo, Teléfono: No aporta; por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Premeditación y Alevosía en la Ejecución del Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2° y 83 del Código Penal Venezolano, y articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Ronny José Ramírez, se INTERRUMPIÓ, por ello, este Tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
Consta en la presente causa que el juicio oral y público se inició en fecha 26-01-2022, se suspendió y se ordenó la continuación para el día 04-02-2022. (Folios 355 al 357), difiriéndose en varias oportunidades por incomparecencia de los Órganos de Prueba.
En fecha 24-03-2021, le fue interrumpida la suplencia a la juez suplente del Tribunal de Juicio Nº 04 Abg. Marielys García, motivado a designación de Juez Provosio.
En fecha 25-03-2022, el presente juzgador Abg. Jersson Dugarte, fui juramentado por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En este sentido el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.
Una vez determinado el principio de inmediación en el proceso penal venezolano, y siendo que la juez que inicio el presente juicio oral y publico Abg. Marielys Garcia ya no se encuentra a cargo de este juzgado Cuarto de Juicio, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE en la presente causa y, por ende, deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. En consecuencia, se convoca nuevamente al inicio del juicio oral y público para el día Miércoles SEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (06-04-2022) A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).