JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dieciocho de marzo de dos mil veintidós.
211º y 163º
Vista el anterior escrito de fecha 15 del corriente mes y año, suscrito por el accionante, DANIEL ALEJANDRO MÁRQUEZ NOGUERA, debidamente representado por su coapoderado judicial, abogado ALBERTO JOSÉ NAVA PACHECO, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 9 de marzo del año que discurre, en la que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado para decidir observa:
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)".
Como puede apreciarse, la norma transcrita prohíbe la realización en el procedimiento de amparo constitucional de cualquier modo bilateral de autocomposición procesal, pero faculta al quejoso para desistir, en cualquier estado y grado de la causa, de la acción propuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Se evidencia del escrito introductivo de la instancia que encabeza el presente expediente, que en el caso de especie el accionante fundamenta la pretensión de amparo constitucional denunciando que la decisión pronunciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, le menoscaba y coarta flagrantemente el goce y el libre ejercicio del derecho a la defensa, el debido proceso, crea desigualdad procesal e impide el libre acceso a la administración de justicia de los codemandados todo derecho constitucional y en especial el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por ello, resulta evidente que el quejoso, mediante la interposición de su pretensión de amparo, procuraba la protección del derecho al debido proceso legal consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual considera fue lesionado en un procedimiento judicial en la que se ventila una controversia relativa a derechos patrimoniales, como es la acción de simulación de acta de asamblea y nulidad de venta de acciones. En consecuencia, estima la juzgadora que aquel derecho no transciende los límites de la esfera individual, ni en ello está interesada la comunidad en general, por lo que el mismo no es de eminente orden público y, por ende, es de carácter disponible.
Por consiguiente, no siendo el derecho constitucional cuya tutela se pretende en esta causa de eminente orden público; y en virtud que de los autos tampoco consta que el desistimiento de la acción propuesta, efectuado por el mencionado accionante, afecte las buenas costumbres, ni tenga carácter malicioso, esta Superioridad considera que se encuentran satisfechos los extremos exigidos por los artículos 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 263 del Código de Procedimiento Civil, para la homologación de dicho desistimiento de la acción. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.
Expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la presente decisión.
La Juez,
Eglis Mariela Gasperi Varela
La Secretaria Temporal,
Marielynn del Valle Larez Rojas
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