REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de mayo de 2022
212º y 163º

ASUNTO: LP61-V-2021-0000084.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: LILIAN MARINA LARA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número V-16.933.396, domiciliada en la parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, y civilmente hábil.

Apoderada Juridicial de la parte demandante: abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.432 y jurídicamente hábil.

Demandado: CARLOS JOSÉ DURAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.763.662, domiciliado en la parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, y civilmente hábil.

Asistencia Técnica Jurídica del demandado: abogada en ejercicio REBECA BETANIA ARDILA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 300.655 y jurídicamente hábil.

Motivo: PARTICIÓN DE BIENES.

Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES


Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, escrito contentivo de la demanda de PARTICIÓN DE BIENES, suscrito y presentado por la ciudadana LILIAN MARINA LARA CALDERON, asistida por la abogada ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ DURAN MARQUEZ (F.21).

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2021, este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes (F.22).

En la misma fecha 26 de noviembre de 2021, se admitió la demanda, se ordenó la apertura del procedimiento ordinario, y se acordó la notificación electrónica de la parte demandada y la notificación del Ministerio Público (ver folio 23 y 24).

Consta al folio 27 del presente expediente, la resulta positiva de notificación de la representación del Ministerio Público.
Se lee al folio 29, diligencia de fecha 07-12-2021 mediante la cual la parte demandante confiere poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE.

Corre inserto a los folios 30 al 32, escrito de fecha 18 de enero de 2022, suscrito por los ciudadanos LILIAN MARINA LARA CALDERON, asistida por la abogada en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, y CARLOS JOSÉ DURAN MARQUEZ asistido por la abogada en ejercicio REBECA BETANIA ARDILA BARRETO, mediante el cual convienen de mutuo y común acuerdo establecer la partición y liquidación de bienes adquiridos durante la unión estable de hecho.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR

Conforme al escrito de fecha 18 de enero de 2022 (ver folio 31 y 32), los ciudadanos LILIAN MARINA LARA CALDERON y CARLOS JOSÉ DURAN MARQUEZ, de mutuo acuerdo establecieron la partición y liquidación de bienes adquiridos durante la unión estable de hecho, en los siguientes términos:

1) El vehículo cuyas características particulares son: PLACA: AB442FG; SERIAL DEL MOTOR: H27A-282392; SERIAL DE CARROCERÍA:JS3TD94VX84108238; SERIAL N.I.V: JS3TD94VX84108238; MARCA:SUZUKI, MODELO: GRAND VITARA 2; AÑO: 2008 ; COLOR; NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28573544/ JS3TD94VX84108238-2-1 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 16 de Julio de 2010. Adquirido durante la Unión Estable de Hecho, mediante documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones (sic) notariales del Municipio Sucre del Estado (sic) Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de Mayo (sic) del 2018, quedando inserto bajo el N° 48, tomo 10, folios 147 al 149. Hemos decidido de mutuo y común acuerdo en venderlo a un tercero, dividiendo el pago en un 50% para cada uno del valor de vehículo.

2) En cuanto al Local Comercial (sic) identificado con el N° N2-15, que forma parte del CENTRO COMERCIAL “RODEO PLAZA”, ubicado en la margen derecha, dirección Norte-Sur (sic) de la Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida, Aldea la Otra Banda, Jurisdicción (sic) de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, construido sobre Parcela Comercial “H”, numero catastral 02-09-65-0100, con una superficie de DIEZ MIL NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (10.090.71m2), conforme al documento de parcelamiento (sic) protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio (sic) Libertador del Estado Mérida, con fecha Doce (12) de Julio de Dos Mil Uno (sic) (2001), inscrito bajo el Número (sic) 50, folios del 309 al 350 del Protocolo Primero, Tomo 3°. Cuyos linderos y dimensión fueron aclarados en documento Protocolizado en la misma oficina de Registro, con fecha 30 de Enero (sic) de 2007, bajo el N° 40, folios 277 al 281, Protocolo Primero, Tomo 14. Parcela que se obtuvo como consta en documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado (sic) Mérida, con fechas 05 de mayo de 1994, bajo el N° 38, Tomo 17 y 9 de Marzo (sic) de 1996, bajo el N° 45, Tomo 16. El local Comercial (sic) se identifica en el Documento (sic) de Condominio, (sic) protocolizado según documento inserto en el Registro Público del Municipio Libertador Del Estado (sic) Mérida, con fecha 19 de Enero (sic) de 2015, bajo el N° 20, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2015, modificado según documento de fecha 05 de Marzo (sic), bajo el N°17, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2015, de la siguiente manera: Local Comercial N2-15: ubicado en el Nivel 2, tiene un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (28,47Mtrs2), Sus (sic) linderos y medidas son: FRENTE: Pasillo de circulación 3 y mide CINCO METROS CON SIETE CENTIMETTROS (5,07Mts). FONDO: Local Comercial (sic) N2-24 y mide CINCO METROS CON SIETE CENTIMETROS (5,07Mts). LATERAL DERECHO: Local Comercial (sic) N2-14 y mide CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (5,32Mts). LATERAL IZQUIERDO: Local Comercial (sic) N2-16 y mide CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (5,32Mts). Le corresponde el 0,11% en los bienes y cargas comunes. Obtenido en la Unión Estable de Hecho, en fecha 17 de Julio (sic) de 2015 ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, quedando inscrito bajo el N° 2015.1795. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.12.627 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015, adquirido durante la Unión Estable de Hecho. Hemos establecido de mutuo acuerdo y común acuerdo mantener el mismo en comunidad, correspondiéndole en propiedad a cada uno el 50% sobre el local comercial, conviniendo que el mismo será arrendado y el monto del canon de arrendamiento se dividirá en un 50% para LILIAN MARINA LARA CALDERON y el otro 50% para CARLOS JOSÉ DURAN MARQUEZ. Siendo un sustento para ambos, hace que se decida venderlo.

