REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Diez (10) de Marzo del año (2022).
211º y 163º
CAUSA: N° C1-8382-2022.
ADOLESCENTE: GRIANNEY ABDIER MORALES MORENO.
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO
VICTIMA: SORELYS DEL VALLE SÁNCHEZ FIGUREDO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE ACEPTACION DE FIADORES
Visto el contenido del escrito presentado, por la Defensora Pública, Abogada: Elaini García Vilchez, y con tal carácter del adolescente: GRIANNEY ABDAIR MORALES MORENO, en el cual, presentó recaudos de los posibles fiadores, para ser admitidos por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:
PRIMERO: En audiencia del día Cuatro de Febrero del año Dos Mil Veintidos (04-02-2022), este Tribunal, impuso Medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “G”, presentación de Caución personal, mediante la consignación de (04) fiadores, debiendo ser verificada la autenticidad y veracidad de los recaudos consignados, y posterior a que sean admitidos por el Tribunal, Imponer el control y vigilancia por ante la Trabajadora Social, adscrita a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente el cumplimiento de lo establecido en los literales “C, D, F, G Y H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en: Obligación de cumplir presentaciones, por ante la sede del Tribunal, cada Quince (15) días, Obligación presentarse periódicamente por ante la Trabajadora Social de la sede, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y del país, sin autorización del Tribunal e insertarse en el Sistema educativo y/o laboral, presentando las constancias respectivas y presentación de Tres (03) fiadores.
SEGUNDO: Una vez recibido escrito por la Defensora Pública, Abogada Elaini García, se ordenó formar Actuaciones Complementarias, debido que la causa principal, se encuentra en el Despacho Fiscal, a los fines que presente su acto conclusivo; y corre inserto a los folios Uno al Catorce (01 al 14), documentación presentada por la Defensora Pública, Abogado: Elaini García Vilchez, y con tal carácter defensora del prenombrado adolescente: GRIANNEY ABDIER MORALRES MORENO, plenamente identificado en autos; de los Ciudadanos: 1.-AURENIS AMANDA PUENTES VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.621.174, 2.- DAVILA ROJAS JHOSSER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.145.879, Y 3.- CONTRERAS VARGAS JHOEL DANILO, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.195.300; como posibles fiadores, recaudos exigidos por el Tribunal.
TERCERO: Este Tribunal, verificó, a través del funcionario Alguacil, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según oficio sin número, los recaudos pertenecientes de los ciudadanos, cuyos nombres y direcciones se describen a continuación, oficio que corre inserto al folio Dieciocho al Veintiocho (18 al 28), en el que deja constancia que: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficio N° SPA-OFI-2022-000221 en el que ordena la verificación de las direcciones de los ciudadanos fiadores en la presente causa, resultando lo siguiente: 1.-AURENIS AMANDA PUENTES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.621.174 Teléfono Celular: 0412-5477390 se confirmó que si habita en la Vereda, 23, Casa N° 11, sector Negro Primero parte Alta del sector Los Curos, cerca de la Escuela Técnica Comercial “JOSE FELIX RIBAS” Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Donde fui atendido por la misma ciudadana en la cual si reside allí, así mismo se verifico el sitio de trabajo confirmando que si labora en la Escuela Técnica Comercial “JOSE FELIX RIBAS” ubicado en sector Negro Primero parte Alta del sector Los Curos Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida., el cual labora como Sub Directora de dicha Institución. Se deja constancia que se anexa Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana y constancia de Residencia, ya que recibo de servicio Público no lo tiene. 2.- JOSSER ALBERTO DAVILA ROJAS titular de la cédula de identidad N° V- 19.146.879 Teléfono Celular: 0414-7183506 se confirmó que si habita en, Vereda, 18, Casa N° 09, sector Negro Primero parte Alta del sector Los Curos, cerca de la Escuela Técnica Comercial “JOSE FELIX RIBAS” Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida se verifico el sitio de trabajo confirmando que si labora en la Escuela Técnica Comercial “JOSE FELIX RIBAS” ubicado en sector Negro Primero parte Alta del sector Los Curos Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida., el cual labora como Director de dicha Institución. “Nota” se deja constancia que se anexa Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano y recibo de servicio Público. Y también se deja constancia que la que aparece en el recibo del servicio público es la Madre del ciudadano. 3.- JHOEL DANILO CONTRERAS titular de la cédula de identidad N° V- 24.195.300 Teléfono Celular: 0416-3691196 y 0424-7482046 se confirmó que si habita en, Vereda, 4, Casa N° 1-37, sector José Antonio Páez sector Kosovo parte media del sector Los Curos, cerca de los apartamentos Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida se verifico el sitio de trabajo confirmando que si labora en su misma residencia de habitación Vereda, 4, Casa N° 1-37, sector José Antonio Páez sector Kosovo parte media del sector Los Curos, cerca de los apartamentos Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual labora como maestro de soldadura y ayudante de jardinería, donde se verificó la máquina de soldar y las herramientas de trabajo. Se deja constancia que se anexa Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano y constancia de residencia emitido por la Prefectura. Confirmándose de esta manera la verificación de las direcciones de los fiadores de la presente causa y sin más que acotar se suscribe del tribunal. Es todo”. En consecuencia, verificada la autenticidad de los recaudos presentados de los Ciudadanos antes mencionados como posibles fiadores al Tribunal, SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADORES DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE: GRIANNEY ABDIER MORALES MORENO. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR TODAS LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO AQUÍ EXPRESADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: APTOS A LOS CIUDADANOS: 1.-AURENIS AMANDA PUENTES VARGAS, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.621.174, 2.- DAVILA ROJAS JHOSSER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.145.879, Y 3.- CONTRERAS VARGAS JHOEL DANILO, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.195.300, plenamente identificados, deberán suscribir Acta de Compromiso.
SEGUNDO: SE IMPONE al mencionado adolescente: GRIANNEY ABDIER MORALES MORENO, Obligación de: cumplir presentaciones, por ante la sede del Tribunal, cada Quince (15) días, Obligación presentarse periódicamente por ante la Trabajadora Social de la sede, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y del país, sin autorización del Tribunal e insertarse en el Sistema educativo y/o laboral, presentando las constancias respectivas y presentación de Tres (03) fiadores, debiendo presentar las constancias respectivas.
TERCERO: Se fija audiencia para el día Miercoles, 16/03/2022, a las 08:30 pm, a los fines que firmen acta de compromiso, los prenombrados fiadores y el adolescente. Acta que suscribirá y se comprometerá el adolescente con las obligaciones ya acordadas. Se ordena, Librar la correspondiente boleta de traslado, a la Entidad de Control Varones del Estado Bolivariano de Mérida. Diarícese y cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG.