REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida
Mérida, 31 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: LP61-J-2022-000170
I IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.072.883, domiciliada en el municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Asistencia Técnica Jurídica de la Solicitante: Abogado en ejercicio DERVIZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.224, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y jurídicamente hábil.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Sentencia: DEFINITIVA.
II ANTECEDENTES
Ingresa por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, en fecha 28 de abril de 2022, solicitud contentiva de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, peticionada por la ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 12/12/2017, y los ciudadanos MELANY SMITH BASTIDAS FLORES y LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.357.382 y V-28.440.934, en su orden; debidamente asistida por el abogado en ejercicio DERVIZ NÚÑEZ (F.16). Solicitud, que entre otros hechos, la solicitante narra los siguientes:
Que en fecha 19 de febrero de 2019, falleció en esta ciudad de Mérida, el ciudadano YONEL BASTIDAS ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.500; según se evidencia del Registro de Defunción con Acta N° 204, inscrita ante el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Que el causante YONEL BASTIDAS ZERPA, era su conyuge, tal como consta de la Partida de Matrimonio Nº 17, y padre de sus tres hijos, los ciudadanos MELANY SMITH BASTIDAS FLORES y LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES y el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 12/12/2017.
Que consigna justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Primera del estado Bolivariano de Mérida en fecha 22 de abril de 2022.
Fundamenta la presente solicitud en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 11 en su primer aparte, 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en armonía con el artículo 822 del Código Civil venezolano.
Adjuntó medios probatorios.
Indicó domicilio procesal.
Finalmente solicitó que sus hijos, los ciudadanos MELANY SMITH BASTIDAS FLORES y LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES y el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y ella (la solicitante) sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YONEL BASTIDAS ZERPA.
Mediante auto de fecha 05 de mayo de 2022 este Tribunal le dio entrada a la solicitud, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, le dio el curso de ley; y dispuso, que por auto separado resolvería lo conducente (F. 17).
Por auto de la misma fecha, 05 de mayo de 2022, admitió el asunto y dio inicio al procedimiento de jurisdicción voluntaria, para lo cual dispuso notificar a la representación del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida; y, fijó para el día martes 24 de mayo de 2022, a las doce del mediodía (12:00 m.), la celebración de la audiencia única del procedimiento (F. 18).
Consta al folio 20 del presente expediente, la resulta positiva de notificación de la representación del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia única, esto es, el martes 24 de mayo de 2022, previo pregones de ley, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, levantó acta en la cual dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, quien ratificó los hechos y lo peticionado en la solicitud, y a cuyo efecto anunció los medios probatorios que constan en el expediente. En la misma audiencia se escuchó la opinión del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de manera presencial, atendiendo a las medidas de protección a la salud “distanciamiento social”, decretadas por el Ejecutivo Nacional frente al Covid-19. Finalmente, previo análisis de las documentales, aportadas al proceso, este Tribunal declaró, entre otros aspectos, con lugar la solicitud de Únicos y Universales Herederos a favor de la ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y de los ciudadanos MELANY SMITH BASTIDAS FLORES y LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES; y en consecuencia, consideró suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como título asegurativo del derecho que les asiste tanto a la ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, como a sus hijos, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanos MELANY SMITH BASTIDAS FLORES y LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES –la primera en su condición de esposa y los tres últimos en su carácter de hijos–, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YONEL BASTIDAS ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.500; dejando a salvo los derechos de terceros; y, dispuso de cinco –5– días de despacho siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 513 de la citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, para la reproducción completa de dicho fallo (F. 21 y vto.).
Estando dentro de la oportunidad legal, para dictar sentencia definitiva en el presente asunto, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Obsérvese que en el caso sub iudice, la ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 12/12/2017, y los ciudadanos MELANY SMITH BASTIDAS FLORES y LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.357.382 y V-28.440.934; solicita por vía judicial, se le reconozca a ella, y a sus hijos, el derecho que les asiste como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YONEL BASTIDAS ZERPA.
En este sentido, el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “k)” y el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, instituyen:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(Omissis)
Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(Omissis)
k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 517. De las justificaciones para perpetua memoria.
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
De las citadas normas, en su conjunto, se colige que en aquellos asuntos –justificativo y diligencias– que estén dirigido a demostrar algún hecho o derecho propio de aquella persona que la promueva, y siempre que en su otorgamiento se encuentren involucrados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, corresponderá conocer a los Tribunal especiales en materia de protección de niños, niñas y adolescentes; y se regirá por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511, 512 y 513 de la citada ley especial. Asimismo, advierte el legislador que en dichas justificaciones o diligencias, siempre se deben dejar a salvo los derechos que se les pueda asistir a terceras personas.
