JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022). 
 
 
 
211°    y     162°
 
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el acto donde consta el Convenimiento de  partición amistosa, de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), que obra agregado a los folios 172 al 174, suscrito por el ciudadano ONEIVER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.924, domiciliado  en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida , asistido por  la ciudadana AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.948, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.683, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como demandante, y el ciudadano RAMON DARIO MEDINA y DAHISY COROMOTO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.  V-3.296.685 y V- 8.070.297,  domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.354.208, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.340, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como parte  demandada. Y vista la consignación de los planos topográficos acordados en dicho acto, este Tribunal procede a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes en la presente causa, en el cual se estableció que el ciudadano ONEIBER RAMÍREZ, recibió en plena, posesión y dominio libre de gravamen y sin reserva alguna el inmueble descrito como PRIMER INMUEBLE, que consiste en un inmueble  ubicado en la carrera quinta con la esquina de la calle 11, de población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, constituido por un lote de terreno y sobre este edificadas las siguiente dependencias, tres (03) habitaciones, un baño y una pequeña área verde por el frente, un pasillo por la calle 11, con un área de terreno de sesenta y nueve metros cuadrados con setenta y dos centímetros(69,72 m2), y de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados con cero cuatro centímetros (42,04 m2), con los siguientes medidas y linderos: Frente:  en la medida de cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts), colinda con la carrera quinta, este lindero va del P4 al P1, Costado Izquierdo: en la medida de doce  metros con ochenta  centímetros (12, 80mts), colinda con la calle 11, este lindero va del P1 al P2, Fondo: en la medida de cuatro metros con noventa y dos centímetros (4,92 mts) colinda con propiedad de Ramón Dario Medina, este lindero va del P2 al P3, Costado Derecho: en la medida de catorce metros con sesenta y siete centímetros (14,67 mts), colinda con propiedad de Ramon Dario Medina, este lindero va del P3 al P4. Y que el ciudadano RAMÓN DARÍO MEDINA CARRERO   recibió  en plena,   posesión  y  dominio  libre   de gravamen  y sin reserva alguna el inmueble  descrito   como  SEGUNDO INMUEBLE, que consiste en un inmueble  ubicado en la carrera quinta con   la   esquina  de la calle 11, de población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila  del Estado  Bolivariano de  Mérida, constituido   por un lote de   terreno y sobre este edificadas las siguiente dependencias,   tres habitaciones   y una pequeña  área verde, con un área de terreno   de ciento   veintiuno  metros  cuadrados  con  veintiocho centímetros  (121,28 m2), y de construcción    de ciento once  metros cuadrados con treinta centímetros   (111,30  m2), con los   siguientes medidas y   linderos: Frente:    en la  medida  de cuatro   metros con noventa    y cinco centímetros ( 4,95 mts), colinda con la acera  que  separa la carrera  5ta,  este  lindero va  del P6  a P1,  Costado    Izquierdo: 
 
 partiendo del lindero del P1 al P2 en la medida de catorce metros con sesenta y siete centímetros (14,67 mts), del colinda con la calle 11, este lindero va del P4 al P1, Fondo: en la medida del P2 al P3, en la medida de cuatro metros con noventa y dos centímetros (4,92 mts), y del P3 al P4, en la medida de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts), para un total de veintiséis metros con veintinueve centímetros (26,29 mts),  colinda en parte con inmueble que le será adjudicado a Oneiver Ramírez y e parte con la calle 11, Fondo: en la medida de diez metros con treinta y cinco centímetros (10,35 mts), colinda con la propiedad de Ramón Darío Medina Carrero, este lindero va del P4 al P5;  Costado Derecho: en la medida de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts), colinda con propiedad de Sucesores de Ricardo Salas, este lindero va del P5 al P6;  en consecuencia,  visto el contenido del libelo de la demanda, así como el acta contentiva del convenimiento efectuado en la presente causa  y, en virtud, con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
 
“Artículo 263
 
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 
 Artículo 363
 
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”. (negritas y subrayado de este Tribunal).
 
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO,  dándosele el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminada la presente causa y una vez se declare definitivamente firme la presente homologación,  se ordena expedir copia certificada computarizada del acto que obra inserto a los folios 172 al 174, del auto de Homologación y del auto que lo declare firme; y se ordena levantar la medida y el Archivo del expediente. Cúmplase.-                                 
 
                   					
 
        LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
 
               Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.
 
 
 
La Secretaria Titular.
 
 
 Abg. Lucelia Carrero Zambrano
 
 
En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde  (12:30 pm.) se publicó la anterior sentencia.
 
La Secretaria Titular.
 
 
Abg. Lucelia Carrero Zambrano
 
 
SLCG/LCZ/mp
 
 
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