REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Treinta y uno (31) de Marzo del año (2022).
211º y 163º
CAUSA: N° C1-8397-2022.

ADOLESCENTE: KAREN ASHLY NICOL CARRERO GUILLEN.
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES Y AGAVILLAMIENTO
VICTIMA: ARISBEL PEDRAZA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO DE ACEPTACION DE FIADORES

Visto el contenido del escrito presentado, por la Defensora Pública, Abogada: Elaini García Vilchez, y con tal carácter del adolescente: KAREN ASHLY NICOL CARRERO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-31.837.100, en el cual, presentó recaudos de los posibles fiadores, para ser admitidos por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:

PRIMERO: En audiencia del día Veinticuatro de Marzo del año Dos Mil Veintidos (24-03-2022), este Tribunal, impuso Medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “C, D, E, G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: Literal “G” caución personal consistente en presentar 4 fiadores, Literal “C” presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la sede de este Tribunal, “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el Tribunal, “E” la prohibición expresa de prohibición expresa de acercarse a la víctima, ciudadana ARISBEL PEDRAZA, por cuanto a la misma, le fue decretada Medida de Protección, consistentes en acercarse ni por si ni terceras personas así vivan en el mismo lugar, bajo ninguna circunstancia, conforme al artículo 21 numeral de la Ley de Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales y “H” Mantenerse en el sistema educativo y sistema laboral lícito, debiendo ser verificada la autenticidad y veracidad de los recaudos consignados, y posterior a que sean admitidos por el Tribunal, Imponer el control y vigilancia por ante la Trabajadora Social, adscrita a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

SEGUNDO: Una vez recibido escrito, en fecha Veintinueve de Marzo del presente año, por la Defensora Pública, Abogada Elaini García Vilchez, corre inserto a los folios Cincuenta y uno al Ochenta y Cuatro (51 al 84), documentación presentada por la citada Defensora Pública, y con tal carácter defensora de la prenombrada adolescente: KAREN ASHLY NICOL CARRERO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-31.837.100, plenamente identificada en autos; de los Ciudadanos: fiadores 1.- PAREDES VELASQUEZ ALEJANDRO JOSUE, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.782.873, 2.- SANCHEZ RODRIGUEZ ANGELICA MARIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.308.521, 3.- MONTOYA PEDRAZA FATIMA DARLY LUCELY, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.806.078, 4.- TREJPO SAAVEDRA JOSE EMIRO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.953.909; como posibles fiadores, recaudos exigidos por el Tribunal.

TERCERO: Este Tribunal, verificó, a través del funcionario Alguacil, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según oficio sin número, los recaudos pertenecientes de los ciudadanos, cuyos nombres y direcciones se describen a continuación, oficio que corre inserto al folio Ochenta y ocho al Ciento Dieciséis (88 al 116), en el que deja constancia que: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficio N° SPA-OFI-2022-000345 en el que ordena la verificación de las direcciones de los ciudadanos fiadores en la presente causa, resultando lo siguiente: 1.- PAREDES VELASQUEZ ALEJANDRO JOSUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.782.873, número celular 0412-0496894 y casa 0274-2633893 de Ocupación Charcutero de El Paisa Center C.A, se verifico la Dirección Laboral del Ciudadano que es en: ubicada en Av. Las Américas CC Yuan Lin, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. se verifico el domicilio de la ciudadana que es en: Av. Humberto Tejera, Prolongación Casa N° 1-60, frente a la Escuela Básica José María Velas, cerca del IHULA,, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Se deja constancia que se anexa copia de la cedula de identidad y recibo de pago de luz 2.- SANCHEZ RODRIGUEZ ANGELICA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.308.521, numero de celular 0424-7256119 y casa 0274-2637380 de Ocupación Empleada del negocio RHERNANDEZ76, se verifico la Dirección Laboral de la Ciudadana que es en:. Barrio Campo de Oro, calle 2, local casa N° 2-58, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se verifico el domicilio de la ciudadana que es en: Sector Campo de Oro, calle 1, casa N° 4-68, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se deja constancia que se anexa copia de la cedula de identidad y recibo de agua y Constancia emitida por el Consejo Comunal del sector. 3.- MONTOYA PEDRAZA FATIMA DARLY LUCELY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.806.078, numero de celular 0416-4782006 y casa 0474-2633446 de profesión Abogado de D.E.P.P de Gestión y Talento Humano de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida se verifico la Dirección Laboral de la Ciudadana que es en:. Avenidas 3 y 4 frente a la Plaza Bolívar. Se verifico el domicilio de la ciudadana que es en: Sector Campo de Oro, calle 2, casa N° 7, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. 4.- TREJO SAAVEDRA JOSE EMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.953.909, numero de celular 0426-6489144 de Ocupación Obrero general 1 de la UE Juan Ruiz Fajardo se verifico la Dirección Laboral de la Ciudadana que es en: avenida principal Santa Monica Frente al estadio de beisbol Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Se verifico el domicilio del ciudadano que es en: Sector Campo de Oro, calle 3, pasaje 1 Miraflores, casa N° 2-37, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Confirmándose de esta manera la verificación de las direcciones de los fiadores de la presente causa y sin más que acotar se suscribe del tribunal”. En consecuencia, verificada la autenticidad de los recaudos presentados de los Ciudadanos antes mencionados como posibles fiadores al Tribunal, SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADORES DE LA PRENOMBRADA ADOLESCENTE: KAREN ASHLY NICOL CARRERO GUILLEN. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

POR TODAS LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO AQUÍ EXPRESADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: APTOS A LOS CIUDADANOS: 1.- PAREDES VELASQUEZ ALEJANDRO JOSUE, titular de la cedula de identidad N° V.- 27.782.873, 2.- SANCHEZ RODRIGUEZ ANGELICA MARIA, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.308.521, 3.- MONTOYA PEDRAZA FATIMA DARLY LUCELY, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.806.078, 4.- TREJO SAAVEDRA JOSE EMIRO, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.953.909, plenamente identificados, deberán suscribir Acta de Compromiso.

SEGUNDO: SE IMPONE a la mencionada adolescente: KAREN ASHLY NICOL CARRERO GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-31.837.100, Obligación de: cumplir presentaciones, por ante la sede del Tribunal, cada Ocho (08) días, Obligación presentarse periódicamente por ante la Trabajadora Social de la sede, prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida y del país, sin autorización del Tribunal e insertarse en el Sistema educativo y/o laboral, presentando las constancias respectivas, presentación de Cuatro (04) fiadores, igualmente acudir con carácter obligatorio a la Dirección de la Oficina Estadal (OEA), a los fines de realizar abordajes, consulta y orientación con el Departamento de Psicología de dicho Institución.
TERCERO: Se fija audiencia para el día Viernes, 01/04/2022, a las 08:30 pm, a los fines que firmen acta de compromiso, los prenombrados fiadores y el adolescente. Acta que suscribirá y se comprometerá el adolescente con las obligaciones ya acordadas. Se ordena, Librar la correspondiente boleta de traslado, a la Entidad de Control Varones del Estado Bolivariano de Mérida. Diarícese y cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG.