REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA.
"VISTOS" CON INFORMES DE LA ACTORA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente cuaderno de medida de prohibición de enajenar y gravar se encuentra en esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2021 (folio 73), por el abogado JOSÉ ARTEAGA, quien actúa en su condición de coapoderado judicial de la parte actora, ciudadanoJAVIER ALEJANDRO DÁVILA MONTES contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2021 (fs. 67 al 72), mediante la cual, el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, nególa Medida Preventiva de Prohibición Enajenar y Gravar, en la causa incoada por el recurrente contra los ciudadanos JUANA ANAORIA GAVIDIA, MARÍA DOLORES PLAZA GAVIDIA, MARÍA ELENA PLAZA GAVIDIA, HUMBERTO JOSÉ PLAZA GAVIDIA y NANCY PLAZA DE QUINTERO, por Impugnación de Paternidad
Por auto de fecha 19 de enerode 2022 (f. 76), el a quo admitió dicha apelación en un solo efecto y ordenó remitir original del cuaderno separado de Medida Preventiva de Prohibición Enajenar y Gravar, al Tribunal Superior distribuidor al cual correspondiese su conocimiento.
En fecha 25 de enero de 2022 (vto. del f. 79), este Juzgado recibió las presentes actuaciones, y en fecha 31 de enero de 2022 le dio entrada y curso de ley correspondiente; asimismo, de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, abrió el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes promovieran las pruebas admisibles en esta instancia y de conformidad con el artículo 517 eiusdem, fijó para el décimo día hábil de despacho siguiente a la fecha de ese auto los informes correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2022 el abogadoJOSÉ ABRAHAN ARTEAGA HERNÁNDEZ,coapoderado de la parte demandante, consignó en dieciocho (18) folios útiles escrito contentivo de informes. (fs.81 al 93).
En fecha 16 de febrero de 2022, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó sea decretada medida subsidiaria mediante escrito que obra a los folios 100 al 103 del cuaderno separado.
Fue consignado mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2022, copia simple del poder otorgado al abogado JOSÉ ABRAHAM ARTEAGA HERNÁNDEZ, por el apoderado judicial de la parte demandante abogado CARLOS LUIS DURAN RODRÍGUEZ, el cual reposa en original en el expediente principal (f.105).
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2022 (f.107), este Juzgado ordenó oficiaral SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de informarle a dicho organismo que actualmente corre por ante este Juzgado apelación de la decisión interlocutoria dictada en fecha 10 de diciembre de 2022, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio que por Inquisición de Paternidad incoara el ciudadano JAVIER ALEJANDRO DÁVILA MONTES, contra los ciudadanos JUANA ANAORIA GAVIDIA, MARÍA DOLORES PLAZA GAVIDIA, MARÍA ELENA PLAZA GAVIDIA, HUMBERTO JOSÉ PLAZA GAVIDIA y NANCY PLAZA DE QUINTERO, por lo tanto se abstuviera de emitir solvencia sucesoral, hasta tanto exista sentencia definitivamente firme.
Por auto de fecha 4 de marzo de 2022 (f. 108), este Tribunal dijo “VISTOS”, y entró en término para decidir la presente causa.
En fecha 8 de marzo de 2022 (fs. 110 y 111) el abogado JOSÉ ABRAHAM ARTEAGA HERNÁNDEZ, en su condición de coapoderado judicial de parte actora, consignó escrito por el cual debido a la urgencia del caso y por cuanto existe un riesgo manifiesto solicitó que esta Superioridad emita el fallo correspondiente.
Encontrándose la presente causa en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, en los términos siguientes:
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente cuaderno se formó, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2021 (f.01), dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en virtud de la medida cautelar solicitada en el escrito libelar presentado por el abogado CARLOS LUIS DURÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.316.483, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.888, actuando como apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEJANDRO QUINTERO DÁVILA MONTES, titular de la cédula de identidad nro.19.284.690, mediante la cual, interpuso demanda por Inquisición de Paternidad, contra los ciudadanos JUANA ANAORIA GAVIDIA, MARÍA DOLORES PLAZA GAVIDIA, MARÍA ELENA PLAZA GAVIDIA, HUMBERTO JOSÉ PLAZA GAVIDIA y NANCY PLAZA DE QUINTERO.
En fecha 7 de diciembre de 2021 (f.65), el abogado JOSÉ ARTEAGA en representación de la parte actora ratifica la solicitud de la medida cautelar.
Mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2011 (fs. 67 al 72), el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el demandante, en virtud de que considerara la Juez de la recurrida, que resultaba improcedente decretarla en virtud de que no existe legitimación en el solicitantepor cuanto el vínculo (paternidad)no ha sido declarado.
II
DE LA DECISIÓN APELADA
Mediante decisión de fecha 10 de diciembre de 2021(fs. 67 al 72), el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se pronunció con respecto a la solicitud realizada por el abogadoCARLOS LUIS DURÁN RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanoJAVIER ALEJANDRO DÁVILA MONTES, con la motivación que por razones de método se transcribe in verbis:
«De la doctrina y jurisprudencia transcrita que esta sentenciadora acata, se observa que es improcedente por efecto el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, decretar Medidas Cautelares en un juicio de Inquisición de Paternidad, el derechoque se reclama, pues, como se dijo anteriormente, la Medida Cautelar, tiene como finalidad que no ilusoria la ejecución del fallo, y la acción de Inquisición de Paternidad, el derecho que se reclama es el conocer y establecer la filiación paterna, se trata de una acción de filiación de naturaleza merodeclarativa, es decir, se persigue que se determine la existencia del vínculo paterno-filial.
Como colorario (sic), visto que la naturaleza de la presente acción tiene por objeto el establecimiento de la filiación, resulta entonces improcedente por efecto del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decretar medidas cautelares en un juicio de inquisición de paternidad, por cuanto como antes se indicó, la medida cautelar, tiene como finalidad que no quede ilusoria la ejecución del fallo, en tal sentido, mientras este vínculo no es declarado, no existe derecho alguno que pueda ser señalado, ni mucho menos legitimación para solicitar una medida en el patrimonio de terceras personas; por lo cual, esta Juzgadora señala que no se encuentran satisfechos todos los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que la solicitud de tal medida ni puede prosperar, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo, Y así debe decidirse».
III
INFORMES PRESENTADOS EN ESTA ALZADA
En fecha 15 de febrero de 2022 (fs. 81 al 93), el abogado JOSÉ ABRAHAM DÁVILA, coapoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes en los términos siguientes:
Que en fecha 16 de noviembre de 2021el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, acordó abrir Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Que en fecha 07 de diciembre de 2021, diligenció a nombre de su poderdante a fin de ratificar la medida solicitada; y en fecha 10 de diciembre de 2021, el Tribunal de la causa negó la medida preventiva, por lo cual apeló de dicho fallo en fecha 13 de diciembre de 2021.
Que en fecha 31 de enero de 2021, se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior con el número 6998.
