REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

LISTA38
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veinticuatro de Marzo del año dos mil Veintidós (2022).
211º y 163º

CAUSA: N° C2-8330-2021

ADOLESCENTE: JESUS EDUARDO MARQUEZ SALAS.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN


Por cuanto en fecha En fecha Dieciséis de Marzo del año Dos Mil Veintidos, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del adulto joven: JESUS EDUARDO MARQUEZ SALAS, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:

PRIMERO: En fecha Dieciséis de Febrero del año Dos Mil Veintidos, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el joven adulto de marras, toda vez que, no ha cumplido con las condiciones establecidas en la audiencia Flagrancia de fecha 05-12-2019, tales como: Presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes y no acudió para la realización de la Audiencia Preliminar.


Se recibió oficio Nro. SPA-UAC-014-2022, de fecha Nueve de Febrero del presente año, suscrito por el Alguacil Luís C. Uzcátegui, mediante el cual informó, el INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS IMPUESTAS por este Despacho, por parte del mencionado: JESUS EDUARDO MARQUEZ SALAS.

El Tribunal, fijó audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha Dieciséis de Febrero del presente año Dos Mil Veintidos, llegada la oportunidad para realizar la audiencia, el adulto joven, no compareció, el representante del Ministerio Público, vista la incomparecencia del prenombrado adulto joven: JESUS EDUARDO MARQUEZ SALAS, solicitó declarar en rebeldía al mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: La conducta desplegada por el adolescente e imputado: JESUS EDUARDO MARQUEZ SALAS, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”

TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-


CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del joven adulto: JESUS EDUARDO MARQUEZ SALAS, para asegurar el cumplimiento del proceso y la condiciones a la que se comprometió en la audiencia de fecha 09-12-2019. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL JESUS EDUARDO MARQUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.189.337, fecha de nacimiento 02-10-2003, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de José Rómulo Márquez Angarita (v) y Neida Marina Salas, domiciliado en la Urbanización Los Frailes, edificio Torre III, PH-6, sector El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, en perjuicio de la Facultad de Bionalisis y Farmacia de la Universidad de Los Andes; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO: JESUS EDUARDO MARQUEZ SALAS,, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
LA SECRETARIA JUDICIAL,