REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 28 de marzo de 2022.
211º y 162º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2018-001762
ASUNTO : LP01-P-2018-001762
AUTO DECLARANDO INTERRUMPIDO EL DEBATE
Visto que el juicio oral y público seguido al ciudadano EDGAR ALEXANDER BUITRIAGO QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.109.267, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 21/04/1971, edad 50 años, estado civil Soltero, ocupación Comerciante, domicilio en: Entrada de Santa Juana pasaje Paredes casa 1-28, municipio Libertador estado Mérida, Teléfono: 0274-2636691; por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por motivo Fútil en grado de Autor Material, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° concatenado con el articulo 405 todos del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Sosa Valecillo, se INTERRUMPIÓ, por ello, este Tribunal publica el auto decisorio con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:
ANTECEDENTES
Consta en la presente causa que el juicio oral y público se inició en fecha 31-01-2022, se suspendió y se ordenó la continuación para el día 08-02-2022. (Folios 5 al 7), difiriéndose en varias oportunidades por incomparecencia de los Órganos de Prueba.
En fecha 24-03-2021, le fue interrumpida la suplencia a la juez suplente del Tribunal de Juicio Nº 04 Abg. Marielys García, motivado a designación de Juez Provosio.
En fecha 25-03-2022, el presente juzgador Abg. Jersson Dugarte, fui juramentado por la presidencia de este Circuito Judicial Penal, como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En este sentido el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.
Una vez determinado el principio de inmediación en el proceso penal venezolano, y siendo que la juez que inicio el presente juicio oral y publico Abg. Marielys Garcia ya no se encuentra a cargo de este juzgado Cuarto de Juicio, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO EL DEBATE en la presente causa y, por ende, deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida. En consecuencia, se convoca nuevamente al inicio del juicio oral y público para el día Lunes DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (18-04-2022) A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).