Que la Juez de la recurrida hizo caso omisode lo solicitadoen el libelo, al no decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo justamente elelemento cautelar el fundamento de las medidas preventivas, en virtud de que existe un riesgo inminente del tiempo que pudiera durar el juicio para ser reconocido su representado como hijo Biológico del difunto RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA.
Que la solicitud de la medida cumple con los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y que el riesgo es inminente en virtud de que en el año 2021 los demandados realizaron TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante elJuzgado Primero de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, otorgándoles la cualidad para disponer de los bienes, adicional a ello obtuvieron el registro de información fiscal de la sucesión de RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA, con el número J501610746, aun cuando en el acta de defunción declararon que no existían bienes de fortuna.
Que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00266 de fecha 07 de junio de 2010, estableció que las medidas preventivas pueden ser decretas cuando concurran dos elementos esenciales, que son «…la presunción grave del derecho que se reclama apoyado en un documento que al efecto lo demuestre (fumusboni iuris) y el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva(periculum in mora)…», y ambos elementos concurren en el presente caso.
Que aun cuando la Juez de la recurrida expresa que el objeto del juicio es la Impugnación de Paternidad, una acción mero declarativa, también es claro que además de la filiación se busca el resguardo y aseguramiento de los bienes patrimoniales del de cujus.
Que por cuanto la parte demandada puede disponer libremente de los bienes de quién fuera el padre biológico del demandante es se pide sea anulado el fallo recurrido y sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes:
«PRIMERO: La edificación integrada por el lote de terreno y las mejoras sobre el construidaspor Vivienda Multifamiliar de Dos (02) plantas, denominada Residencias “Plaza” ubicado enBella Vista Calle las Flores Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos medidas y demás especificación señalada son las siguientes: por el SUR-ESTE(frente): Del PL-1 AL PL-2, en una extensión de CATORCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (14,92 mts) en línea recta colinda antes con terrenos de Georgina Morales, hoy con Calle Las Flores; por el FONDO (NOR-OESTE): Del PL-4 al PL-5, en una
extensión de TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 mts) en línea recta, colinda con terrenos antes propiedad de Hugo Plaza hoy propiedad de Humberto Plaza Gavidia; por el COSTADO DERECHO (NOR-ESTE): Del PL-5 al PL-1, en una extensión de VEINTINUEVE METROS (29 mts), COLINDA CON TERRENOS DE Hugo Plaza y por el SUR-OESTE (LATERAL IZQUIERDO):Del PL-2 al PL-4, en una extensión deVEINTISIETE METROS CON CATORCE CENTIMETROS (27,14 mts) en línea irregular, con terrenos que son o fueron de propiedad de Juan Aranguren, con una superficie de: CUATROSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (402,43 M2), según se evidencia en Levantamiento Topográfico (físico) avalado por Departamento de Catastro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. La edificación está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de: CUATROSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (402,43 M2) (existentes), donde se ubican los apartamentos Nº 1 y Nº 2; APARTAMENTO Nº 1: Se acede por un porche con un área de: 10:64 M2 y se ubica la puerta de acceso y se distribuye de la siguiente manera: Una (01) Sala, Un (01) Comedor; una (01) cocina, un área de oficios, tres (03) dormitorios y dos (02) baños general. Área del apartamento 96,36 M2, además cuenta con un patio posterior de; 70,33 m2, para un total de4: 177,33 Mts2 con los siguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda fachada lateral izquierda del edificio; NOR-ESTE; Colinda en parte con el apartamento N° 2 y en parte con escaleras de circulación; por el SUR-ESTE: Colinda con fachada principal del edificio y por el NOR-OESTE; Con la fachada posterior del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 28,64%.- APARTAMENTO N° 2: Se acede por un porche con un área de: 6:62 M2 y se ubica la puerta de acceso y se distribuye de la siguiente manera: Una (01) sala, Un (01) patio de ventilación e iluminación, un (01) dormitorio principal con baño, dos (02) dormitorios Un (01) Comedor; una (01) despensa, una (01) cocina, y un (01) baño general. Área del apartamento 139.73 m2 M2, además cuenta con un patio posterior de; 65,96 m2, con los siguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda el apartamento N° 1 en parte y en parte con escaleras de circulación; NOR-ESTE; Colinda con facha lateral derecha del edifico; por el SURESTE: Colinda con fachada principal del edificio y por el NOR-OESTE; Con fachada posterior del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de: 15,64%.- PLANTA ALTA:Con un área de construcción de: 271,05m2. Para este nivel se encuentra un hall de llegada a los apartamentos N° 3 y N° 4.- APARTAMENTO N° 3: Se distribuye de la siguiente manera:Se distribuye de la siguiente manera: (01) sala, Un (01) Comedor; una (01) cocina, un área de oficios y patio de secado, cuatros (04) dormitorios y dos (02) baños general, y un (01) balcón. Área del apartamento 149,15 M2. Además cuenta con un patio de ventilación dentro de la edificación y escaleras, con los siguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda con hall de acceso, en parte con pasillo de circulación y en parte con escaleras; NORESTE; Colinda con la fachada lateral derecha del edificio; por el SUR-ESTE: Colinda con fachada principal del edificio y por el NOR-OESTE; Con la fachada posterior del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de: 9,9%.-
APARTAMENTO N° 4: Se distribuye de la siguiente manera: Una (01) Sala; (01) Comedor; una (01) cocina, un área de oficios y patio de secado, tres (03) dormitorios y un (01) baños general, Área del apartamento 111,89 m2, con los siguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda con facha lateral izquierdadel edifico; NOR-ESTE; Colinda con hall de acceso, en parte con pasillo y en parte con escaleras; por el SUR-ESTE: Colinda con fachada principal del edificio y por el NOR-OESTE; Con fachada posterior del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de: 16,58%. Para un área de construcción total de: 673,48 mts, dado el crecimiento vertical de planta baja más la planta alta.- Construido con pisos de granito, techos de platabanda, machihembrado y teja, paredes (frisadas, mezclilladas y pintadas). Lo baños (con sus respectivas piezas sanitaria, cerámica en pisos y paredes). Posee los servicios de aguas blancas, sistema de recolección deaguas servidas y electricidad. Según se evidencia en documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 11 de Diciembre de 2020, documento inscrito bajo el numero 2020.21; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.6033 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2020; el cual se encuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482, en Copia debidamente Certificada expedida por La Registradora Publica del Municipio Campo Elías de fecha 15 de Septiembre de 2021, en cinco (05) folios útiles, marcado “D”.
