REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Diez (10) de Marzo del año (2022).
211º y 163º
CAUSA: N° C1-8384-2022.

ADOLESCENTE: NELVER YOENDRY MESA GUTIERREZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO..
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE ACEPTACION DE FIADORES

Visto el contenido del escrito presentado, por la Defensora Pública, Abogada: Nahir Rojo Manrique, y con tal carácter del adolescente: NELVER YOENDRY MESA GUTIERREZ, en el cual, presentó recaudos de los posibles fiadores, para ser admitidos por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:

PRIMERO: En audiencia del día Trece de Febrero del año Dos Mil Veintidos (13-02-2022), este Tribunal, impuso Medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “G”, presentación de Caución personal, mediante la consignación de (03) fiadores, debiendo ser verificada la autenticidad y veracidad de los recaudos consignados, y posterior a que sean admitidos por el Tribunal, Imponer el control y vigilancia por ante la Trabajadora Social, adscrita a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, igualmente el cumplimiento de lo establecido en los literales “C, D, F, G Y H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en: Obligación de cumplir presentaciones, por ante la sede del Tribunal, cada Quince (15) días, Obligación presentarse periódicamente por ante la Trabajadora Social de la sede, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y del país, sin autorización del Tribunal e insertarse en el Sistema educativo y/o laboral, presentando las constancias respectivas y presentación de Tres (03) fiadores.

SEGUNDO: Una vez recibido escrito por la Defensora Pública, Abogada Nahir Rojo Manrique, se ordenó formar Actuaciones Complementarias, debido que la causa principal, se encuentra en el Despacho Fiscal, a los fines que presente su acto conclusivo; y corre inserto a los folios Uno al Catorce (01 al 14), documentación presentada por la citada Defensora Pública, y con tal carácter defensora del prenombrado adolescente: NELVER YOHENDRI MESA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.884.986, plenamente identificado en autos; de los Ciudadanos: 1.- JOSÉ AMÉRICO TORO BERBESI, titular de la cedula de identidad N° V-11.954.344, 2.- CARLOS ALBERTO GUERRERO MORA, titular de la cedula de identidad N° V-24.551.642, 3.- GISELA MARGARITA SANCHEZ VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-7.129.587; como posibles fiadores, recaudos exigidos por el Tribunal.

TERCERO: Este Tribunal, verificó, a través del funcionario Alguacil, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según oficio sin número, los recaudos pertenecientes de los ciudadanos, cuyos nombres y direcciones se describen a continuación, oficio que corre inserto al folio Dieciocho al Veintinueve (18 al 29), en el que deja constancia que: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficio N° SPA-OFI-2022-000223 en el que ordena la verificación de las direcciones de los ciudadanos fiadores en la presente causa, resultando lo siguiente: 1.-JOSE ALMERICO TORO BERBESI, titular de la cédula de identidad N° V- 11.954.344 Teléfono Celular: 0416-1742745 y Casa: 0274-2712473 se confirmó que si habita en la Vereda, 2, Casa N° 14, sector El Establito parte baja del sector Los Curos, cerca de Mini Abastos Santa Bárbara Bendita Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Donde fui atendido por el mismo ciudadano en la cual si reside allí, así mismo se verifico el sitio de trabajo confirmando que si labora en El Motel Villa Ricardo, C.A. Ubicado en final de la avenida los próceres, diagonal del puente la pedregosa Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida., el cual labora como Recepción de dicha Empresa. Se deja constancia que se anexa Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano, recibo de luz de la vivienda donde funge como dueña del inmueble la Ciudadana María González y Recibo de Pago del trabajo. 2.- CARLOS ALBERTO GUERRERO MORA titular de la cédula de identidad N° V- 24.551.642 Teléfono Celular: 0426-4457166 se confirmó que si habita en, Vereda, 02, Casa N° 13, sector El Establito parte baja del sector Los Curos, cerca de Mini Abastos Santa Bárbara Bendita Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida se verifico el sitio de trabajo confirmando que si labora en CYBER HILDARED ubicado en Avenida Bolívar sector Chamita local de la casa N° 17-02 Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual labora como encargado del cyber. Se deja constancia que se anexa Copia de la Cedula de Identidad del Ciudadano y recibo de Servicio Público en el cual está a nombre de la Señora Ana Cecilia Gutiérrez y dejo constancia que el ciudadano vive alquilado en el inmueble. 3.- GISELA MARGARITA SANCHEZ VILLARREAL titular de la cédula de identidad N° V- 7.129.587 Teléfono Celular: 0424-7180521 (HIJA) se confirmó que si habita alquilada la vivienda ubicada: en la Avenida los próceres sector la Milagrosa Pasaje 1 Laurence calle principal cerca del CDI, Casa N° 7-80, sector La Milagrosa Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida se verifico el sitio de trabajo confirmando que labora en calle la Paz sector San Jacinto, Casa N° 0-22, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida., el cual labora como empleada domestica en la vivienda del Abogado Jesús Alberto Meza . Se deja constancia que se anexa Copia de la Cedula de Identidad de la Ciudadana y recibo de luz donde aparece el nombre del Ciudadano Francisco Monsalve y numero de la vivienda 1-26. Confirmándose de esta manera la verificación de las direcciones de los fiadores de la presente causa y sin más que acotar se suscribe del tribunal”. En consecuencia, verificada la autenticidad de los recaudos presentados de los Ciudadanos antes mencionados como posibles fiadores al Tribunal, SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADORES DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE: NELVER YOENDRY MESA GUTIERREZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

POR TODAS LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO AQUÍ EXPRESADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: APTOS A LOS CIUDADANOS: 1.- JOSÉ AMÉRICO TORO BERBESI, titular de la cedula de identidad N° V-11.954.344, 2.- CARLOS ALBERTO GUERRERO MORA, titular de la cedula de identidad N° V-24.551.642, 3.- GISELA MARGARITA SANCHEZ VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N° V-7.129.587, plenamente identificados, deberán suscribir Acta de Compromiso.

SEGUNDO: SE IMPONE al mencionado adolescente: NELVER YOHENDRI MESA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-30.884.986, Obligación de: cumplir presentaciones, por ante la sede del Tribunal, cada Quince (15) días, Obligación presentarse periódicamente por ante la Trabajadora Social de la sede, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y del país, sin autorización del Tribunal e insertarse en el Sistema educativo y/o laboral, presentando las constancias respectivas y presentación de Tres (03) fiadores, debiendo presentar las constancias respectivas.
TERCERO: Se fija audiencia para el día Miercoles, 16/03/2022, a las 08:30 pm, a los fines que firmen acta de compromiso, los prenombrados fiadores y el adolescente. Acta que suscribirá y se comprometerá el adolescente con las obligaciones ya acordadas. Se ordena, Librar la correspondiente boleta de traslado, a la Entidad de Control Varones del Estado Bolivariano de Mérida. Diarícese y cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,


ABG.