JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)

212° y 163°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: JESÚS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ y CARMEN ALICIA ZAMBRANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.711.258 y V – 80.13.325 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: Abogados NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.492.277 y V – 8.317.088 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.361 y 37.497 en su orden, domiciliadas en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADA: YOLANDA ELENA ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.259, soltera, comerciantes de este domicilio y hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN DEL BIEN COMÚN –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

II
PRIMERO:
DEL CONVENIMIENTO

El presente expediente se formó en virtud de la demanda presentada por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 18 de julio del año 2019, por los abogados: NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO y LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO, apoderados judiciales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ y CARMEN ALICIA ZAMBRANO PÉREZ. Contra la ciudadana: YOLANDA ELENA ZAMBRANO PÉREZ. Por: COBRO PARTICIÓN DE BIEN COMÚN, quedando por distribución en este Tribunal en fecha 15 de julio del año 2019. (folio 16).
En fecha 26 de julio del año 2019, diligenció la parte actora consignando emolumentos para la citación del demandado (folio 17).
En fecha 15 de noviembre del año 2019, a través de diligencia ambas partes, solicitaron la suspensión desde el 15 de noviembre de 2019, al 06 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive; y por auto separado de fecha 18 de noviembre, el tribunal ordenó la suspensión de la misma; (folios 26, 27 y 28).
En fecha 09 de diciembre del año 2019, mediante auto, este tribunal ordenó la reanudación de la cusa; (folio 29).
En fecha 13 de enero de 2020, siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el nombramiento del partidor, se dejó constancia que se nombró como partidor al ingeniero José William Bolívar Lizcano (folio 30 ).-
En fecha 06 de febrero del año 2020, a través de diligencia ambas partes, solicitaron la suspensión desde el 04 de febrero del año 2021, al 21 de febrero del año 2021 ambas fechas inclusive; y por auto separado de fecha 03 de marzo del año 2021, el tribunal ordenó la suspensión de la misma; (folios 39 y 40).
Mediante diligencia de fecha 26 de abril del año 2022, ambas partes consignaron escrito de transacción judicial manifestando lo siguiente:

“(…omisis) Con la finalidad de ponerle fin al proceso, es por lo que hemos convenido de mutuo y común acuerdo, proceder a transar este proceso, mediante la concesión recíproca de derechos y acciones de manera consensual, sobre el bien inmueble involucrado en la partición, por lo cual, procedemos a dividirlo o partirlo en tres lotes iguales con partes de las mejoras existentes en cada uno de ellos, de la siguiente manera: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL ÚNICO BIEN INMUEBLE QUE FORMA LA TOTALIDAD DEL CIEN POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL PATRIMONIO COMÚN A PARTIR O LIQUIDAR: Está constituido por un terreno y la casa en el construida, ubicado en La Aldea Santa Bárbara, jurisdicción del hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DE LA DIVICION (sic) DEL BIEN INMUEBLE QUE FORMA PARTE DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL PATRIMONIO COMUNAL A PARTIR O LIQUIDAR: Hemos convenido de mutuo y común acuerdo, como en efecto lo hacemos en este acto a dividir el inmueble involucrado en la partición, en consecuencia, procedemos a dividirlo o partirlo en tres lotes o porciones con partes de las mejoras en el construidas y que para tal efecto procedimos a elaborar los correspondientes planos topográficos que se acompañan de la siguiente manera: A.- Lote Número 1: Se encuentra constituido por un lote de terreno con un área de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y un Centímetros cuadrados (47,51 mts 2) y parte de la casa en el construida, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, jurisdicción del hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (omisis…)
(omisis…) B.- Lote Número 2: Se encuentra constituido por un lote de terreno con un área de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y un Centímetros cuadrados (41,51 mts2) y las mejoras en el construida, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, jurisdicción del hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (omisis…)
(omisis…) C.- Lote Número 3: Se encuentra constituido por un lote de terreno con un área de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y un Centímetros cuadrados (41,51 mts2) y las mejoras en el construida, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, jurisdicción del hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida (omisis…)
(omisis…) TERCERO: ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES Y SUS MEJORAS ANTES DESCRITOS: PRIMERA DJUDICACIÓN: A LA CIUDADANA CARMEN ALICIA ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Número V – 8.013.225, comerciante, domiciliada y residenciada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se le adjudica en única y exclusiva propiedad el bien plenamente discriminado en la letra A del particular segundo, es decir, el Lote Número 1… (omisis….)
(omisis….)SEGUNDA ADJUDICAICÓN AL CIUDADANO: JESÚS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número: V – 10.711.258, comerciante, domiciliado y residenciado en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, se le adjudica en única y exclusiva propiedad el bien plenamente discriminado con la Letra B del particular segundo, es decir, el Lote Número 2… (omisis….)
(omisis….) TERCERA ADJUDICACIÓN A LA CIUDADANA YOLANDA ELENA ZAMBRANO PÉREZ venezolana, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Número V – 10.711.259, soltera, comerciante, domiciliada y residenciada en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, se le adjudica en única y exclusiva propiedad el bien plenamente discriminado con la letra C particular segundo, es decir el Lote Número 3… (omisis….)
(…omisis) CUARTO: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 de Código de Procedimiento Civil vigentes…. (omisis)” (Resaltado propio).

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa, que las partes, mediante escrito que obra agregado a los folios 42 al 49 del presente expediente, han llegado a un arreglo en forma libre, y en los términos explanados del texto reproducido up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandante ciudadanos: JESÚS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ y CARMEN ALICIA ZAMBRANO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.711.258 y V – 8.013.225, en su orden, comerciantes, de este domicilio y hábiles, a través de su co-apoderado judicial Abogado en ejercicio NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.361, y que la parte demandada ciudadana: YOLANDA ELENA ZAMBRANO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.711.259, a asistida por la Abogada CELYS MILENA PEREZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.589.026 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 210.876, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, dejaron expresa constancia de haber llegado a una transacción judicial, lo cual extingue el proceso y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, y que en el caso sub examine, fueron específicamente el Abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos: JESÚS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ y CARMEN ALICIA ZAMBARNO PÉREZ y la ciudadana: YOLANDA ELENA ZAMBRANO PÉREZ, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada en CELYS MILENA PÉREZ ZAMBRANO; tanto el co-apoderado judicial del demandante, quien goza de facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, según se desprende del poder especial Apud Acta que obra agregado al folio 08 del presente expediente, como la demandada asistida de Abogada, quien en fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintidós (2022), decide convenir.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

Este juzgador observa, que si ambas partes, realizaron el convenimiento, es por lo que se dará por consumado el acto, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.

III
D E C I S I Ó N:

Vista la transacción efectuada por ambas partes, tanto demandada como demandante de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA “TRANSACCIÓN” efectuada mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veintidós (2022), en el juicio incoado por los ciudadanos: JESÚS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ y CARMEN ALICIA ZAMBRANO PÉREZ, Contra: YOLANDA ELENA ZAMBRANO PÉREZ. Por: PARTICIÓN DEL BIEN COMÚN; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En el escrito de Transacción celebrado el 26 de abril de 2022, las partes procedieron a identificar el único bien inmueble que forma la totalidad del cien por ciento (100%) de los derechos y acciones del patrimonio común a partir o liquidar, el cual está constituido por un terreno y la casa en él construido ubicado en La Aldea Santa Bárbara, jurisdicción del hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, protocolizado Por ante la Oficina de registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), registrado bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 30, Segundo Trimestre del referido año.
TERCERO: En el escrito de Transacción celebrado el 26 de abril de 2022, las partes procedieron a identificar la división del bien inmueble que forma parte de la totalidad de los derechos y acciones del patrimonio comunal a partir o liquidar: según planos topográficos que se acompañan en el escrito de transacción de la siguiente manera: A.- Lote Número 1: Se encuentra constituido por un lote de terreno con un área de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y un Centímetros cuadrados (47,51 mts 2) y parte de la casa en el construida, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, jurisdicción del hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. B.- Lote Número 2: Se encuentra constituido por un lote de terreno con un área de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y un Centímetros cuadrados (47,51 mts2) y las mejoras en el construida, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, jurisdicción del hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida C.- Lote Número 3: Se encuentra constituido por un lote de terreno con un área de Cuarenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta y un Centímetros cuadrados (47,51 mts2) y las mejoras en el construida, ubicado en la Aldea Santa Bárbara, jurisdicción del hoy Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida
CUARTO: En consecuencia, y vista la transacción hecha por los ciudadanos: CARMEN ALICIA ZAMBRANO PÉREZ, JESÚS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ, Y YOLANDA ELENA ZAMBRANO PÉREZ, se acuerda:
 Adjudicar a la ciudadana Carmen Alicia Zambrano Pérez, ya identificada, en única y exclusiva propiedad del bien plenamente discriminado con la letra A del particular segundo denominado Lote Número 1.-
 Adjudicar al ciudadano Jesús Antonio Zambrano Pérez, ya identificado el bien plenamente identificado con la letra B del particular segundo denominado Lote Número 2.-.
 Adjudicar a la ciudadana Yolanda Elena Zambrano Pérez, ya identificada, en única y exclusiva propiedad el bien plenamente identificado con la letra C del particular segundo denominado Lote Número 3.-
QUINTO: Como consecuencia de la adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad del único bien existente entre los ciudadanos: CARMEN ALICIA ZAMBRANO PÉREZ, JESÚS ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ, y YOLANDA ELENA ZAMBRANO PÉREZ, ya descritos en esta sentencia
SEXTO: En atención a la presente decisión, una vez quede firme la misma, se ordena al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, estampe la nota correspondiente en el documento original de propiedad, que dio lugar al presente juicio de partición del bien común con copia certificada del escrito de transacción celebrado el 26 de abril del presente año, inserto en los folios del 42 al 49 y del presente fallo.-
SÉPTIMO: Por la naturaleza del fallo en esta decisión no se condena en costas.
Cópiese y Publíquese.
Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y entréguesele las boletas al alguacil temporal de este Tribunal, a los fines de que haga efectiva la misma, cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 p.m.), se libraron Boletas de Notificación a las partes. Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).

LA SRIA.,

ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.

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CACG/GAPC/rvdr.-
EXP. Nº 29.543