REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, cuatro (4) de abril del año dos mil veintidós (2022).-
211° y 163°
En fecha treinta (30) de marzo de 2022 (f. 68), el abogado LEOBARDO JOSÉ NAVA RONDÓN, actuando en nombre propio y representación de sus derechos parte demandante en la presente causa, consignaron escrito de pruebas, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto se transcriben in verbis parcialmente a continuación el referido escrito:
«PRIMERO: Por la negativa del Tribunal de la causa de admitir las pruebas de copias certificadas de la contestación a la demanda en el juicio de Partición signando con la nomenclatura 11.386, llevado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que se acompañó en anexo en el lapso de promoción de pruebas marcado con la letra “F”, en cuyo contenido la Demandada me atribuye delitos de violencia a la mujer en la causa civil, sin haber estado calificado los hechos por la jurisdicción penal de parte de la Demandada ROSAURA HERNANDEZ PEÑA.
Fundamentación Jurídica: Arguye el Tribunal a quo en su fundamentación para inadmitir la prueba, que es una prueba fabricada por mi persona; en este sentido, manifestó que resulta no cierto este argumento, por cuanto esta prueba documental surge de un escrito de contestación a la Demanda en el Juicio de Partición y el calificativo de delito de violencia psicológica y física que son proferidos, en un acto volitivo de la contraparte, resulta por sí mismo el Abuso del derecho, en dicho acto, yo no participo creando prueba a mi favor, por el contrario allí surge el elemento difamatorio que trastoca mi prestigio y reputación, es por ello que siendo una prueba pertinente y legal como prueba libre, ruego a esta instancia se declare la admisibilidad.
Prueba documental: Acompaño al presente escrito copia certificada de la prueba escrito de Contestación a la Demanda marcada con la letra “F”.
SEGUNDO: Por la negativa a la admisión de copia certificada del expediente acompañadas en escrito de Demanda marcados con la letra “J y H”, signado con la nomenclatura 29.603 (folios 7,17 y 18), del Juicio por Unión Estable de Hecho que se dirime en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, habiendo sido Demandado, cuya causas guardan estrecha relación y pertinencia con la Demanda por Daño Moral como consecuencia del Abuso de Poder, y no son pruebas fabricadas por mi como lo ha argumentado el Tribunal a quo en el acto de admisión de pruebas.
Fundamentación jurídica: Ruego que se declare la pertinencia y legalidad de esta prueba, en virtud a que en la prueba media una conducta volitiva de daño de parte de la demandada, al indilgar en mi persona actos que no cometí, que fueron conocidos por un órgano de investigación penal , y se llego (sic) a la decisión por parte del órgano jurisdiccional, de determinar que las acusaciones resultaron ser falsas con el ánimo de desprestigiarme como en efecto lo logro, visto que en la actualidad se me atribuye en sociedad donde me desenvuelvo el estigma de hombre maltratador, sin lugar a dudas trastoca mis intereses patrimoniales, toda vez, que producto de estos señalamientos se han realizado por parte de la Fiscalía Veinte de Violencia de Género, actos arbitrarios para privarme de libertad, sin ninguna motivación jurídica, solo el capricho inducido por la Demandada para dañar mi imagen, lo que me llevo a defenderme y solicitar de manera acertada la recusación de la Fiscal YUDITH PAREDES (anexo copia certificada marcada con la letra “A”), quien solicito (sic) al Juez de Control 1 en violencia contra la Mujer Dr. MIR RIVAS privativa de libertad sin ningún motivo, la cual fue practicada en mi domicilio, pero que luego se determino (sic) que era un abuso de poderen las funciones como Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se redujo exponencialmente mi credibilidad en la clientela por mis servicios como Abogado en el libre ejercicio. Esta prueba resulta ser absolutamente necesaria para determinar el Abuso del Derecho y no ha sido fabricada por mi persona.
Prueba documental: Acompaño al presente escrito copia certificada de los folios 7,17 y 18, del expediente 29.603 marcada con la letra “J” Y “H”, consignadas en el escrito de promoción de pruebas en el juicio de unión Estable de Hecho, seguidas dicha causa por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Mérida.
