REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 21 de Marzo del año 2022
211º y 163º


CAUSA: N° C2-8083-2019

JOVEN ADULTA: ANDREA VALENTINA GUTIERREZ MARTINEZ
(Adolescente para la fecha de los hechos).
DELITO: ESTAFA
VICTIMA: JESUS RAFAEL ZAMBRANO VARELA
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO DE ENJUICIAMIENTO-APERTURA A JUICIO

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia Preliminar, de esta misma fecha Veintiuno de Marzo del presente año Dos Mil Veintidós (21-03-2022), de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, y oídas como han sido las exposiciones una vez admitida la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LA ACUSADA: ANDREA VALENTINA GUTIERREZ MARTINEZ, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

ACUSADA:
ANDREA VALENTINA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-30.450.569, natural de Mérida estado Mérida, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 15-05-2003, ocupación u oficio: estudiante, hija de Migdalia Bethsabe Martínez (v) y José Miguel Gutiérrez (v), domiciliada en el Sector El Molino, Circunvalación La Lagunita, Casa nro. 10-4-61, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 0426-8369848 y 0412-6417161(madre).-

DEFENSA PUBLICA: ABG. JESUS AVILA GUTIERREZ

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS ZERPA PINZON - FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dio inicio a la investigación Penal en fecha 27-08-2019, con la nomenclatura Nro. MP-177711-2019, con ocasión de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha Quince de Julio del año Dos Mil Diecinueve, por el Ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO VARELA, en la que manifestó que en fecha Doce de Julio del referido año Dos Mil Diecinueve, hizo una negociación con la adolescente ANDREA VALENTINA GUTIERREZ MARTINEZ, quien le ofreció la cantidad de Doscientos (200) dólares, cada uno por un valor de Siete Mil Setecientos (7700) Bs. Cada uno, dando la cantidad de un total de Un Millón Quinientos Cuarenta Mil Bolívares (1.540.000), quien indicó que se hiciera la transferencia a la Cuenta Corriente Nro. 0108-0027-7601-0075-8080, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSE PEREZ GUTIERREZ, C.I. V-16.343.058, dicha cantidad fue transferida desde la cuenta personal del ciudadano denunciante, cuenta corriente Nro. 0108-0345-4801-0000-8560, pero la adolescente nunca le hizo entrega del dinero. Por lo anteriormente narrado, se concluye que en el caso de marras nos hallamos presuntamente ante el tipo penal calificado por el Ministerio Público, compartiendo este Tribunal la referida calificación jurídica.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Calificación Jurídica del Hecho Punible

La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público acusa a la joven adulta: ANDREA VALENTINA GUTIERREZ MARTINEZ, (adolescente para la fecha de los hechos) por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano: JESUS RAFAEL ZAMBRANO VARELA

Ahora bien, el delito:
ESTAFA,
El artículo 462 del Código Penal, dispone:

“El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. (…)”.


DE LO SOLICITADO POR EL CIUDADANO VICTIMA: JESÚS RAFAEL ZAMBRANO VARELA


“Quiero que se me sea cancelado mi dinero, no sé si podemos llegar a una conciliación en el lapso que ella crea conveniente, por cuanto es difícil obtener el dinero de trabajar, quiero que se me devuelva la plata.

DE LO PLANTEADO POR LA DEFENSA PUBLICA ABG. JESUS AVILA GUTIERREZ

Entre otras cosas manifestó: ““En virtud de lo expuesto por la victima ciudadano Jesús Rafael Zambrano Varela, quien propuso que se le cancele el dinero y el mismo no quiere conciliar de otra manera, y estando dentro de un sistema educativo, y siendo que la ciudadana acusada ya es adulta, solicito se remita la causa a juicio oral y reservado, para demostrar la inocencia de mi defendida. Es todo”.

PRUEBAS ADMITIDAS
DE LAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se admiten para ser desarrollados en el debate oral y reservado, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de expertos y testigos como las documentales en la forma que están suficientemente especificadas en el escrito acusatorio que obra a los folios (39 al 41 con sus respectivos vueltos), del presente asunto penal, por lo que se admiten y que no se transcriben en la presente decisión; pero que se dan por reproducidas, conforme lo estableció el criterio de Admisión General de Pruebas plasmada en decisión Nº 1744, de fecha 15 de Julio de 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estela Morales Lamuño.

La Defensa Pública no promovió Pruebas.

DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la medida cautelar a imponer evidencia esta juzgadora que la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, ha solicitado como medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al respecto este tribunal, previo análisis resuelve:

El artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Comprobada la participación del o de la adolescente en el hecho punible y declarada su responsabilidad, el tribunal lo o la sancionará aplicándole las siguientes medidas:

a) Amonestación
b) Imposición de reglas de conducta.
c) Servicios a la comunidad.
d) Libertad asistida.
e) Semi-libertad
f) Privación de libertad.

