JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022).
210° y 162°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de marzo del 2022, suscrito por la abogado en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.469, con domicilio procesal en el Centro Comercial Calfa, Piso 2, Oficina 5 de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil “ CLINICA DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A”, identificada en actas, parte codemandada en este proceso, expuso “…A fin de que quede constancia en actas que mi mandante dio cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en este proceso consigno, constante de tres folios útiles, copia simple del documento autenticado ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha 27 de enero de 2.020, inserto bajo el N° 47, Tomo 3, folios 141 al 143 contentivo de la transacción extrajudicial celebrada con la parte actora, ciudadano WILSON CACERES CAICEDO, también identificado en actas, a fin de que se ordene el archivo del expediente. Nosotros, ANTONIO JOSE TORRES DUGARTE, mayor de edad, venezolano, casado, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.992.702 y domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto con el carácter de Director de la sociedad mercantil de este domicilio CLINICA DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 29 de octubre de 1.992, bajo el Nº 28, Tomo A-3, facultades que constan en el Artículo Tercero del Acta Constitutiva Estatutaria y el carácter en Acta de Asamblea General Ordinaria de la sociedad, celebrada en fecha 17 de mayo de 2.018, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de julio de 2.019, bajo el Nº 22, Tomo 12-A y WILSON CACERES CAICEDO, mayor de edad, venezolano, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.397.742 y también domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, por el presente documento declaramos: A fin de dar por terminado el juicio incoado por el ciudadano WILSON CACERES CAICEDO en contra de la sociedad mercantil CLINICA DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A., ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, signado con el N° 10.385, por Daños Materiales y Morales, el cual se encuentra actualmente ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión del Recurso de Casación anunciado por la primera nombrada, hemos convenido en celebrar la presente transacción extra judicial, conforme a lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, contentiva de las siguientes cláusulas: PRIMERA: La CLINICA DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A., ofrece cancelarle al ciudadano WILSON CACERES CAICEDO, el equivalente en Bolívares a CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDADOS DE NORTEAMERICA ($ 5.000,oo), por concepto de Indemnización de los Daños Materiales y Morales demandados en el mencionado proceso, de la siguiente manera: 1°) El equivalente en Bolívares de DOS MIL DOLARES ($ 2.000,oo), en este mismo acto, calculado a la tasa Dicom, el cual tiene un valor actual de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.74.986,oo) cuyo monto asciende a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 149.972.000,oo), mediante Cheque N° 74104684, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0130-01-1130135799 del Banco Mercantil, de fecha 24 de enero de 2.020; 2°) El equivalente en Bolívares a TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 3.000,oo) mediante doce cuotas mensuales y consecutivas, por la cantidad equivalente en Bolívares a DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ 250,oo), calculado a la tasa Dicom vigente para la fecha de pago, con vencimiento la primera el día 24 de febrero de 2.020; SEGUNDO: El ciudadano WILSON CACERES CAICEDO, acepta el pago ofrecido en el particular anterior, renuncia a las acciones civiles y penales derivadas de la intervención quirúrgica en la CLINICA DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A., en fecha 19 de noviembre de 2.010, y conviene en desistir del juicio que por Indemnización de Daños y Perjuicios incoo ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, signado con el N° 10.385 y de las acciones derivadas de la investigación penal 14-DDC-F7-1025-2010; TERCERO: El ciudadano WILSON CACERES CAICEDO, declara que está conforme con la indemnización ofrecida y que no tiene nada que reclamarle a la CLINICA DOCTOR JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.A., con ocasión de la intervención quirúrgica de fecha 19 de noviembre de 2.010; CUARTO: Se hacen dos ejemplares, a un mismo efecto y un solo tenor, quedando uno en poder de cada parte. (SIC)…”, En consecuencia analizada como fue la transacción de mutuo y común acuerdo, se observa, que versa sobre derechos disponibles y las partes intervinientes poseen facultad para transigir. Por esta razón, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en el vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE,
MIYEISI DÁVILA CASTRO
LA SECRETARIA.
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA.
LEIDY MARIANA HERNANDEZ DIAZ.
MDC/ajcg.
Exp.N°10385-2012
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