Así mismo fue consignado Certificación de Gravámenes durante los últimos cinco (05) años, sobre el inmueble Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 11 de Diciembre de 2020, documento inscrito bajo el numero 2020.21; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.6033 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2020; que sobre este inmuebleNO EXISTE GRAVAMENES VIGENTES, NI PESA SOBRE EL MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, NI EMBARGO ALGUNO. Certificada expedida por La Registradora Publica del Municipio Campo Elías de fecha 16 de Septiembre de 2021, el cual se encuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482, en cinco (05) folios útiles, marcado “D1”.SEGUNDO: Un lote de terreno de forma irregular, con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SETANTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.276, 98 m2), con las mejoras de Cuatro (4) pequeños locales comerciales, identificados con los números 1, 2, 3 y 4. Ubicado en el sitio Pozo Hondo, Calle Prolongación Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida; cuyas linderos y medidas son: POR EL FRENTE: En longitud de treinta y un metros con cincuenta centímetros (31, 50 mts) con la prolongación de la Calle Carabobo. POR EL COSTADODE ABAJO: En longitud de ochenta y nueve metros con cincuenta centímetros (89,50 mts), calle José Carnevalli. POR EL COSTADO DE ARRIBA: Partiendo desde la prolongación de la Calle Carabobo, lindero del frente, hacia adentro en longitud de Cincuenta y cuatro Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (54,65 mts), se llega a la terminación de la pared propiedad de Francisco Matera, en longitud de Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 mts), se llega a encontrar cercado de piedra con la colindante Digna Rosa Angarita, desde este punto hacia abajo, en longitud Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25,40 mts), terreno que es o fue de Digna Rosa Angarita. POR EL FONDO O PIE: En longitud de Treinta y Un Metros con Veinte Centímetros (31, 20 mts), propiedad de Daniel Lobo.Según se evidencia en documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 28 de Agosto de 2007, documento registrado bajo el número VEINTE (20), FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO (178) AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187), RPTOCOLO (sic) PRIMERO, TOMO DECIMO PRIMERO, TERCER TRIMESTRE;el cual se encuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482, en Copia debidamente Certificada expedida por La Registradora Publica del Municipio Campo Elías de fecha 15 de Septiembre de 2021, en cuatro (04) folios útiles, marcado “E”.
Así mismo fue consignado Certificación de Gravámenes durante los últimos cinco (05) años, sobre el inmueble Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 28 de Agosto de 2007, bajo el número VEINTE (20), FOLIO CIENTO SETENTA Y OCHO (178) AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SIETE (187), RPTOCOLO (sic) PRIMERO, TOMO DECIMO PRIMERO, TERCER TRIMESTRE; que sobre este inmueble NO EXISTE GRAVAMENES VIGENTES, NI PESA SOBRE EL MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR, NI EMBARGO ALGUNO. Certificada expedida por La Registradora Pública del Municipio Campo Elías de fecha 16 de Septiembre de
2021, El cual se encuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482, en un (01) folioútiles, marcado “E1”.
TERCERO: Un lote de terreno, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Matriz, MunicipioCampo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas que lo identifican son los siguientes;POR EL FRENTE; En una extensión de TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (13,70 mts), Colinda con La Calle Bolívar; COSTADO DERECHO, En una extensión deVEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts), Colinda con la Calle Bolívar; POR EL COSTADO IZQUIERDO, En extensión de VEINTISEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (26,95 mts), COLINDA CON Terrenos propiedad de Adelmo Peña; Y POR EL FONDO, En extensión de VEINTICUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (42,20 mts), colinda con terrenos propiedad de Joaquín Uzcategui.
Según se evidencia en documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 13 de Marzo de 2013, registrado bajo el número VEINTISIETE (27), FOLIO CIENTO OCHENTA Y DOS (182) AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SEIS(186), PROTOCOLO PRIMERO, TOMO NOVENO, PRIMER TRIMESTRE; el cual seencuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482, en Copia debidamente Certificada expedida por La Registradora Publica del Municipio Campo Elías de fecha 15 de Septiembre de 2021, en Tres (03) folios útiles, marcado “F”.
Así mismo fue consignado Certificación de Gravámenes durante los últimos cinco (05) años, sobre el inmueble Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 13 de Marzo de 2013, registrado bajo el número VEINTISIETE (27), FOLIO CIENTO OCHENTA Y DOS (182) AL FOLIO CIENTO OCHENTA Y SEIS (186),PROTOCOLO PRIMERO, TOMO NOVENO, PRIMER TRIMESTRE; El cual el cual se
encuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482, en un (01) folio útil, marcado “F1”.
CUARTO: Un inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL, situado en la Planta Baja del Edificio, ubicado en la Calle Justo Briceño, signado con el Nª 24; Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; signada con el Código Catastral Nª 14-06-02U; con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 mts2); y consta de un (01) baño, piso en granito pulido; cuyos linderos son las siguientes: FRENTE: Fachada principal del Edifico, en una extensión de seis metros (6 mts.), con calle Justo Briceño; FONDO: En una extensión de seis metros (6 mts), con propiedad que es o fue de Alfonso Paredes Dezeo;COSTADO DERECHO: En una extensión de catorce metros concincuenta centímetros (14,50 mts), con propiedad que es o fue de Hugo Plaza. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); cruzando en una extensión de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts), al fondo con el patio interno del Edificio y colinda desde la entrada con el depósito de las bombonas en parte y en parte con escalera de acceso y con propiedad que es o fue de Alfonso Paredes Dezeo; tienepor techo el piso del apartamento Nº 1. En esta Planta Baja en el fondo del Local Comercialexiste un Patio interno, con una superficie de CATORCE METROS CUADRADOS (14 mts2), que es un área común para el edificio; en consecuencia el ciudadano RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA o futuros propietarios en caso de venta, deberán permitir el acceso paraefectuar el mantenimiento y reparación de un tanque subterráneo que se construirá en el futuro destinado a dotar de agua potable a toda la edificación; de igual manera el acceso en caso de mantenimiento y reparación de tuberías de aguas blancas, tal y como lo establece la CLAUSULA CUARTA del Documento de Condominio del Edificio, correspondiéndole unporcentaje de condominio del veintiséis por ciento (26%). Según se evidencia en documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 08 de Octubre de 2015, documento inscrito bajo el numero 2015.1095; Asiento Registral1 del Inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.458 ycorrespondiente al Libro del Folio Real del año 2015; el cual se encuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482,en Copia debidamente Certificada expedida por La RegistradoraPublica del Municipio Campo Elías de fecha 15 de Septiembre de 2021, en Cuatro (04) folios útiles, marcado “G”.
Así mismo fue consignado Certificación de Gravámenes durante los últimos cinco (05) años,sobre el inmueble Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías EstadoMérida, de fecha 08 de Octubre de 2015, documento inscrito bajo el numero 2015.1095; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.4580 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015; el cual se encuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482, en Copia debidamente Certificada expedida por La Registradora Publica del Municipio Campo Elías de fecha 16 de Septiembre de 2021, en Un (01) folio útil, marcado “G1”.
QUINTO: Un lote de terreno y el Galpón para Local Comercial, sobre el construido, signado con el Nº 23-A, completamente techado de estructura metálica liviana de tubo pulido, cercha (sic) detubo pulido, techado con láminas de acerolit, pisos y paredes de cemento, teniendo un baño, ubicado en la calle Justo Briceño, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, signado con el Código Catastral Nº 14-06-02-U, cuyos linderos y mediadas generales son los siguientes: NOR-ESTE (frente): Partiendo desde el punto L2 al Punto L3, en una extensión de doce metros con quince centímetros (12,15mts) en línea recta, colinda con la calle Justo Briceño. SUR-OESTE: Desde el punto L1 al Punto L4, en una extensión de dieciséis metros (16,00 mts) en línea recta, colinda con terrenos que son o fueron de Alonso Paredes Deseo y Jesús María Flores. SUR-ESTE: Desde el Punto L3 al Punto L4, en una extensión de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts) en línea recta, colinda
con terrenos que son o fueron de Eudosia Manríquez, hoy Teresa Peña. NOR-OESTE: Desde el punto L1 al Punto L2, en una extensión de veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65
mts) en línea recta, colinda con Bella Vista, Calle. Dicho terreno tiene total de DOSCEINTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (296,25 mts2), según plano y mensura Nº CM 2015-000340 de fecha 26 de Agosto de 2015.
Según se evidencia en documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 08 de Octubre de 2015, documento inscrito bajo el numero2015.1096; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.4581 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015; el cual se encuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482, en Copia debidamente Certificada expedida por La Registradora Publica del Municipio Campo Elías de fecha 15 de Septiembre de 2021, en Cuatro (04) folios útiles, marcado “H”.
Así mismo fue consignado Certificación de Gravámenes durante los últimos cinco (05) años, sobre el inmueble Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 08 de Octubre de 2015, documento inscrito bajo el numero 2015.1096; Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.4581 y correspondiente al Libro delFolio Real del año 2015; el cual se encuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482,en Copia debidamente Certificada expedida por La Registradora Publica del MunicipioCampo Elías de fecha 16 de Septiembre de 2021, en Un (01) folio útil, marcado “H1”.
SEXTO: Un inmueble construido por un lote de terreno cultivado de caña de azúcar, ubicado en el Llano de San Onofre, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con un área de terreno aproximado de MIL CIENTO VETIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.121,59 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Carretera Panamericana. POR EL COSTADO DERECHO: Con terrenos de Roso Guerrero y con terrenos de Ventura Guerrero. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con lote de terreno adjudicado a SilviaUzcategui Herrera. FONDO: Vallado de Piedra y con un camino de servidumbre.
Según se evidencia en documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 07 de Junio de 1995, registrado bajo el número TREINTA YUNO (31), TOMO DOCE, PROTOCOLO PRIMERO, TRIMESTRE SEGUNDO; el cual se encuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482, en Copia debidamente Certificadaexpedida por La Registradora Publica del Municipio Campo Elías de fecha 15 de Septiembre de 2021, en cuatro (04) folios útiles, marcado “I”.
Así mismo fue consignado Certificación de Gravámenes durante los últimos cinco (05) años, sobre el inmueble Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Mérida, de fecha 07 de Junio de 1995, registrado bajo el número TREINTA Y UNO (31), TOMO DOCE, PROTOCOLO PRIMERO, TRIMESTRE SEGUNDO; el cual anexo en Copia debidamente Certificada expedida por La Registradora Publica del Municipio Campo Elías de
fecha15 de Septiembre de 2021: el cual se encuentra anexo al cuaderno principal del expediente11.482,en Copia debidamente Certificada expedida por La Registradora Publica del Municipio Campo Elías de fecha 16 de Septiembre de 2021, en Un (01) folio útil, marcado “I1”.
SEPTIMO: Un inmueble construido por un Local Comercial, ubicado en el Centro Comercial Albertina, Segundo Piso Nº 2-5 de la Avenida 5 Zerpa, entre Cale 25 Ayacucho y 26 ViaductoCampo Elías dela Ciudad de Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del EstadoMérida, signado con el Nº 25-42 de la nomenclatura Municipal, dicho local comercial tiene lassiguientes medidas, linderos y especificaciones; Con área de CUARENTA Y TRESMETROS CUADRADOS COSN CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (43;42 Mts2), incluye un baño con sus respectivas adherencias; y sus linderos son los siguientes: NOR-ESTE; Colinda con la oficina 2-1. NOR-OESTE; Colinda con Patio Central- Principal SUR-ESTE;Colinda con la Avenida 5 Zerpa; y SUR-ÓESTE: Con terrenos que es o fue de Carlos
Guillermo Cárdenas. Correspondiendo a dicho inmueble in porcentaje del 7;52%de las cargas comunes inherentes a los derechos y obligaciones sobre el condominio.
Según se evidencia en documento Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 18 de Enero de 2007, registrado bajo el número VEINTI NUEVE (29), FOLIOS DOSCIENTOS QUINCE (215) AL DOSCIENTOS VEINTE (220); TOMO SEXTO, PROTOCOLO PRIMERO, TRIMESTRE PRIMERO; el cual se encuentra anexo al cuaderno principal del expediente 11.482, en Copia Simple, en Cinco (05) folios útiles, marcado “J”. »
Finalmente solicita sea anulado el fallo dictado en Primera Instancia y se decrete la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los referidos inmuebles.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada la presente controversia, cuyo reexamen ex novo fue sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en esta Alzada, consiste en determinar si es o no, procedente la apelación de la decisión de fecha 10 de diciembre de 2021, en la cual elJUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por el abogado CARLOS LUIS DURÁN RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.888, actuando como apoderado judicial del ciudadano JAVIER ALEJANDRO DÁVILA MONTES, titular de la cédula de identidad nro.19.284.690, en el juicio que por Inquisición de Paternidad, es seguido por el hoy recurrentecontra los ciudadanos JUANA ANAORIA GAVIDIA, MARÍA DOLORES PLAZA GAVIDIA, MARÍA ELENA PLAZA GAVIDIA, HUMBERTO JOSÉ PLAZA GAVIDIA y NANCY PLAZA DE QUINTERO y, en consecuencia, si resulta procedente confirmar, revocar, modificar o anular el fallo apelado, a lo que esta Alzada realiza las siguientes consideraciones:
Las medidas cautelares constituyen un instrumento de la justicia dispuesto para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz y son sin duda alguna una expresión de la tutela judicial efectiva que consagra nuestro dispositivo constitucional.
Dentro de las características de las medidas cautelares, la doctrina nos ha señalado que estas son instrumentales, es decir, que no constituyen un fin en sí mismas, sino que son un medio, instrumento o elemento que sirve para la realización práctica de otro proceso, eventual o hipotético, según el caso, por lo que, al ponerse fin al juicio, por cualquiera de los medios de auto composición procesal conforme a la Ley, pues resulta procedente la suspensión de las medidas cautelares decretadas a fin de asegurar la ejecución del fallo.
Los requisitos esenciales para que sean decretadas las medidas cautelares se encuentran dispuestos en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:
« Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Artículo 586.- El Juez limitará las medidas de que trata este Título, a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión. En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Título.
Artículo 587.- Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.
Artículo 588.- En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1º El embargo de bienes muebles;
2º El secuestro de bienes determinados;
3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado.
Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Parágrafo Segundo: Cuando se decrete alguna de las providencias cautelares previstas en el Parágrafo Primero de este Artículo, la parte contra quien obre la providencia podrá oponerse a ella, y la oposición se sustanciará y resolverá conforme a lo previsto en los Artículos 602, 603 y 604 de este Código.
