REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
CONTROL
Mérida, Veintiuno (21) de Marzo del año dos mil Veintidos (2022).
211º y 163º


CAUSA: N° C2-8186-2020.
ADOLESCENTE: MIGUEL ROBERTO SALAZAR VILLAMIZAR.
VICTIMA: PEDRO JOSE RANGEL SANCHEZ (OCCISO)
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO ACORDANDO EXPERTICIA DE EXHUMACION DE CADAVER EN LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y la solicitud realizada en fecha 04/03/2022, por el abogado: JESUS ARMANDO ZERPA PINZON, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del estado Bolivariano de Mérida, misma que consta a los folios dos y cinco (02 al 04) de Actuaciones complementarias aperturadas, por cuanto la causa principal, se encuentra en el Despacho Fiscal, mediante la cual entre otras argumentaciones, solicita de conformidad con los Artículos 203 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, la práctica de una “EXPERTICIA DE EXHUMACION DE CADAVER EN LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA”, a los restos del cuerpo inhumado del ciudadano quien en vida respondía al nombre de PEDRO JOSE RANGEL SANCHEZ, en la causa Penal Nro. MP-38202-2020 y asunto C2-8186-2020, investigación llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público; es menester precisar las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público, solicitó la práctica de la EXPERTICIA DE EXHUMACION DE CADAVER EN LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO
En fecha 31-01-2020, interpuso denuncia la ciudadana OLGA MARIA RIVAS DE RANGEL, asistida por los Abogados Dolly Rivas R. y Ramón E. Balza O., por ante la Fiscalía Superior del Estado Bolivariano de Mérida, la cual fue remitida ante el Despacho Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público y cuya denuncia entre otras cosas contienen: “El día domingo 29-12-2019, siendo aproximadamente las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana, 9:44 am, fue arrollado por un vehículo tipo camión, el ciudadano PEDRO JOSE RANGEL SANCHEZ (occiso), quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.495.711, domiciliado en Bogotá-Colombia, el hecho ocurrió en la Avenida Carabobo e Independencia, Calle Espari de la población de Mucuchies del Estado Bolivariano de Mérida, para el momento del hecho se encontraba acompañado por el ciudadano Cesar Eduardo Arismendi Rangel, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.796.842, domiciliado en la ciudad de Mérida, es el caso que en esa fecha 29-12-2020, un adolescente de 16 años de edad, identificado como: MIGUEL ROBERTO SALAZAR VILLAMIZAR, conducía un vehículo camión 350, Placa A61AE2L, generándole lesiones de tal gravedad que le causan la muerte al ciudadano arrollado, quien luego del accidente fue trasladado en una ambulancia del Cuerpo de Bomberos adscrita a la población de Mucuchies al Hospital I Dr. Francisco Gutiérrez de la población de Mucuchies del Estado Mérida, el cual ingresa al referido nosocomio sin signos vitales. Asimismo el ciudadano Cesar Eduardo Arismendi Rangel (Testigo presencial del hecho), manifestó que el adolescente plenamente identificado, circulaba con el referido camión a alta velocidad, que se había dado a la fuga, y no prestó el auxilio debido al hoy occiso (…)”
La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, presenta la solicitud, sustentándola con los elementos de Convicción, los cuales se encuentra inserto en la causa principal. Argumenta la representación Fiscal, que se evidencia la pertinencia y necesidad de la solicitud de la práctica de la mencionada Experticia de Exhumación de Cadáver en la Modalidad de Prueba Anticipada, de conformidad con los artículos 203 y 289 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser realizada a los restos del cuerpo inhumado, de quien en vida respondiera al nombre del Ciudadano PEDRO JOSE RANGEL SANCHEZ, todo en razón de que dicho ciudadano fallece presuntamente a consecuencia de un hecho vial del tipo arrollamiento, en el que se encuentra presuntamente involucrado el adolescente: MIGUEL ROBERTO SALAZAR VILLAMIZAR, siendo vital dicha experticia, a los fines de establecer el Ministerio Público, las lesiones presentes para el momento del hecho, determinando así el grado de responsabilidad penal para el adolescente mencionado.

En este orden de ideas, quien aquí decide, considera que esta prueba debe llevarse a efecto, es importante señalar que la misma se debe cumplir con el acatamiento estricto de las garantías que informan el debido proceso y del derecho a la defensa y debe ser cumplida bajo contradicción e inmediación de las partes, toda vez que el objeto fundamental de la prueba anticipada consiste en la práctica de una prueba que es irreproducible en el acto de juicio oral por la imposibilidad de practicar esa prueba en el debate oral y público y es así como el artículo 203 Exhumación del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación, cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.
El artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Prueba anticipada. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El Juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código”. (Cursivas y negritas del Tribunal).
Considera esta juzgadora que deben cumplirse los principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal y entre ellos el principio de inmediación, concentración y contradicción en el caso que nos ocupa a los fines de que no se resientan o lesionen dichos principios. Así tenemos dentro de los principios rectores, el artículo 16 de la ley adjetiva penal en referencia, dispone:

“Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.


En virtud de esta norma adjetiva trascrita y lo alegado por el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: Con fundamento en los artículos Artículos 203, 289 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA LA PRÁCTICA DE EXPERTICIA DE EXHUMACION DE CADAVER EN LA MODALIDAD DE PRUEBA ANTICIPADA”, al ciudadano quien en vida respondía al nombre de PEDRO JOSE RANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.495.711, cuyos restos fueron inhumados en las instalaciones del Cementerio Parque “La Inmaculada” de la Ciudad de Mérida, específicamente en el segundo (2do.), puesto de la parcela Nro. 673, Sección C-2, ubicada en el Jardin “Las Oraciones”, en la causa Penal Nro. MP-38202-2020 y asunto C2-8186-2020, en consecuencia se FIJA COMO OPORTUNIDAD PARA LA REALIZACIÓN, para el día VIERNES, 25 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a las NUEVE DE LA MAÑANA, por cita previa otorgada a este Despacho Judicial, a cargo del Doctor Alejandro Pereira, Médico Anatomopatologo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida Líbrense los oficios respectivos: Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida, Gerente del Cementerio Jardines La Inmaculada. Notifíquese a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, Defensa Privada, boleta de citación del adolescente, notifíquense a la víctima por extensión y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Mérida. CUMPLASE.-

JUEZ DE CONTROL N° 02



ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


LA SECRETARIA JUDICIAL