JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).




211º y 163º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO, que obra agregado al folio 296, suscrito por la ciudadana MARITZA DEL VALLE PIRELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.037.999, asistida por la abogada MAYIRA MÁRQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.908.362, inscrita en el IPSA bajo el Nº 182.111, domiciliada en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la demanda incoada por el ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.980, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.965, domiciliado en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida actuando como co apoderado judicial del ciudadano JESÚS MANUEL ARAQUE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.848.243, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil. Por tanto, visto el convenimiento realizado por la parte co demandada en la presente incidencia, por ser cierto los hechos procedentes en derecho y hace entrega del inmueble consistente en un local comercial signado con el Nº H-47-A, situado en la primera planta, ubicado en el punto denominado Quebrada Blanca, Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, dicho inmueble tiene un área de sesenta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados (67,89 mts2) el cual esta conformado por dos salones comerciales, y una sala de baño, cuyas medidas y linderos: Frente: en una extensión de siete metros con cuarenta centímetros (7,40 mts). colinda con carrera 3 Bis, Fondo: en la medida de un metros con noventa centímetros (1,90 mts), colinda con la unión de dos costados, Costado derecho: en la medida de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts), colinda con propiedad que es o fue de Transporte Tovar y Costado Izquierdo, en la medida de trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts); en tal sentido, visto el contenido del libelo de la demanda, así como el escrito contentivo del convenimiento formulado por la codemandada y, en virtud, con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
"Articulo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Articulo 363
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal."
Esta Juzgadora concluye que es procedente declarar consumado el convenimiento formulado por la ciudadana MARITZA DEL VALLE PIRELA GONZÁLEZ y, por ende impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGÓ DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, en lo que concierne a la ciudadana MARITZA DEL VALLE PIRELA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.037.999. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.
La Secretaria Titular.
Abg. Lucelia Carrero Zambrano

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm.) se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular.
Abg. Lucelia Carrero Zambrano

SLCG/LCZ/mp