JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARLENIA LÓPEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.017.026, domiciliada en la Aldea Mucunután, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BELKIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.210.533, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.378, de este domicilio y civilmente hábil.
DEMANDADO: JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.129.402, de este domicilio e igualmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, NELSON ANTONIO MARTÍNEZ BIANCULLI y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.991.623, V-11.467.652 y V-15.024.728, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.974, 70.148 y 110.038.
MOTIVO: DESLINDE.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
PIEZA I
Efectuada la distribución de los tribunales de Municipio, en fecha 25 de marzo de 2015, le correspondió la demanda, al TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y estando debidamente citada la parte demandada, se establecieron los linderos provisionales en la operación de deslinde de fecha 15 de junio de 2015 (folios 47 al 49).
Ahora bien, visto que la parte demandada ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, se opuso a los referidos linderos provisionales, el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante auto de fecha 22 de junio de 2015, remitió el original del expediente junto con oficio Nro. 303-2015 al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA (folio 50).
Luego en fecha 30 de junio del año 2015, el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, recibió la referida demanda y efectuada la distribución correspondió en este Tribunal en la misma fecha (folio 51).
Mediante auto de fecha 02 de julio del 2015, este tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud a la oposición hecha por la parte demandada ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS. Por medio del mencionado auto la causa quedó abierta a pruebas (folio 52).
Mediante nota de secretaria de fecha 03 de agosto de 2015, se dejó constancia que siendo último día para que las partes promovieran escrito de pruebas, la parte demandada ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, debidamente asistido por los abogados FRANCISCO ZELIN PEÑA AVENDAÑO, NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI Y NATALIA MARINA SALCEDO PAPARONI, consignaron escrito de promoción de pruebas. Igualmente la parte demandante ciudadana MARLENIA LÓPEZ NAVA a través de su apoderada judicial abogada BELKIS ROJAS, consigno escrito de promoción de pruebas (folio 56).
En auto de fecha 13 de agosto de 2007, se admitieron todas las pruebas promovidas por la parte demandada de autos. Asimismo, mediante auto de la misma fecha fueron admitidas todas las pruebas promovidas por la parte demandante de autos (folios 73 y 75).
En fecha 25 de septiembre de 2015, se dejo constancia que tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos (folios 83 y 84).
Luego en fecha 30 de septiembre de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de experto y vista la aceptación de los ciudadanos JOSÉ TADEO ORAA y JOHN PETER FLORES CAMACHO, se les tomo el juramento de ley (Folio 90).
De igual manera, en fecha 21 de octubre de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de experto y vista la aceptación del ciudadano LUIS GUSTAVO TORRES, se le tomo el juramento de ley (Folio 93).
En fecha 26 de noviembre de 2015, el topógrafo JOHN PETER FLORES CAMACHO y el ingeniero LUIS GUSTAVO TORRES, con el carácter de expertos designados en la presente causa, consignaron informe técnico sobre la determinación de deslinde del terreno propiedad del CIUDADANO JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS sobre el lindero lateral izquierdo del terreno propiedad de la ciudadana MARLENIA LÓPEZ NAVAS (folios 114 al 134).
Posteriormente, en fecha 30 de noviembre de 2015, el topógrafo JOSÉ TADEO ORAA, en su carácter de experto designado en la presente causa, consigno informe técnico de deslinde topográfico sobre lindero costado izquierdo visto de frente, terreno propiedad de la ciudadana MARLENIA LOPEZ NAVA, Sector Mucutan, Aldea Mucutan (folios 136 al 149).
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2015, este juzgado de conformidad al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declaró la nulidad de los informes técnicos presentados por los expertos designados, Topógrafos JOSÉ TADEO ORAA, FLORES CAMACHO JOHN PETER e Ingeniero LUIS GUSTAVO TORRES, porque no cumplió con lo establecido en el artículo 1425 del Código Civil, repone la causa al estado de consignar nueva experticia (folio 153).
En fecha 12 de enero de 2016, los Topógrafos JOSÉ TADEO ORAA, FLORES CAMACHO JOHN PETER e INGENIERO LUIS GUSTAVO TORRES, con el carácter de expertos designados en la presente causa, consignaron el informe técnico ordenado (folios 161 al 195).
Mediante escrito de fecha 19 septiembre de 2016, la abogada BELKIS ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARLENIA LOPEZ NAVA, parte demandante, solicitó Medida Cautelar Innominada (folios 216 al 218).
En fecha 13 de octubre de 2016, se ordeno formar Cuaderno Separado de Medida Innominada (folio 229).
PIEZA 2
En fecha 27 de junio de 2018, mediante auto se agregaron las resultas de apelación provenientes del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. A través de las mismas se evidencia que dicho JUZGADO SUPERIOR declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, en fecha 21 de agosto de 2015 (folios 235 al 293).
Según auto de fecha 08 de agosto de 2018, se ordeno reanudar la causa al estado de la presentación de informes y ordena notificar (folios 295 y 296).
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre de 2018, suscrita por el Aguacil Titular de este Juzgado se consignó en el presente expediente boleta de notificación firmada por la parte demandante y la parte demandada de autos (folios 299 al 302).
Consta según nota de secretaria de fecha en fecha 10 de diciembre de 2018, ultimo día para que las partes presenten informes, mediante escrito de esta misma fecha la parte demandante ciudadana MARLENIA LÓPEZ NAVA, a través de su apoderada judicial abogada BELKIS ROJAS, consigno escrito de informes. Asimismo, se dejo constancia que el ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, parte demandada, no presento escrito de informes (folio 311).
III
MOTIVA
La parte actora ciudadana MARLENIA LOPEZ NAVA debidamente asistida por la abogada BELKIS ROJAS, mediante libelo recibido en este Tribunal en fecha 30 de JUNIO de 2015 (folio 52), expone ser propietaria de un lote de terreno identificado como lote Nº 1, ubicado en el sector Mucunután, parroquia Tabay, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida y que tiene un área aproximada de 16.150 metros cuadrados, alinderado así: POR EL FRENTE: en una extensión de 45 metros, con servidumbre de paso a los lotes 1, 2, 3, 4 y A; POR EL FONDO: en una extensión de 60 metros en línea recta con terreno que es o fue de Dino Biankini; POR EL COSTADO DERECHO: (visto de frente), en una extensión de 380 metros, con lote de terreno que es o fue de Ramón Ruiz; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente), en una extensión de 363 metros en línea recta, con el lote Nº 2; según consta de documento protocolizado en fecha 04 de julio de 2008, por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 33, folios 207 al 216, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre del referido año. Actualmente dicho lote de terreno posee un área de 7.447,58 m2, por haberse vendido parte del mismo, alinderado así: POR EL OESTE (FRENTE): en una extensión de 108.66, con terreno del Monasterio “Ermitañas Del Corazón De Jesús”; POR EL ESTE (FONDO): en una extensión de 60 metros en línea recta con terreno que es o fue de Dino Biankini; POR EL SUR (COSTADO DERECHO): (visto de frente), en una extensión de 127,46 metros, con lote de terreno que es o fue de Ramón Ruiz; y POR EL NORTE (COSTADO IZQUIERDO): (visto de frente), en una extensión de 193,15 metros en línea recta, con el lote Nº 2, tal y como consta mediante documento autenticado por ante la Notaria de Publica Segunda de Mérida estado Bolivariano de Mérida en fecha 07 de marzo de 2006, bajo el Nº 58, Tomo 20 de los libros de autentificación de dicha notaria e inscrito en la ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida en fecha 04 de julio de 2008, bajo el No. 33, folio 207 al 2016, Protocolo Primero, Tomo Primero del Tercer Trimestre del referido año.
Sostiene que las medidas del inmueble en cuestión está correcta en el documento de partición amistosa antes señalado y que el problema radica en el lindero del COSTADO IZQUIERDO de su propiedad, pues el colindante invadió parte de su propiedad donde colocó una pared de bloque, cemento y piedras, construcción que realizó sin ningún permiso de la parte demandante, habiéndose quebrantado la medida original de su lindero del COSTADO IZQUIERDO.
Manifiesta que ha tratado de conversar con su colindante para verificar la extensión de la propiedad, siendo infructuosa su intención por la actitud intransigente del primero, razón por la que solicita el deslinde para aclarar las medidas y para que le sea restituida el área de su propiedad ocupada por su vecino, anexando plano de mensura del terreno propiedad de la parte demandada, expedido por la alcaldía marcado “D” y planos topográficos del terreno propiedad del demandante marcado “E” y “F”, fundando la demanda en el contenido de los artículos 550 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil y estimó la acción en la cantidad de trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000,00).
Admitida la acción, el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ordenó su traslado al sitio de ubicación del inmueble, previa citación del demandado para realizar la operación de deslinde. En la referida oportunidad se constituyó el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en el inmueble objeto del presente deslinde y los Ingenieros Manuel Vicente Parada y Gerardo Antonio Parra Briceño, en su carácter de expertos, procedieron a tomar las medidas de los linderos y luego de la oposición propuesta por la parte demandada se establecieron los linderos provisionales de la siguiente manera: Tomando como base la esquina del lindero 30, constituido por el inicio de la pared del lindero izquierdo, se tomaron las medidas siguientes: Del punto 30 al punto 29, mide 28 metros; del punto 29 es un cruce, se tomo y se midió del 29 al 28, la distancia de 19,30 metros; y finalmente del punto 28 que es el cruce del frente se midieron 11 metros.
También, por la anterior oposición de la parte demandada de autos, en cuanto a los linderos provisionales se ordenó remitir el original del expediente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quedando por distribución en fecha 30 de junio del 2015 en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Posteriormente en fecha 02 de julio de 2015, este Tribunal le dió entrada a la causa y declaró la misma abierta a pruebas, asimismo se dejo constancia mediante nota de secretaria que las partes promovieron pruebas dentro del lapso legal, habiéndose opuesto la parte demandante a las pruebas de su adversario. El tribunal decisión de fecha 13 de agosto de 2015, declaro SIN LUGAR la oposición de las pruebas que la parte demandante hizo a la parte demandada (folio 70 al 71), por lo que fueron admitidas.
Encontrándose la parte demandante dentro del lapso legal que prevé la ley, apeló al fallo de fecha 13 de agosto de 2015, el cual fue admitido en un solo efecto y se remitieron las copias correspondiente al JUZGADO SUPERIOR (DISTRIBUIDOR) EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
De igual manera, la parte demandante mediante su apoderada judicial abogada BELKIS ROJAS, solicitó la apertura de un Cuaderno de Medida Innominada mediante escrito de fecha 19 de agosto del año 2016 (Folios 216 al 218), con la finalidad de paralizar la construcción de una obra nueva, consistente en dos carriles hechos de concreto armado, que estaba realizando la parte demandada sin la permisología correspondiente, tal como se evidencia en informe de inspección de la Alcaldía de Municipio Santos Marquina, Dirección de Planificación Urbana Local y Ordenación del Territorio Tabay-estado Bolivariano de Mérida (Folios 219 y 220), sobre el terreno propiedad de la parte accionante.
En el mismo orden de idea, el referido cuaderno fue aperturado en fecha 03 de octubre de 2016 y la Medida Innominada se Decreto en fecha 01 de noviembre de 2016, la cual fue ejecutada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Al momento de ser practicada, se dejó constancia en autos que no se cumplió con la formalidad de notificar a la parte demandada ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS y que el mismo concluyó las obras objeto del litigio en el presente juicio.
Recibida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2015, el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 30 de mayo de 2018 declaro con lugar dicho recurso de apelación y revoco la sentencia interlocutoria donde declaró sin lugar la oposición formulada por la parte actora.
Reanudada la causa al estado de presentación de informes en acatamiento del auto de fecha 08 de agosto de 2018, la parte demandante a través de su apoderado judicial abogada BELKIS ROJAS presentó escrito e informes en la presente causa mediante el cual expuso que quedó debidamente comprobado los siguientes hechos: PRIMERO: Que la parte demandada ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, posee un área de 7.169,39 metros cuadrados; SEGUNDO: Que el ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, reconoció en la operación de deslinde realizada en fecha 15 de junio de 2015 por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que su construcción esta dentro del terreno de la ciudadana MARLENIA LOPEZ NAVA y TERCERO: También, quedó probado que el ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, se apropió indebidamente de un área de 979,38 metros cuadrados, propiedad de la ciudadana MARLENIA LOPEZ NAVA, según informe técnico de fecha 18 de diciembre de 2015.
La parte demandada no presentó informes en la presente causa.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, OBSERVA:
El artículo 550 del Código Civil establece que todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de propiedades contiguas, y de acuerdo con las leyes y ordenanzas locales, a construir a expensa de ambos, las obras que las separen. En el caso de autos la demandante afirma que su vecino invadió parte de su propiedad, realizando construcciones que no estaban autorizadas. La parte demandada afirma que el área le pertenece, por lo que corresponde a este Tribunal dilucidar con arreglo a las pruebas traídas al proceso a quién asiste la razón.
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
1) Documento Certificado de Liberación Nro. 69-A, anexo de Declaración Sucesoral, expedida por el Ministerio de Hacienda, hoy, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 03 al 08), consta en el mismo que el bien inmueble objeto del presente litigio proviene del acervo hereditario de los padres de la parte demandante ciudadana MARLENIA LOPEZ NAVA, por cuanto el mismo no fue tachado por la parte contraria, este Tribunal lo valora como documento público, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
2) Copia del Documento de partición del acervo hereditario, protocolizado en fecha 04 de julio de 2008, por ante la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 33, folios 207 al 216, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre del referido año (folios 09 al 16). Mediante el mismo, se evidencia las medidas del terreno propiedad de la parte demandante ciudadana MARLENIA LOPEZ NAVA y debido a que el mismo no fue tachado por la parte contraria, este Tribunal lo valora como documento público, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
3) Copia Certificada del Documento Protocolizado en fecha 25 de julio de 2012, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2012.2142, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.9.1.839, correspondiente al libro de folio real del año 2012 (folios 18 al 22). Consta en el mismo las medidas del terreno que es propiedad de la parte demandada ciudadano JESÚS ALONZO LEÓN VIVAS y por cuanto el mismo no fue tachado por la parte contraria, este Tribunal lo valora como documento público, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
4) Plano de mensura de fecha julio del año 2012, del terreno propiedad del ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS (folio 24). Consta en el mismo las medidas y los linderos que posee el terreno de la parte demandada ciudadano JESÚS ALONZO LEÓN VIVAS, por cuanto este Tribunal lo valora como documento público, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
5) Plano de mensura del mes de noviembre del año 2014, del terreno propiedad del ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, expedido por la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tabay (folio 25). Consta en el mismo la extensión del lote de terreno, ubicación, medidas y linderos del terreno propiedad de la parte demandada ciudadano JESÚS ALONZO LEÓN VIVAS, por cuanto este Tribunal lo valora como documento público, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
6) Prueba de experticia: Informe técnico practicado por los Topógrafos José Tadeo Oraa, Flores Camacho John Peter e Ingeniero Luis Gustavo Torres, consignado en fecha 12 de enero de 2016 (folios 161 al 195), los cuales se trasladaron hasta el inmueble objeto de la presente acción de deslinde. Ahora bien, en cuanto a las “CONCLUSIONES DE LOS EXPERTOS JHON PETER FLORES Y LUIS GUSTAVO TORRES”, específicamente en el numeral 2, señalaron que el área de terreno que actualmente esta ocupando el ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS es de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (8.148,77 m2), según levantamiento topográfico realizado por el grupo de expertos y que el ala de mayor extensión del Lote Nº 2 perteneciente al referido ciudadano es de SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (7.169,39 m2), según documentos y planos legales registrados, la cual generó una diferencia denominada en el área de deslinde de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (979.38 m2), por lo que esta ultima sería el área que legalmente le pertenece a la ciudadana MARLENIA LÓPEZ NAVA. Por ello, la recomendación de los anteriores expertos es que se replantee un lindero definitivo que divida la parcela entre los ciudadanos MARLENIA LÓPEZ NAVA y JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, que arranque desde el PUNTO 54, como punto de referencia desplazándolo 8.66 metros, hasta el PUNTO “C” para llegar al PUNTO “A”, construyendo una cerca de tres pelos de alambre de púas con sus respectivos estantillos de concreto, pintados y distanciados a 3 metros. Asimismo, en los “RESULTADOS Y CONCLUSIONES DEL EXPERTO JOSÉ TADEO ORAÁ”, concluyó que el lindero actual del Lote 1 perteneciente a la ciudadana MARLENIA LÓPEZ NAVA, costado izquierdo, se encuentra desplazado por le frente (OESTE) en doce metros con noventa y dos centímetros (12,92 m) y por el fondo (ESTE) en diez y seis metros con ochenta y seis centímetros lineales (16,87 m) a terrenos que son o fueron de Elpidio López Nava y se requiere la corrección y ajustes de las aéreas correspondientes. Razón por la que este Tribunal valora dicha prueba conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código De Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 507 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
7) confesión del demandado en la operación de deslinde realizada en fecha 15 de junio de 2015 por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tal operación de deslinde contiene el resultado de una actuación judicial propia del proceso, por lo que no puede considerarse como una prueba, sin perjuicio de los elementos que de ella pueda extraer el Tribunal para motivar el fallo, por lo que no la aprecia como prueba.
VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) El documento de compra venta de fecha 25 de julio de 2012, concerniente a la parte de mayor extensión del Lote Nro. 2, el cual quedo inscrito bajo el Nro. 2012.2142, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 373.12.9.1.839, en el Registro Publico del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (folios 59 al 61). Consta en el mismo que el bien inmueble objeto el presente litigio proviene de la compra venta entre el ciudadano ELPIDIO LÓPEZ NAVA y la parte demandada ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN RIVAS, por cuanto el mismo no fue tachado por la parte contraria, este Tribunal lo valora como documento público, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
2) Copia del plano de mensura donde se lee: Levantamiento Satelital Finca Ubicada Aldea Mucunutan, Municipio Santos Marquina, estado Bolivariano de Mérida (folio 62). Consta el área de terreno que le corresponde al lote Nro. 1 y al Lote Nro. 2, por cuanto este Tribunal lo valora como documento público, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
3) Prueba de experticia: Informe técnico: La misma fue valorada anteriormente en las pruebas de la parte demandante.
4) Prueba de informes: Solicitó al Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, recabara copia certificada del plano de mensura agregado al cuaderno de comprobantes del documento de fecha 25 de julio de 2012. Inscrito bajo el número 2012.2142, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 373.12.9.1.839. No se aprecia en los autos la referida copia certificada, por tanto, este Juzgado no emite pronunciamiento alguno al respecto.
Analizadas y valoradas cuantas pruebas fueron traídas al juicio y admitidas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Juez observa que se está en presencia de dos bienes inmuebles colindantes que responden a la definición contenida en los artículos 526 y 527 del Código Civil, con un área delimitada tanto en superficie del terreno, como en la medida de cada lindero, de manera que cada propietario debe ejercer el derecho de propiedad sobre su inmueble en la forma establecida en el artículo 545 eiusdem, razón por la que el mismo texto legal permite a uno de los propietarios obligar al otro al deslinde en caso de ocupar terreno que no le corresponde.