Parágrafo Tercero: El Tribunal podrá, atendiendo a las circunstancias, suspender la providencia cautelar que hubiere decretado, si la parte contra quien obre diere caución de las establecidas en el Artículo 590. Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se aplicará lo dispuesto en el único aparte del Artículo 589.
Artículo 589.- No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieren ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.»
En atención a los dispositivos legales y al precedente jurisprudencial supra transcritos, procede esta sentenciador a verificar si en el caso de autos se encuentran o no satisfechos los presupuestos legales que alcance a la medida de prohibición de enajenar y gravar negada por el a quo bajo examen, objeto de la presente apelación lo cual hace a continuación.
Así las cosas, de la revisión del presente expediente, observa esta Alzada, que el presente cuaderno de prohibición de enajenar y gravar se formó, por solicitud de la parte actora en su escrito libelar, y el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2021, por haber considerado que son improcedentes las medidas cautelares en los juicios de acciones mero declarativas, negó la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes del de cujus.
Constata estaJurisdicente, que obra a los folios 29 al 61 copias certificadas de los bienes muebles sobre los cuales el actor solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto el requisito previsto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no pueden ser decretadas medidas cautelares de embargo o enajenar y gravar sobre bienes en los cuales reposen medidas anteriormente decretadas, se encuentra cumplido.
Ahora bien las condiciones indispensables que se requieren para que sean decretadas de las medidas cautelares, tal como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, son:
1) Presunción grave del riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), esto es, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte por el retardo en obtener la sentencia definitiva;
2) Presunción de la existencia del derecho alegado (fumusboni iuris), o que el derecho que se pretende proteger aparezca como probable y verosímil, es decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere.
Por lo tanto, sólo después de haberse cumplido con los requisitos o condiciones anteriormente señaladas, el Juez acordará la protección que implica la medida cautelar, el cumplimiento de dichos requisitos o condiciones es determinante en el momento de dictarlas, ya que las referidas medidas generalmente afectan la esfera jurídica del destinatario de las mismas.
En relación al periculum in mora, la doctrina señala que «Este peligro que bien puede denominarse “peligro de infructuosidad del fallo”no se presume sino que debe manifestarse de manera probable o potencial además de ser cierto y serio; en otras palabras el periculum in mora no se presume por la sola tardanza del proceso sino que debe probarse de manera sumaria, prueba ésta que debe ser a lo menos una presunción grave constituyendo esta presunción un contenido mínimo probatorio, de modo que puedan utilizarse todos los medios de prueba previstos en las leyes procesales e incluso el sistema de libertad de prueba consagrado en el Código de Procedimiento Civil vigente» (Ortíz-Ortíz, R. El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas, p. 118) (Subrayado de este Juzgado).
A su vez, la doctrina señala que «La otra condición de procedibilidad inserida en este artículo bajo comento –sea, el peligro en el retardo- concierne a la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo» (Henríquez La Roche, R. Código de Procedimiento Civil, Tomo IV, p. 255) (Subrayado de este Juzgado).
En este orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO (Caso: Sociedad Mercantil OPERADORA COLONA C.A., contra el ciudadano JOSÉ LINO DE ANDRADE y otros, Expediente Nº 2004-000805), dejó sentado:
«La Sala acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales que anteceden, y en consecuencia considera que de acuerdo a la naturaleza de la cautelar solicitada, el sentenciador deberá apreciar, no sólo el hecho de la tardanza del juicio que no es imputable a las partes, sino todas aquellas circunstancias que pongan de manifiesto que en virtud de ese retardo, no podrá satisfacerse la pretensión del actor, lo que dicho con otras palabras significa que en cada caso el juez deberá ponderar si el demandado ha querido hacer nugatoria de cualquier forma la pretensión del accionante, valiéndose de la demora de la tramitación del juicio.
De esta forma, el juez puede establecer si se han cumplido los extremos de acuerdo a la cautela solicitada, para lo cual deberá verificar que exista una presunción grave de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivado de la insatisfacción del derecho, para lo cual tiene amplia discrecionalidad.
(Omissis)
En consecuencia, para que proceda el decreto de la medida cautelar no solo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, no solo en virtud del posible retardo de la actividad del juez, sino también de los hechos que pudieran resultar atribuibles a la parte contra cuyos bienes la que recae la medida, si así fuere alegado por el solicitante de la cautela, todo lo cual debe ser apreciado en conjunto, pues la sola demora del pronunciamiento sobre la pretensión constituye en sí mismo un hecho notorio y constante que no amerita prueba.
Como puede observarse, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el Juez “podrá” decretar las medidas nominadas o típicas, en aquellos casos en los que durante la pendencia de un juicio, considere cumplidos los extremos exigidos por el artículo 585 eiusdem, es decir, cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (“fumusboni iuris”) y, 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (“periculum in mora”). (Caso: Joseph DerghamAkra, contra Mercedes Mariñez de Ventura y Manuel Ventura Rujano)...”. (Negritas de la sentencia).
Asimismo, este Supremo Tribunal ha indicado “...que la discrecionalidad con que debe obrar el juez, al momento de decretar la cautela, en forma alguna lo exime para omitir las aportaciones sobre la procedencia que de la medida haga la parte opositora, pues de entender que la discrecionalidad actúa en tal sentido, se reduciría la eficacia procesal de la figura de la oposición y su existencia procesal se vería reducida a una simple figura decorativa, vacía, sin utilidad práctica alguna dentro del proceso cautelar...”. (Sent. 9/12/02, caso: Miguel Ángel CaprilesCannizzaro, contra Valores y Desarrollos Vadesa, S.A.).
Acorde con ello, la Sala ha establecido que “...el decreto de la medida supone un análisis probatorio. Por este motivo, el Tribunal de Alzada no podía revocar la medida cautelar sin analizar las pruebas en que se basó la primera instancia, desde luego que, como consecuencia de la apelación la Alzada revisa la materia en las mismas condiciones que lo hizo el Tribunal de la cognición....De estar llenos los extremos para el decreto de la medida, el tribunal de la causa es soberano para acordarla con la única limitación establecida en el artículo 586 eiusdem...”. (Sent. 30/11/00, caso: Cedel Mercado de Capitales, C.A., c/ Microsoft Corporation).
[…]
Asimismo, la Sala deja sentado que en el supuesto de que el sentenciador considere que no están llenos los requisitos de procedibilidad exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, niegue o revoque la medida ya decretada, no le está permitido basar ese pronunciamiento en la potestad discrecionalidad, pues para declarar la improcedencia de la cautela debe expresar las razones por las cuales considera que no se encuentran cumplidos los extremos exigidos por el legislador. En otras palabras, debe justificar el por qué niega la medida que le fue solicitada por la parte interesada.