El artículo 621 eiusdem, señala: Finalidad y principios. Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialista. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Artículo 582 eiusdem: Otras medidas cautelares. Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva, puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas…”

Medidas que se aplicaran en correspondencia con los principios sustentados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en la cual se exhorta a los países que suscriban la Convención a adoptar dentro de su legislación penal, medidas alternas de internamiento.

En efecto el artículo 40.4º de la Convención antes señalada, dispone:
“Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como, otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción”.

De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7 referido al derecho a la Libertad personal, establece en su ordinal 5º:

“Toda persona detenida o retenida debe ser llevado sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, sin perjuicio de que se continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”. (resaltado del tribunal).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44, establece que:

“la libertad personal es inviolable, la persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso”.

En efecto el artículo 78 de la Constitución Nacional d la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la protección de los niños, niñas y adolescentes, dispone:

"Articulo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para la cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".

Ahora bien, este tribunal considera oportuno y ajustado a derecho imponer a la encartada de autos: ANDREA VALENTINA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el Artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones periódicas ante el Tribunal cada quince (15) días, orientaciones y abordajes social con la Trabajadora Social de esta sede Judicial, Licenciada Luisana Ramírez. Líbrese oficio a la Trabajadora Social.

EMPLAZAMIETO DE LOS INTERVINIENTES EN EL PROCESO

Se insta a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Privada, al acusado, para que en un plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, esto de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Finalizada la audiencia y oído lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación de fecha 18-02-2022, que se encuentra inserto a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y uno (41), y sus respectivos vueltos, ambos inclusive, presentada por el Ministerio Público contra joven adulta ANDREA VALENTINA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, quien está plenamente identificada, conforme fueren narrados por el Ministerio Público en el escrito acusatorio y en forma oral en la audiencia preliminar, por cuanto considera quien aquí decide que los hechos encuadran perfectamente en el tipo penal anteriormente referido. Y ASI SE DECIDE.SEGUNDO: Comparte la calificación jurídica, acusada por el Ministerio Público en la comisión del delito de ESTAFA, previsto en el artículo 462 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Zambrano Varela, y las pruebas presentadas, todo de conformidad con los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal y 579 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto las mismas son necesarias útiles y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, se deja expresa constancia que la Defensa Publica, no presentó pruebas adicionales a las ya existentes en el proceso.- TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a la joven adulta ANDREA VALENTINA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ de los hechos que le acusó el Ministerio Público, se dirigió a la prenombrada joven adulta, explicándole de una forma clara y sencilla los hechos que se le acusa en este momento, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 541, 542, 543, 564, 565, 583, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la Fórmula de Solución Anticipada de conciliación, la figura de la Admisión de Hechos, las fórmulas alternativas del proceso y concedió el derecho de palabra a la joven adulta ANDREA VALENTINA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, Quien manifestó: “DESEO IR A JUICIO. Es todo”. CUARTO: Se acuerda el enjuiciamiento de la joven adulta ANDREA VALENTINA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 30.450.569, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN LA PRESENTE CAUSA, en consecuencia deberá remitirse al Tribunal de Juicio donde las partes concurrirán en el lapso legal, previo a la celebración del juicio oral y reservado, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sede judicial, en su oportunidad legal. En consecuencia se emplaza a las partes para que el plazo legal correspondiente, concurran ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.- QUINTO: Transcurrido el lapso legal correspondiente se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines del ejecútese de la fijación del inicio de juicio correspondiente. SEXTO: El Tribunal impone a la joven adulta ANDREA VALENTINA GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente presentaciones periódicas ante el Tribunal cada quince (15) días, y orientaciones y abordajes sociales con la Trabajadora Social de esta sede Judicial la Licenciada Luisana Ramírez. Líbrese oficio a la Trabajadora Social. SÉPTIMO: Se deja constancia que la prenombrada joven adulta manifestó haber entendido el contenido y alcance de las obligaciones de las cuales aquí se comprometen con el Tribunal, de no evidenciarse su cumplimiento, se advierte a la prenombrada joven adulta que se reanudará el proceso.- OCTAVO: Quedan notificados en este acto, el Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida Abogado. Jesús Armando Zerpa Pinzón, el Defensor Público Abogado. Jesús Ávila Gutiérrez, la joven adulta Andrea Valentina Gutiérrez Martínez, acompañada de su representante legal ciudadana Migdalia Bethsabe Martínez Carrero, y la victima ciudadano Jesús Rafael Zambrano Varela de lo aquí decidido.- NOVENO: Se deja constancia que se fundamentará la presente decisión dentro del lapso legal.- DÉCIMO: Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Es todo.


FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA


Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26, 44, 49, 78, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 7.5 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 8, 537, 542, 544, 545, 546, 578, 579, 582, 608, 620 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 12, 14, 18, 159, 228, 337, 322 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 462, del Código Penal y 40.4 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Y ASI SE DECIDE.



JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON




LA SECRETARIA JUDICIAL,