REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Quince (15) de Marzo del año (2022).
211º y 163º

CAUSA: N° C1-8396-2022.

ADOLESCENTE: ARIANA ISORTH CONTRERAS RAIMREZ.
DELITO: SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DECISION FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Por cuanto se realizó Audiencia de Presentación de detenido, el día Martes, 15-03-2022; de conformidad con los artículos 161 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 557, 582 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

ADOLESCENTE IMPUTADA:

ARIANA ISORETH CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.694.533, venezolana, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 25/12/2005, de 16 años de edad, de ocupación estudiante quinto año, hija de Maribel Ramírez Contreras (v), no conoce a su padre, con domicilio en el vía Malvina, sector casa blanca, casa s/n, pasos debajo de la Escuela Casa Blanca, cañón de los Bastos, Municipio Zea, Parroquia Caño Tigre del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-8635879 (progenitora). correo electrónico: no posee.

IMPUTACION FISCAL

El Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, explicó los hechos por los cuales le imputa al Adolescente ARIANA ISORETH CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.694.533, la presunta comisión del delito SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, previsto en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración de Justicia, para lo cual solicitó: 1.- Se decrete en situación de Flagrancia la aprehensión de la adolescente Ariana Isoreth Contreras Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.- Se precalifique el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto en el artículo 239 del Código Penal Venezolano vigente. 3.- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Vista la ausencia injustificada de los representantes legales, y no existiendo contención familiar alguna, solicitó se le imponga la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “C,D,G Y H”, y la caución personal literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación de cuatro (04) fiadores, una vez materializada la caución personal imponer los demás literales, asimismo que se mantenga inserta en el sistema laboral, educativo y realizar actividades extra cátedra, para que se mantenga ocupada y alejada del ocio- 4.- Se consignan veintidós (22) folios útiles. 5.- Una vez vencido el lapso remitir las actuaciones al Ministerio Público.-.

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que del contenido de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, en fecha 14-03-2022, quien explanó de manera amplia completa y detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo presuntamente ocurrieron los hechos, en los cuales se encuentra involucrada la adolescente ARIANA ISORETH CONTRERAS RAMÍREZ, detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal ovar, al tener conocimiento mediante llamada telefónica del Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abogado Luís Díaz Contreras, donde manifestó que en entrevista realizada en su despacho a la adolescente en compañía de su progenitora, indicando haber simulado la comisión de un hecho punible, donde figura como investigado el ciudadano CARLOS ARTURO RONDON JAIME, según causa Fiscal MP-52380-2022, motivo por el cual se constituyó comisión policial y se constituyó en el Despacho Fiscal, identificando a la adolescente como: ARIANA ISORETH CONTRERAS RAMIREZ, procediéndola a imponer de los derechos que le asisten como imputada, previstos en los artículos 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informaron a la representante legal ciudadana MARIBEL RAMIREZ CONTRERAS, que debía acompañarlos hasta la sede del despacho, a fin de realizar entrevista entorno a los hechos acontecidos, quien los acompañó y procedieron a trasladarse en compañía de la adolescente aprehendida y de su progenitora.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presentó a este Despacho Judicial a la adolescente: ARIANA ISORETH CONTRERAS RAMIREZ, con los siguientes elementos de convicción:

1. Orden de Inicio, Nomenclatura Fiscal N° 52964-2022, folios (01 y 02)

2. Actas de Investigación Penal, folios (04, 05, 16 y 17)

3. Acta de denuncia Nro. 95, folio (12)

4. Entrevista, realizada por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, por la Ciudadana: MARIBEL RAMIREZ, folios (08 y vto.)

5. Reconocimiento Médico Legal N° 356-1430-085-2022, realizado a la adolescente: ARIANA ISORTH CONTRERAS RAMIREZ, folios (04 y vto.).

6. Actas de Derechos del Imputado, folio (06).

7. Inspección Técnica N°. TEC-LITE-BM-N1-039-A22, anexo a fijación fotográfica, folios (18 y 19).

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

El Defensor Pública Abogado. Jesús Avila, en audiencia de fecha 15-03-2022, manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa Técnica, una vez escuchada a la representación del Ministerio Público, visto que nos encontramos ante un delito que no es grave, solicito respetuosamente al Tribunal se le decrete Medida Cautelar a la adolescente ARIANA ISORETH CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.694.533, prevista y sancionada en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por cuanto su domicilio es muy retirado a la sede del Tribunal. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia de la imputada adolescente: ARIANA ISORETH CONTRERAS RAIMREZ, este Tribunal observa: el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, la representación del Ministerio Público, solicitó la calificación de la detención en situación de flagrancia de la prenombrada adolescente: ARIANA ISORETH CONTRERAS RAIMREZ, y conforme al contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como: SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES previsto en el artículo 239 del Código Penal en perjuicio de la Administración Pública, toda vez que de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, se evidencia la participación de la prenombrada adolescente en el mismo.
SEGUNDO:

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado a la citada adolescente: ARIANA ISORETH CONTRERAS RAIMREZ, (plenamente identificada), considera oportuno y ajustado a derecho imponer a la encartada de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, consiste en: Caución personal, consistente en cuatro (04) fiadores.

TERCERO: DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la adolescente ARIANA ISORETH CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-31.694.533, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y de la adolescente. SEGUNDO: comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público como lo es el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE previsto en el artículo 239 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Se acuerda tramitar la causa por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación CUARTO: Declara con lugar la solicitud de la representación Fiscal, e impone a la adolescente ARIANA ISORETH CONTRERAS RAMÍREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.694.533, Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “B, C, D, H y F”, y caución personal literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentar cuatro (4) fiadores, los cuales deben cumplir con presentar ante este Tribunal el Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cédula de identidad legible, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los consejos comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside la imputada, por lo que se ordena librar la boleta de Privación Preventiva de libertad de la adolescente con oficio a la Entidad de Atención Hembras del estado Bolivariano de Mérida, manifestándole que la misma quedará en calidad de depósito hasta tanto se materialice lo aquí decidido y una vez sea materializada la medida aquí tomada este Tribunal le impondrá la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B, C, D, E, H y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, mantenerse inserta en el sistema laboral y educativo, realizar actividades extra cátedra, para lo cual la Trabajadora Social de esa sede Judicial velará por el estricto cumplimiento, líbrese el oficio correspondiente. QUINTO: Se ordena librar boleta de Privación Preventiva de libertad de la adolescente con oficio a la Entidad de Atención Hembras del estado Bolivariano de Mérida y al Director del Instituto de los Seguros Sociales del estado Bolivariano de Mérida, para que le realicen la prueba COVID-19. SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas en sala con la firma del acta. SÉPTIMO: Se deja constancia de que en la celebración del presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley. OCTAVO: Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en el lapso legal respectivo. Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG.