JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022).


211° y 163°
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la transacción, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022), que obra agregado al folio 19, suscrito por el ciudadano ALBERTO ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.312, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.325, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su propio nombre y representación como parte demandante, y el ciudadano LUIS HUMBERTO MORET ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.448.830, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado MIGUEL ARMANDO LÓPEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.081.143, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.176, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como parte demandada. Por tanto, vista la manifestación de voluntad efectuada por las partes en la presente causa, en el cual parte solicitan se acuerde la homologación de la presente transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este Tribunal a los fines de resolver lo peticionado de conformidad con el Artículo 255 en concordancia con el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, acuerda: PRIMERO: El demandado reconoce ser deudor del demandante, de los siguientes conceptos: la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 399.999,99), por el valor principal de la letra de cambio cuyo pago se demanda; la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 23.999,99), por concepto de intereses causados hasta el 15 de marzo de 2022 y los correspondientes al lapso del 15 de marzo y el 15 de abril de 2022; por derecho de comisión la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (Bs. 23.999,99) y la cantidad de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (Bs. 73.333,32), por concepto de honorarios profesionales convenidos, todo lo cual totaliza la cantidad de QUINIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 521.333,29), cantidad esta última que pagará el día veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: Es convenido, que el incumplimiento del deudor demandado al acreedor demandante, en el pago oportuno el día 20 de abril de 2022, de la cantidad aquí convenida, dará lugar a considerar dicho monto exigible mediante el procedimiento de ejecución de sentencia, al tenerse esta transacción una vez homologada, como un equivalente a la sentencia definitivamente firme, sin que el deudor demandado tenga derecho a la concesión de lapso de cumplimiento voluntario a que se refiere el artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, pues el aquí concedido comprende el mismo, por lo que dado el incumplimiento, se procederá a la ejecución forzosa. TERCERO: convienen que en caso de procederse a la ejecución forzosa, conforme al artículo 554 del Código de Procedimiento Civil, el remate de bienes que se afecte a la ejecución se hará con base a la publicación de un solo remate y el justiprecio lo realizará un solo perito, que designarán las partes de mutuo acuerdo y en caso de no producirse dicho acuerdo, lo designará el Tribunal, sin perjuicio de acordarnos en el valor de los bienes que pudieran ser objeto de remate; en virtud, con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:


“Artículo 255
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (negritas y subrayado de este Tribunal).
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO TRANSACCIÓN, dándosele el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO.


La Secretaria Titular.

Abg. Lucelia Carrero Zambrano

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 pm.) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular.

Abg. Lucelia Carrero Zambrano

SLCG/LCZ/mp