[…]
Por consiguiente, la Sala considera necesario modificar la doctrina sentada en fecha 30 de noviembre de 2000, (caso: Cedel Mercado de Capitales, C.A., c/ Microsoft Corporation), y en protección del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva y con soporte en una interpretación armónica de las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, relacionadas con el poder cautelar del juez, deja sentado que reconociendo la potestad del juez en la apreciación de las pruebas y argumentos en las incidencias cautelares cuando considere que están debidamente cumplidos los extremos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debe proceder al decreto de la medida en un todo conforme a lo pautado en el artículo 601 eiusdem. Así se establece”. http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/RC-00407-210605-04805.HTM
Del criterio antes trascrito, se colige que para que proceda el decreto de la medida cautelar no solo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, no solo en virtud del posible retardo de la actividad del Juez, sino también de los hechos que pudieran resultar atribuibles a la parte contra cuyos bienes recae la medida, si así fuere alegado por el solicitante de la cautela, todo lo cual debe ser apreciado en conjunto, pues la sola demora del pronunciamiento sobre la pretensión constituye en sí mismo un hecho notorio y constante que no amerita prueba.
En el caso bajo estudio, este Juzgado observa que la parte demandante, ciudadano JAVIER ALEJANDRO DÁVILA MONTES, solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles señalados en el libelo de la demanda, por cuanto el juicio se inicia para demandar su reconocimiento como hijo del de cujus, quién era propietario de tales bienes, constituyendo estos el acervo hereditario del hoy demandante, si se declara con lugar su pretensión.
Expuesto lo anterior pasa esta Alzada a verificar si se cumplieron con los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y en ordinal 1º del artículo 599 eiusdem, para la procedencia de la medida cautelar solicitada por el ciudadano JAVIER ALEJANDRO DÁVILA MONTES, en su condición de parte demandante, a saber:
1) En relación a la presunción de la existencia del derecho alegado (fumusboni iuris), esta Alzada observa que los bienes inmuebles sobre los cuales se solicita el decreto de prohibición de enajenar y gravar
En este sentido, esta Alzada considera que en el caso bajo estudio se encuentra cumplido el requisito del fumusbonis iuris, en virtud que los inmuebles sobre los cuales recaen la medida, no poseen gravámenes y eran propiedad del de cujusciudadano RAMÓN EDUARDO PLAZA GAVIDIA, y lo que pretende el actor es el mantenimiento de tales bienes hasta tanto sea dictada resolución definitiva, lo cual no implica un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, sino que sean conservados los bienes del de cujus, siendo el objeto de la demanda la impugnación de paternidad, de lo cual se deriva la presunción grave del derecho que se reclama. ASÍ SE DECIDE.-
2) En cuanto a la presunción grave del riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), esta Alzada observa que la parte demandante mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2022, la cual consta al folio 80 del expediente, fue consignado escrito de fundamentación de la apelación en la cual señaló el apoderado judicial dela parte actora ciudadano JAVIER ALEJANDRO DÁVILA,que dicho presupuesto se encontraba cumplido en virtud de que «…mi representado es hijo Biológico del DifuntoRAMÓN EDUARDO PLAZA GAVIDIA, ut supra identificado, todo el conjunto patrimonial puede quedar ilusorio, ya que los DEMANDADOS están haciendo trámites de índole administrativo ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT...» y que tiene temor en virtud de que:
«Ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, realizaron en el año 2021, Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos JUANA ANAORIA GAVIDIA, MARÍA DOLORES PLAZA GAVIDIA, MARÍA ELENA PLAZA GAVIDIA, HUMBERTO JOSÉ PLAZA GAVIDIA y NANCY PLAZA DE QUINTERO. Pudiendo estos ciudadanos tener cualidad y poder disponer del conjunto de Bienes del de cujusRAMÓN EDUARDO PLAZA GAVIDIA.».
En este orden de ideas, esta Alzada observa que consta a los folios 94 al 98, Registro Único de Información Fiscal del de cujus RAMÓN EDUARDO PLAZA GAVIDIA, y la especificación de los bienes, incluidos allí los que señala el demandante objeto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Asimismo el ciudadano actor solicito ante este Juzgado Superior se decretara Medida Subsidiaria en virtud de que fuera negada la Medida Cautelar por el Tribunal de la Causa, y la premura del caso, y se oficiara al SENIAT para que dicho organismo se abstuviera de emitir la solvencia sucesoral que permitiría a los demandados enajenar los bienes componentes del patrimonio del causante. En fecha 21 de los corrientes, esta Alzada se pronunció al respecto y remitió oficio número 0480-054-2022 al SENIAT, Gerencia Regional de Tributos Internos, participándole del juicio que se encuentra en apelación y solicitando su abstención para la emisión de la referida solvencia.
Ahora bien con respecto a la procedencia de medidas cautelares nominadas el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece que:
«Las medidas preventivas establecidas en el este título las decretará el juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe de un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y de derecho que se reclama. »
Dicho esto, del citado artículo se desprenden los presupuestos esenciales para el decreto de las medidas preventivas, a saber el fumusboni iuris o la existencia del derecho o interés jurídico legítimo y el periculum in mora o peligro de un daño jurídico urgente e inminente por el retraso de la resolución definitiva.
Por lo tanto, considera esta Alzada que en el caso bajo estudio se desprende la existencia de circunstancias de hecho que hagan presumir que, la ejecución del fallo quedará ilusoria, de no dictarse la medida, puesto que el actor ha cumplido con la carga de alegar y probar actos objetivos de la parte demandada, que dan lugar la presunción de que la ejecución de la sentencia podría resultar infructuosa, en virtud de que no sea preservado el conjunto hereditario, que le correspondería al actor de ser declarada con lugar su pretensión y motivo que da inicio al presente juicio, quees el reconocimiento del vínculo biológico con el decujus ciudadano RAMÓN EDUARDO PLAZA GAVIDIA, yque traería como consecuenciaser declarado como único y universal heredero del de cujus. ASÍ SE DECIDE.-
A su vez, considera esta Alzada importante resaltar que las medidas cautelares contenidas en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, buscan la preservación de la cosa, al evitar que sea enajenada y no constituye ni un despojo ni retención de la misma, por lo que su decreto no afecta negativamente a los demandados de autos, sino que se protegen los bienes hasta tanto exista sentencia definitivamente firme. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por ser indudable que el interesado en el decreto de la medida a proporcionado al Tribunal las razones de hecho y de derecho, conjuntamente con las pruebas que la sustentan, y en virtud de que esta Juzgadora ve cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir,fumusboni iuris ypericulum in mora, será decretada en esta instancia, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes señalados por el actor en el libelo de la demanda, ratificados en el presente cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y así se decretará en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la Repú¬blica Bolivariana de Venezuela y por Autori¬dad de la Ley, dicta sen¬tencia definitiva en la presente causa en los términos si¬guientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2021 (folio 73), por el abogado JOSÉ ARTEAGA, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JAVIER ALEJANDRO DÁVILA MONTES contra la decisión de fecha 10 de diciembre de 2021dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la causa incoada por el recurrente contra los ciudadanos JUANA ANAORIA GAVIDIA, MARÍA DOLORES PLAZA GAVIDIA, MARÍA ELENA PLAZA GAVIDIA, HUMBERTO JOSÉ PLAZA GAVIDIA y NANCY PLAZA DE QUINTERO, por impugnación de paternidad.
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior, SE REVOCA en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2021, mediante la cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, negó la medida preventiva de prohibición enajenar y gravar, en la causa incoada por el recurrente contra los ciudadanos JUANA ANAORIA GAVIDIA, MARÍA DOLORES PLAZA GAVIDIA, MARÍA ELENA PLAZA GAVIDIA, HUMBERTO JOSÉ PLAZA GAVIDIA y NANCY PLAZA DE QUINTERO, por Impugnación de Paternidad
TERCERO: Se DECRETAmedida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, ciudadano JAVIER ALEJANDRO DÁVILA MONTES, sobre los siguientes inmuebles:
1.- Edificación integrada por el lote de terreno y las mejoras sobre el construidas por vivienda multifamiliar de dos (02) plantas, denominada Residencias “Plaza” ubicada en Bella Vista Calle las Flores Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos medidas y demás especificación señalada son las siguientes: por el SUR-ESTE(frente): Del PL-1 AL PL-2, en una extensión de CATORCE METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (14,92 mts) en línea recta colinda antes con terrenos de Georgina Morales, hoy con Calle Las Flores; por el FONDO (NOR-OESTE): Del PL-4 al PL-5, en una extensión de TRECE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (13,50 mts) en línea recta, colinda con terrenos antes propiedad de Hugo Plaza hoy propiedad de Humberto Plaza Gavidia; por el COSTADO DERECHO (NOR-ESTE): Del PL-5 al PL-1, en una extensión de VEINTINUEVE METROS (29 mts), COLINDA CON TERRENOS DE Hugo Plaza y por el SUR-OESTE (LATERAL IZQUIERDO):Del PL-2 al PL-4, en una extensión deVEINTISIETE METROS CON CATORCE CENTIMETROS (27,14 mts) en línea irregular, con terrenos que son o fueron de propiedad de Juan Aranguren, con una superficie de: CUATROSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (402,43 M2), según se evidencia en Levantamiento Topográfico (físico) avalado por Departamento de Catastro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. La edificación está distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Con un área de construcción de: CUATROSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (402,43 M2) (existentes), donde se ubican los apartamentos Nº 1 y Nº 2; APARTAMENTO Nº 1: Se acede por un porche con un área de: 10:64 M2 y se ubica la puerta de acceso y se distribuye de la siguiente manera: Una (01) Sala, Un (01) Comedor; una (01) cocina, un área de oficios, tres (03) dormitorios y dos (02) baños general. Área del apartamento 96,36 M2, además cuenta con un patio posterior de; 70,33 m2, para un total de4: 177,33 Mts2 con los siguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda fachada lateral izquierda del edificio; NOR-ESTE; Colinda en parte con el apartamento N° 2 y en parte con escaleras de circulación; por el SUR-ESTE: Colinda con fachada principal del edificio y por el NOR-OESTE; Con la fachada posterior del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de 28,64%.- APARTAMENTO N° 2: Se acede por un porche con un área de: 6:62 M2 y se ubica la puerta de acceso y se distribuye de la siguiente manera: Una (01) sala, Un (01) patio de ventilación e iluminación, un (01) dormitorio principal con baño, dos (02) dormitorios Un (01) Comedor; una (01) despensa, una (01) cocina, y un (01) baño general. Área del apartamento 139.73 m2 M2, además cuenta con un patio posterior de; 65,96 m2, con los siguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda el apartamento N° 1 en parte y en parte con escaleras de circulación; NOR-ESTE; Colinda con facha lateral derecha del edifico; por el SURESTE: Colinda con fachada principal del edificio y por el NOR-OESTE; Con fachada posterior del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de: 15,64%.- PLANTA ALTA: Con un área de construcción de: 271,05m2. Para este nivel se encuentra un hall de llegada a los apartamentos N° 3 y N° 4.- APARTAMENTO N° 3: Se distribuye de la siguiente manera: APARTAMENTON° 2: Se distribuye de la siguiente manera: (01) sala, Un (01) Comedor; una (01) cocina, un área de oficios y patio de secado, cuatros (04) dormitorios y dos (02) baños general, y un (01) balcón. Área del apartamento 149,15 M2. Además cuenta con un patio de ventilación dentro de la edificación y escaleras, con los siguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda con hall de acceso, en parte con pasillo de circulación y en parte con escaleras; NORESTE; Colinda con la fachada lateral derecha del edificio; por el SUR-ESTE: Colinda con fachada principal del edificio y por el NOR-OESTE; Con la fachada posterior del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de: 9,9%.- APARTAMENTO N° 4: Se distribuye de la siguiente manera: Una (01) Sala; (01) Comedor; una (01) cocina, un área de oficios y patio de secado, tres (03) dormitorios y un (01) baños general, Área del apartamento 111,89 m2, con los siguientes linderos: Por el SUR-OESTE: Colinda con facha lateral izquierdadel edifico; NOR-ESTE; Colinda con hall de acceso, en parte con pasillo y en parte con escaleras; por el SUR-ESTE: Colinda con fachada principal del edificio y por el NOR-OESTE; Con fachada posterior del edificio, al cual le corresponde un porcentaje de condominio de: 16,58%. Para un área de construcción total de: 673,48 mts, dado el crecimiento vertical de planta baja más la planta alta.- Construido con pisos de granito, techos de platabanda, machihembrado y teja, paredes (frisadas, mezclilladas y pintadas). Lo baños (con sus respectivas piezas sanitaria, cerámica en pisos y paredes). Posee los servicios de aguas blancas, sistema de recolección de aguas servidas y electricidad. Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 11 de diciembre de 2020, documento inscrito bajo el numero 2020.21; asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 371.12.4.6.6033 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2020.
2.- Un lote de terreno de forma irregular, con una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SETANTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (2.276, 98 m2), con las mejoras de Cuatro (4) pequeños locales comerciales, identificados con los números 1, 2, 3 y 4. Ubicado en el sitio Pozo Hondo, Calle Prolongación Carabobo, jurisdicción de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida; cuyas linderos y medidas son: POR EL FRENTE: En longitud de treinta y un metros con cincuenta centímetros (31, 50 mts) con la prolongación de la Calle Carabobo. POR EL COSTADODE ABAJO: En longitud de ochenta y nueve metros con cincuenta centímetros (89,50 mts), calle José Carnevalli. POR EL COSTADO DE ARRIBA: Partiendo desde la prolongación de la Calle Carabobo, lindero del frente, hacia adentro en longitud de Cincuenta y cuatro Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (54,65 mts), se llega a la terminación de la pared propiedad de Francisco Matera, en longitud de Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 mts), se llega a encontrar cercado de piedra con la colindante Digna Rosa Angarita, desde este punto hacia abajo, en longitud Veinticinco Metros con Cuarenta Centímetros (25,40 mts), terreno que es o fue de Digna Rosa Angarita. POR EL FONDO O PIE: En longitud de Treinta y Un Metros con Veinte Centímetros (31, 20 mts), propiedad de Daniel Lobo.Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 28 de agosto de 2007, documento registrado bajo el número veinte (20), folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta y siete (187), protocolo (sic) primero, tomo decimo primero, tercer trimestre.
3.- Un lote de terreno, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Matriz, MunicipioCampo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas que lo identifican son los siguientes: POR EL FRENTE; En una extensión de TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (13,70 mts), Colinda con La Calle Bolívar; COSTADO DERECHO, En una extensión deVEINTE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (20,50 mts), Colinda con la Calle Bolívar; POR EL COSTADO IZQUIERDO, En extensión de VEINTISEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (26,95 mts), COLINDA CON Terrenos propiedad de Adelmo Peña; Y POR EL FONDO, En extensión de VEINTICUATRO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (42,20 mts), colinda con terrenos propiedad de Joaquín Uzcátegui. Protocolizado ante El Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 13 de marzo de 2013, registrado bajo el número veintisiete (27), folio ciento ochenta y dos (182) al folio ciento ochenta y seis(186), protocolo primero, tomo noveno, primer trimestre.
4.- Un inmueble constituido por un LOCAL COMERCIAL, situado en la Planta Baja del Edificio, ubicado en la calle Justo Briceño, signado con el Nº 24; Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; signada con el Código Catastral Nª 14-06-02U; con un área de construcción de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 mts2); y consta de un (01) baño, piso en granito pulido; cuyos linderos son las siguientes: FRENTE: Fachada principal del Edifico, en una extensión de seis metros (6 mts.), con calle Justo Briceño; FONDO: En una extensión de seis metros (6 mts), con propiedad que es o fue de Alfonso Paredes Dezeo;COSTADO DERECHO: En una extensión de catorce metros concincuenta centímetros (14,50 mts), con propiedad que es o fue de Hugo Plaza. COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); cruzando en una extensión de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts), al fondo con el patio interno del Edificio y colinda desde la entrada con el depósito de las bombonas en parte y en parte con escalera de acceso y con propiedad que es o fue de Alfonso Paredes Dezeo; tienepor techo el piso del apartamento Nº 1. En esta Planta Baja en el fondo del Local Comercialexiste un Patio interno, con una superficie de CATORCE METROS CUADRADOS (14 mts2), que es un área común para el edificio; en consecuencia el ciudadano RAMON EDUARDO PLAZA GAVIDIA o futuros propietarios en caso de venta, deberán permitir el acceso paraefectuar el mantenimiento y reparación de un tanque subterráneo que se construirá en el futuro destinado a dotar de agua potable a toda la edificación; de igual manera el acceso en caso de mantenimiento y reparación de tuberías de aguas blancas, tal y como lo establece la CLAUSULA CUARTA del Documento de Condominio del Edificio, correspondiéndole unporcentaje de condominio del veintiséis por ciento (26%). Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 8 de octubre de 2015, documento inscrito bajo el número 2015.1095; asiento registral1 del inmueble matriculado con el n° 371.12.4.6.458 ycorrespondiente al libro del folio real del año 2015.
5.- Un lote de terreno y el Galpón para Local Comercial, sobre el construido, signado con el Nº 23-A, completamente techado de estructura metálica liviana de tubo pulido, cercha (sic) detubo pulido, techado con láminas de acerolit, pisos y paredes de cemento, teniendo un baño, ubicado en la calle Justo Briceño, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, signado con el Código Catastral Nº 14-06-02-U, cuyos linderos y mediadas generales son los siguientes: NOR-ESTE (frente): Partiendo desde el punto L2 al Punto L3, en una extensión de doce metros con quince centímetros (12,15mts) en línea recta, colinda con la calle Justo Briceño. SUR-OESTE: Desde el punto L1 al Punto L4, en una extensión de dieciséis metros (16,00 mts) en línea recta, colinda con terrenos que son o fueron de Alonso Paredes Deseo y Jesús María Flores. SUR-ESTE: Desde el Punto L3 al Punto L4, en una extensión de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts) en línea recta, colinda con terrenos que son o fueron de Eudosia Manríquez, hoy Teresa Peña. NOR-OESTE: Desde el punto L1 al Punto L2, en una extensión de veinte metros con sesenta y cinco centímetros (20,65mts) en línea recta, colinda con Bella Vista, Calle. Dicho terreno tiene total de DOSCEINTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (296,25 mts2), según plano y mensura Nº CM 2015-000340 de fecha 26 de Agosto de 2015.Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 8 de octubre de 2015, documento inscrito bajo el número 2015.1096; asiento registral 1 del inmueble matriculado con el n° 371.12.4.6.4581 y correspondiente al libro del folio real del año 2015.
6.- Un inmueble construido por un lote de terreno cultivado de caña de azúcar, ubicado en el Llano de San Onofre, Jurisdicción de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del estado Mérida, con un área de terreno aproximado de MIL CIENTO VETIUN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (1.121,59 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Carretera Panamericana. POR EL COSTADO DERECHO: Con terrenos de Roso Guerrero y con terrenos de Ventura Guerrero. POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con lote de terreno adjudicado a SilviaUzcátegui Herrera. FONDO: Vallado de Piedra y con un camino de servidumbre, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 7 de Junio de 1995, registrado bajo el número treinta yuno (31), tomo doce, protocolo primero, trimestre segundo.
7.- Un inmueble construido por un Local Comercial, ubicado en el Centro Comercial Albertina, Segundo Piso Nº 2-5 de la Avenida 5 Zerpa, entre calle 25 Ayacucho y 26 ViaductoCampo Elías dela ciudad de Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del estadoMérida, signado con el Nº 25-42 de la nomenclatura Municipal, dicho local comercial tiene lassiguientes medidas, linderos y especificaciones; Con área de CUARENTA Y TRESMETROS CUADRADOS COSN CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (43;42 Mts2), incluye un baño con sus respectivas adherencias; y sus linderos son los siguientes: NOR-ESTE; Colinda con la oficina 2-1. NOR-OESTE; Colinda con Patio Central- Principal SUR-ESTE;Colinda con la Avenida 5 Zerpa; y SUR-ÓESTE: Con terrenos que es o fue de Carlos Guillermo Cárdenas. Correspondiendo a dicho inmueble in porcentaje del 7;52%de las cargas comunes inherentes a los derechos y obligaciones sobre el condominio. Protocolizado ante el registro público del municipio libertador del estado Mérida, de fecha 18 de enero de 2007, registrado bajo el número veintinueve (29), folios doscientos quince (215) al doscientos veinte (220); tomo sexto, protocolo primero, trimestre primero.
En consecuencia, se ordena oficiar con el número 0480-069-2022 al Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías y con el número 0480-070-2022 del Municipio Libertador delestado Mérida, para que estampe la correspondiente nota marginal en losrespectivos documentos.
CUARTO: Se ORDENA oficiar al ciudadano Registrador Público del Municipio Libertador y Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal en el documento respectivo, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: En virtud de la índole del fallo no hay condenatoria en las costas del recurso.
Queda en estos términos REVOCADO el auto recurrido. Así se decide.
Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el pre¬sen¬te expediente al Tribunal de origen en su oportuni¬dad.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judi¬cial del estado Bolivariano de Mérida.- Mérida, a losquince(15) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022).- Años: 211º de la Inde¬pen-dencia y 163° de la Federación. La Juez,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
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