Así las cosas, observa este Juzgador que de acuerdo a las pruebas analizadas y valoradas, especialmente los documentos de propiedad de las partes de este proceso, los planos, la inspección judicial y el acta levantada con ocasión del deslinde, surge plena convicción que la parte demandada ocupó parte del terreno propiedad de la actora colindante, pues partiendo que la medida del área de terreno de mayor extensión del Lote Nº 2, propiedad del ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, ya identificado, actualmente es de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADO (8.148,77 m2) y según documentos y planos legales registrados le corresponde SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (7.169,39 m2), es decir, el ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, parte demanda, plenamente identificado, está ocupando indebidamente un área de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (979.38 m2) que es propiedad de la ciudadana MARLENIA LÓPEZ NAVA, parte demandante, anteriormente identificada, razón por la que la acción propuesta debe prosperar, delimitándose ambos inmuebles conforme a las medidas antes señaladas. Y ASÍ SE DECIDE.
Es de observar que aparte del deslinde, en el petitorio la actora exige que le sea restituida el área despojada y la parte demandada argumento no haber traspasado los linderos de su propiedad o construido sobre el terreno de la parte demandante. Este Tribunal para decidir al respecto observa que el Código Civil establece en el artículo 554 que el propietario del suelo puede hacer encima o debajo de él toda construcción que la ley le permita, salvo las limitaciones prediales y lo que dispongan normas especiales, surgiendo la presunción que todo lo construido le pertenece, salvo prueba en contrario (Art. 555 C.C.). Ahora bien, de construir en suelo en la cual no se es propietario, debe analizarse a la luz del contenido del artículo 557 eiusdem, que puede generar la destrucción de la obra. Así, el artículo referido señala:
“El propietario del fundo donde se edificare…, por otra persona, hace suya la obra, pero debe pagar, a su elección, o el valor de los materiales, el precio de la mano de obra y demás gastos inherentes a la obra, o el aumento de valor adquirido por el fundo… Sin embargo, en caso de mala fe, puede optar por pedir la destrucción de la obra y hacer que el ejecutor de ella deje el fundo en sus condiciones primitivas y le repare daños y perjuicios”.
Este Juzgador considera, en razón que la construcción del muro de piedra, bloque, concreto y demás mejoras, realizado en terrenos propiedad de la ciudadana MARLENIA LOPEZ NAVA, ya identificada, que se está en presencia del supuesto previsto en el artículo 557 del Código Civil, por lo que la parte demandada, en virtud del contenido del primer aparte de dicha norma, debe destruir a sus expensas la obra construida, dejar el inmueble de la actora en sus condiciones primitivas Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DESLINDE intentada por la ciudadana MARLENIA LÓPEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.017.026, domiciliada en la Aldea Mucunután, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina, Estado Bolivariano de Mérida y hábil; en contra del ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.129.402, de este domicilio e igualmente hábil.
SEGUNDO: En consecuencia, se establece como línea divisoria de los inmuebles en conjunto, plenamente identificados en la motiva del presente fallo, de acuerdo a sus respectivos títulos de propiedad, el lindero definitivo que divide la parcela entre los ciudadanos MARLENIA LÓPEZ NAVA y JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, ya identificados, que se inicia desde el PUNTO 54, como punto de referencia, desplazándolo OCHO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (8,66 m), hasta el PUNTO C para llegar al PUNTO A.
TERCERO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se le ordena al ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, parte demandada, ya identificada, a destruir a sus expensas, la obra construida y dejar el inmueble de la parte actora en sus condiciones primitivas.
CUARTO: Se le condena en costas al ciudadano JESÚS ALFONSO LEÓN VIVAS, parte demandada, ya identificada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Cópiese, Publíquese y notifíquese a la parte demandada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y fíjese en la cartelera del Tribunal por no haber indicado domicilio y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva y deje constancia en autos de haber cumplido con tal formalidad. Asimismo, se ordena la notificación de la parte demandante en el domicilio procesal consignado en autos.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS CALDÉRON GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am). Se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al Alguacil de este Juzgado para que las haga efectiva. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CÁRDENAS.
EXP. 29.010
CACG/GAPC/dgdn.-
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