IV DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 173 y 759 y siguientes del Código Civil, y el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito y presentada tanto por el ciudadano CARLOS JOSÉ DURAN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.763.662, domiciliado en la Avenida 01, Hoyada de Milla, una cuadra más arriba de la Facultad de Arte, casa N° 1-71, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, y civilmente hábil, asistido por la abogada REBECA BETANIA ARDILA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 300.655; como por la ciudadana LILIAN MARINA LARA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número V-16.933.396, domiciliada en la Avenida 01, Hoyada de Milla, una cuadra más arriba de la Facultad de Arte, casa N° 1-71, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, y civilmente hábil, asistida por la abogada ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.432. SEGUNDO: Como corolario del anterior pronunciamiento, se HOMOLOGA la Partición y Liquidación Bienes Adquiridos en la Unión Estable De Hecho, existente entre los ciudadanos LILIAN MARINA LARA CALDERON y CARLOS JOSÉ DURAN MARQUEZ en los siguientes términos:
1-. El vehículo cuyas características particulares son: PLACA: AB442FG; SERIAL DEL MOTOR: H27A-282392; SERIAL DE CARROCERÍA: JS3TD94VX84108238; SERIAL N.I.V: JS3TD94VX84108238; MARCA:SUZUKI, MODELO: GRAND VITARA 2; AÑO: 2008 ; COLOR; NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28573544/ JS3TD94VX84108238-2-1 emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 16 de Julio de 2010. Adquirido durante la Unión Estable de Hecho, mediante documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 04 de mayo del 2018, quedando inserto bajo el N° 48, tomo 10, folios 147 al 149. De mutuo y común acuerdo se venderá a un tercero, y se dividirá el pago en un 50% para cada una de las partes del valor de vehículo.
2-. El local Comercial identificado con el N° N2-15, que forma parte del CENTRO COMERCIAL “RODEO PLAZA”, ubicado en el margen derecha, dirección Norte-Sur de la Avenida Las Américas de la ciudad de Mérida, Aldea la Otra Banda, Jurisdicción de la parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, construido sobre Parcela Comercial “H”, numero catastral 02-09-65-0100, con una superficie de DIEZ MIL NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (10.090.71m2), conforme al documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, con fecha doce (12) de julio de dos mil uno (2001), inscrito bajo el número 50, folios del 309 al 350 del Protocolo Primero, Tomo 3°. Cuyos linderos y dimensión fueron aclarados en documento Protocolizado en la misma oficina de Registro, con fecha 30 de enero de 2007, bajo el N° 40, folios 277 al 281, Protocolo Primero, Tomo 14. Parcela que se obtuvo como consta en documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida, con fechas 05 de mayo de 1994, bajo el N° 38, Tomo 17 y 9 de marzo de 1996, bajo el N° 45, Tomo 16. El local comercial se identifica en el documento de condominio, protocolizado según documento inserto en el Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, con fecha 19 de enero de 2015, bajo el N° 20, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2015, modificado según documento de fecha 05 de marzo bajo el N°17, Tomo 9 del Protocolo de Transcripción del año 2015, de la siguiente manera: Local Comercial N2-15: ubicado en el Nivel 2, tiene un área de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (28,47Mtrs2), sus linderos y medidas son: FRENTE: Pasillo de circulación 3 y mide CINCO METROS CON SIETE CENTIMETTROS (5,07Mts). FONDO: local comercial N2-24 y mide CINCO METROS CON SIETE CENTIMETROS (5,07Mts). LATERAL DERECHO: Local Comercial (sic) N2-14 y mide CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (5,32Mts). LATERAL IZQUIERDO: local comercial N2-16 y mide CINCO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (5,32Mts). Le corresponde el 0,11% en los bienes y cargas comunes. Obtenido en la Unión Estable de Hecho, en fecha 17 de julio de 2015 ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, quedando inscrito bajo el N° 2015.1795. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 373.12.8.12.627 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015, adquirido durante la Unión Estable de Hecho. Se estableció de mutuo acuerdo mantener el mismo en comunidad, correspondiéndole la propiedad a cada uno el 50% sobre el local comercial, conviniendo que el mismo será arrendado y el monto del canon de arrendamiento se dividirá en un 50% para LILIAN MARINA LARA CALDERON y el otro 50% para CARLOS JOSÉ DURAN MARQUEZ. Siendo un sustento para ambos, hasta que se decidan venderlo. TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, en la ciudad de Mérida, dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Cindy Katherine Mejias Salas


La Secretaría,
Abg. Andrea Zambrano


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:45 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Conste,


La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano




























CKMS/AZ/mfp.-