TERCERO: Por la negativa de admisión de la prueba de mis títulos profesionales, acompañado por mi persona en el escrito de Demanda marcados con la letra “D”, en el libelo de Demanda de Daño Moral en el expediente número 24.305.
Fundamentación Jurídica: Ruego se declare la pertinencia y legalidad de esta prueba documental, en virtud a que los documentos dan fe del daño que se ocasiono, visto que me conduzco en sociedad como un Abogado en libre ejercicio, lo que da cuenta de la magnitud del daño patrimonial al que he sido objeto por parte de la conducta tendenciosa y de abuso del derecho de la ciudadana Demandada, quien ha logrado que mi credibilidad en mi clientela haya mermado, lo que incide en la reducción de mis ingresos patrimoniales y como consecuencia de ello, de una desmotivación que me afecta en el plano Psicológico.
Esta prueba es absolutamente pertinente en el juicio de Daño Moral por cuanto resulta ser un medio superlativo para la determinación de la cuantía del daño.
CUARTA: Por la admisión de una prueba promovida por la parte demandante de una decisión proferida de un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de sede en ciudad bolívar numero de causa PJ0182007000276 de fecha de abril de 2007 marcada con el número 3 de la Promoción de Pruebas de la parte demandada.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Esta decisión ha de ser considerada como una defensa propia de los argumentos en el uso de las fuentes del derecho, como es la decisiones análogas y en el caso en examine, no guarda relación con mi pretensión de daño moral además no ha de considerarse una prueba perse.».
El autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra «Código de Procedimiento Civil», Tomo IV, al comentar la norma transcrita señala: «…Las pruebas válidas en segunda instancia son aquellas que por su naturaleza tienen un valor de convicción importante, por no estar sujetas a la memoria de otro o depender la evidencia del reconocimiento que hace la contraparte. Es así como la ley permite sólo la presentación de instrumentos públicos, posiciones juradas y juramento decisorio, señalando para cada caso la oportunidad cuando debe promoverse la prueba...». (p. 41). (Subrayado de esta Alzada).
En efecto, el autor in comento en la obra citada, sostiene que: «…El instrumento público es prueba admisible en segunda instancia en un sentido formal; esto es, independientemente de la pertinencia de su contenido probatorio para la litis que está sujeta a revisión por el juez superior…». (p. 42) (Subrayado de esta Alzada).
En efecto, la pacífica y reiterada doctrina de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia número 00969 de fecha 27 de agosto de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado TULIO ÁLVAREZ LEDO, Expediente Nº AA20-C-2004-000081, señala la categoría de pruebas admisibles en segunda instancia en los términos que se resumen a continuación:
«:…Para decidir esta Sala observa:
La segunda instancia es una nueva etapa del juicio, en la cual se revisa la controversia con base en los alegatos y pruebas presentados por las partes ante el juez de la causa, y excepcionalmente con aquellas que válidamente se hayan promovido ante la alzada. La fase de instrucción en la última instancia es limitada, pues sólo permite la promoción de determinadas pruebas, entre las que se encuentran el documento público, las posiciones juradas y el juramento decisorio.
En efecto, el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, establece:
‘En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deben acompañarse con la demanda; las posiciones y juramento decisorio podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.’ (Negrillas de la Sala).…» (sic) (Resaltado del texto copiado.
Ahora bien, por cuanto se observa que las pruebas contenidas en los particulares PRIMERO y SEGUNDO son copias certificadas de actuaciones judiciales valga decir del escrito de contestación de la demanda y libelo de la demanda de dos expedientes que tienen motivo Participación y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, el primero de ellos y Reconocimiento de Unión Concubinaria la segunda,esta juzgadora niega la admisión de las referidas probanzas, por ser manifiestamente ilegales, en virtud de que no se trata de nuevos medios probatorios admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, y, específicamente, de instrumentos públicos, sino que --como lo asevera el promovente-- dichas documentales fueron consignadas en la primera instancia.
En cuanto a las prueba promovida enel particular TERCERO y CUARTO del escrito de promoción, considera quien decide que estas documentales no se subsumen en la definición de documento público prevista en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, resultan inadmisibles. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil