REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de mayo del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ASUNTO: LP21-L-2022-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Luis Manuel Plaza Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.043.644.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.025.453e Inpreabogado Nro. 58.046.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Fondo Agropecuario: FINCA AGRO ZOOLÓGICO POZO GRANDE, representado por la ciudadana MARÍA LAURA MARTÍNEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.358.072, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, presentada por el ciudadano Luis Manuel Plaza Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.043.644, debidamente asistido por el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.025.453 e Inpreabogado Nro. 58.046, en contra de la Entidad de Trabajo Fondo Agropecuario FINCA AGRO ZOOLÓGICO POZO GRANDE, representado por la ciudadana MARÍA LAURA MARTÍNEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.358.072, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:

Que por auto de fecha cuatro (4) de mayo de 2022, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de demanda en los siguientes términos: “…PRIMERO: El libelo debe bastarse por sí solo, por ende debe realizar una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda. SEGUNDO:El libelo o demanda es uno por lo cual debe ser cuantificado y unificado en su totalidad. TERCERO: Describa la naturaleza de la labor realizada. CUARTO: Señale con claridad dónde se celebró el contrato de trabajo y la forma como se realizó.QUINTO:Debe proporcionar todos los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral (mes a mes) indicando el salario básico, normal e integral del trabajador y su método de cálculo. SEXTO: De utilizar solo tablas para el cálculo de los conceptos peticionados, debe desarrollar la leyenda o explicación de cada tabla y las mismas deben ser impresas con el contenido completo dentro del libelo.SÉPTIMO: Debe realizar las operaciones matemáticas con las que obtiene los montos reclamados, debiendo estar ajustadas a la legislación laboral nacional. OCTAVO: Precise, en forma clara, cómo le pagaban el salario, verbigracia: depósito, transferencia, cheque, etc... NOVENO: Realizar el cálculo de la antigüedad mes a mes, con el respectivo salario integral de cada mes, indicando las alícuotas de dichos salarios integrales. DÉCIMO: Debe Indicar las fechas o períodos así como los salarios con base en los que calcula los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas. DÉCIMO PRIMERO: Debe especificar las razones de hecho por las cuales reclama el beneficio de cesta ticket, la modalidad, así como los períodos y valor que utilizó para obtener el monto con el cual reclama dicho concepto. DÉCIMO SEGUNDO: Debe señalar de manera clara y precisa los días feriados laborados y no pagados, desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización. DÉCIMO TERCERO:Debe realizar el cálculo de la antigüedad (prestaciones sociales) conforme a lo establecido en los literales del artículo 142 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, señalando de manera clara y precisa el método de cálculo de los salarios. DÉCIMO CUARTO:Se exhorta a señalar la dirección correo electrónico y número telefónico de la parte demandada, a los fines legales consiguientes…”

Revisado el escrito de subsanación presentado por la representación judicial de la parte actora,JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, en fecha veinte (20) de mayo de 2022, se constata que el accionante ciudadano Luis Manuel Plaza Pereira, anteriormente identificado, procedió a dar respuesta a lo ordenado por este Tribunal de la siguiente forma:

