REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treintay uno (31) de mayo del año dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA ORAL Y PÙBLICA DE JUICIO.


ASUNTO: LP21-N-2017-000030
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: JOSÉ LUIS OBALLOS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.713.135.

ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.045.403, e Inpreabogado, Nº 91.088, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo.
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra Acto Administrativode Decisión de Inadmitir la Solicitud de Reenganche por Despido, de fecha 26 de abril de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida.

En el día de hoy martes treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintidós (2022), siendo las diezde la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En este estado, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con la presencia de la ciudadana Juez, ANALY COROMOTO MENDEZ, la Secretaria CARMEN ZALADY AGUDELO CORREDOR, y el ciudadano Alguacil, JESÚS ENRIQUE RAMIREZ AVENDAÑO, reproduciéndose en forma audiovisual por la técnico adscrita a este Circuito Judicial ciudadana LIVIA RODRIGUEZ, en atención al principio de publicidad, concentración y de seguridad. Acto seguido, y previo el anuncio de Ley, realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JOSÉ LUIS OBALLOS VERA (parte recurrente), ni por sí, ni por intermedio de representación legal alguna, es por lo que se procede a aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 83 eiusdem. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrida Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida; del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y del Tercero Interesado,ni por si ni por intermedio de representantes o apoderados judiciales algunos, a pesar de haber sido notificados tal y como consta en la certificación realizada por secretaría, de fecha dos (2) de mayo del año dos mil veintidós (2022), (folio 180). Sin otro particular a que hacer referencia, se procede a aplicar el efecto jurídico previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejando constancia en esta acta de la parte dispositiva correspondiente.
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA DEMANDA DE RECURSO DE NULIDAD EJERCIDO POR EL CIUDADANO JOSÉ LUIS, OBALLOS VERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.713.135, REPRESENTADO JURIDICAMENTE POR EL PROFESIONAL DEL DERECHO HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.045.403, E INPREABOGADO, Nº 91.088, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE, en contra deLA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANODE MÈRIDA. SEGUNDO: SE EXTINGUE EL PROCESO. La presente acta fue dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se termina el acto judicial y se firma el acta.

La Juez,


Abg. Analy Coromoto Méndez.
La Secretaria,


Carmen Zalady Agudelo Corredor.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (100:00 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede. Ordenándose publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.

La Secretaria,


Carmen Zalady Agudelo Corredor.