• Con respecto al numeral primero ordenando en el despacho saneador, debía realizar una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, punto que fue debidamenteespecificado y subsanado por la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• Con respecto al numeral segundo ordenando en el despacho saneador, que el libelo debía estar cuantificado y unificado en su totalidad, punto que fue debidamente especificado y subsanado por la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• Con respecto al numeraltercero ordenando en el despacho saneador, debía describir la labor realizada, punto que fue debidamente especificado y subsanado por la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• Con respecto al numeral cuarto, ordenando en el despacho saneador, debía señalar dónde se celebró el contrato de trabajo y la forma como se realizó, punto que fue debidamente especificado y subsanado por la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• Con respecto alnumeral quinto, ordenando en el despacho saneador, debía proporcionar todos los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral (mes a mes) indicando el salario básico, normal e integral del trabajador y su método de cálculo, punto que fue debidamente especificado y subsanado por la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• Con respecto al numeral sexto, ordenando en el despacho saneador, al utilizar tablas para el cálculo de los conceptos peticionados, debe desarrollar la leyenda o explicación de cada tabla y las mismas deben ser impresas con el contenido completo dentro del libelo, punto que fue debidamente especificado y subsanado por la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• Con respecto al numeral séptimo, ordenando en el despacho saneador, debiendo realizar las operaciones matemáticas con las que obtiene los montos reclamados, debiendo estar ajustadas a la legislación laboral nacional, punto que fue debidamente especificado y subsanado por la parte accionante en lo referente al art. 142 de la LOTTT,en todo caso no habiéndose acatado la orden, y visto que no se procedió a indicar labase para el cálculo de los demás conceptos reclamadas ( vacaciones, días de descanso, cesta ticket, días feriados laborados y no pagados), es por lo que se tiene por no subsanado este numeral.
• Con respecto al numeral octavo, ordenando en el despacho saneador, en el cual debía precisar en forma clara, cómo le pagaban el salario, punto que fue debidamenteespecificado y subsanado por la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• Con respecto al numeral noveno, ordenando en el despacho saneador, debía realizar el cálculo de la antigüedad mes a mes, con el respectivo salario integral de cada mes, indicando las alícuotas de dichos salarios integrales, debiendo ser detallados de manera mensual, en todo caso no habiéndose acatado la orden, punto que fue debidamenteespecificado y subsanado por la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• Con respecto al numeral décimo, ordenando en el despacho saneador, debía indicar las fechas o períodos así como los salarios con base en los que calcula los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas,en todo caso no habiéndose acatado la orden, es por lo que se tienen por no subsanado este numeral.
• Con respecto al numeral décimo primero, ordenando en el despacho saneador, debía especificar las razones de hecho por las cuales reclama el beneficio de cesta ticket, la modalidad, así como los períodos y valor que utilizó para obtener el monto con el cual reclama dicho concepto, en todo caso no habiéndose acatado la orden, es por lo que se tienen por no subsanado este numeral.
• Con respecto al numeral décimo segundo, ordenando en el despacho saneador, debía señalar de manera clara y precisa los días feriados laborados y no pagados, desde el inicio de la relación de trabajo hasta su finalización y por cuanto no se realizó la descripción de los mismos en los términos solicitados, en todo caso no habiéndose acatado la orden, es por lo que se tienen por no subsanado este numeral.
• Con respecto al numeral décimo tercero, ordenando en el despacho saneador, debía realizar el cálculo de la antigüedad (prestaciones sociales) conforme a lo establecido en los literales del artículo 142 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, señalando de manera clara y precisa el método de cálculo de los salarios, punto que fue debidamente especificado y subsanado por la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;
• Con respecto al numeral décimo tercero, ordenando en el despacho saneador, se le exhortó a señalar la dirección correo electrónico y número telefónico de la parte demandada, punto que fue debidamente especificado y subsanado por la parte accionante conforme a lo solicitado. Teniéndose por subsanado este numeral;


Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano Luis Manuel Plaza Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.043.644, en contra de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo Fondo Agropecuario: FINCA AGRO ZOOLÓGICO POZO GRANDE, representado por la ciudadana MARÍA LAURA MARTÍNEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.358.072, domiciliada en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Publíquese la presente decisión. Se ordena agregar la presente sentencia a las actas procesales y proceder a su publicación en la página Web del Poder Judicial, y por cuanto en los actuales momentos no se cuenta con el Sistema Juris2000, es por lo que se ordena registrar el contenido de la decisión de forma digitalizada en formato PDF y debidamente diarizada en el Libro Diario digital llevado por este Tribunal, así como también se ordena a la ciudadana secretaria registrar los datos del presente fallo en el Índice de los Copiadores de Sentencias y proceder a la conversión del documento Word, de la presente sentencia a formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”. La Secretaria deberá certificar que ese contenido en formato PDF es una reproducción digital del texto de la sentencia publicada en el expediente y cristalizada en el copiador digital de sentencias. Se hace la salvedad, que se está ordenando la creación del archivo PDF de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee los equipos ni insumos necesarios para emanar una copia certificada digitalizada de la sentencia debidamente firmada y sellada, ni una copia fotostática certificada conforme a los numerales 3ero y 6to del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022)
La Juez Suplente,


Abg. Ramona del C. Ramírez M.

La Secretaria,


Abg. Carmen Zalady Agudelo Corredor
RCRM/CZAC