Así las cosas, y a los fines de comprobar el derecho que según la solicitante, le asiste a ella, como esposa; al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y a los ciudadanos MELANY SMITH BASTIDAS FLORES y LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES, como hijos del causante YONEL BASTIDAS ZERPA; este Tribunal pasa de seguidas a analizar y valorar las documentales aportadas al proceso, en la forma siguiente:
1.- Justificativo de testigos, evacuado en fecha 22 de abril de 2022, ante la Notaría Pública Primera del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual se desprende las declaraciones de la ciudadana KEMBERLYN NIUBASKY MILLA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V-24.349.295, en su orden, domiciliada en el municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; que obra del folio 02 al 05 del presente expediente. De esta prueba preconstituida, se colige que ciertamente la prenombrada ciudadana declara: a) Que conoce de vista trato y comunicación desde hace aproximadamente veintiocho (28) años a la ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS; b) Que conoció de vista, trato y comunicación al ciudadano YONEL BASTIDAS ZERPA, quien fue cónyuge de la ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS. c) Que sabe y le consta que el ciudadano YONEL BASTIDAS ZERPA falleció ab-intestato, en fecha 19 de febrero de 2019 en la ciudad de Mérida. d) Que sabe y le consta que el ciudadano fallecido: YONEL BASTIDAS ZERPA, fue cónyuge de la ciudadana: NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, y padre de sus hijos: MELANY SMITH BASTIDAS FLORES, LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES y (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), mayores los dos primeros y menor el último. e) Que sabe y le consta que sus hijos y esposa, son los únicos y universales herederos.
2.- Copia certificada del Registro de Defunción, correspondiente al causante YONEL BASTIDAS ZERPA, expedida por el Registro Civil de la parroquia Domingo Peña del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; inserta a los folios 06 y 07 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por un funcionario competente para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le resten eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el hecho del fallecimiento del prenombrado ciudadano YONEL BASTIDAS ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.014.500 (Acta de Defunción Nº 204); así como, la fecha y lugar de su deceso.
3.- Copia certificada de la Partida de Matrimonio signada con el N° 17, correspondiente a los ciudadanos NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS y YONEL BASTIDAS ZERPA (†) expedida por el Registro Civil del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida; inserta al folio 08 y 09 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por un funcionario competente para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es un instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le reste eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo conyugal que existía entre los ciudadanos NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS y YONEL BASTIDAS ZERPA (†), desde el 27 de febrero de 1999. Así se declara.
4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 575, correspondiente a la ciudadana MELANY SMITH BASTIDAS FLORES (hija mayor de la solicitante y del causante de autos), expedida por ante el Registro Civil del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 10 y vuelto del presente expediente. Documental, que no fue desconocida o impugnada en forma alguna, por ende se tiene como fidedigna por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la LOPTRA, artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil –aplicables por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente–; la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno-filial de los ciudadanos NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS y YONEL BASTIDAS ZERPA (†), con la prenombrada ciudadana; así como, la fecha y lugar de su nacimiento.
5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento, signada con el N° 498, correspondiente al ciudadano LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES (hijo mayor de la solicitante y del causante de autos), expedida por ante el Registro Civil del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 11 y vuelto del presente expediente. Documental, que no fue desconocida o impugnada en forma alguna, por ende se tiene como fidedigna por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la LOPTRA, artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en armonía con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil –aplicables por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente–; la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno-filial de los ciudadanos NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS y YONEL BASTIDAS ZERPA (†), con el prenombrado ciudadano; así como, la fecha y lugar de su nacimiento.
6.- Copia certificada del Registro de Nacimiento, correspondiente al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Barinitas del municipio Bolívar del estado Barinas, que obra al folio 12 y 13 del presente expediente. Dicha copia certificada fue expedida con arreglo a la ley por un funcionario competente para ello, sin que la misma haya sido tachada o impugnada en forma alguna; es instrumento público que no adolece de defectos sustanciales o formales que le resten eficacia, por lo que las declaraciones allí contenidas merecen fe pública; en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la valora para dar por comprobado el vínculo paterno y materno-filial de los ciudadanos NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS y YONEL BASTIDAS ZERPA (†), con el prenombrada niño; así como, la fecha y lugar de su nacimiento.
7.- Copias simples de las cédulas de identidad del de cujus YONEL BASTIDAS ZERPA, la solicitante, ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, y de los ciudadanos MELANY SMITH BASTIDAS FLORES y LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES (hijos mayores del causante y de la solicitante); que obran al folio 14, del presente expediente. A estas documentales se les otorga pleno valor probatorio de documentos públicos de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; para dar por demostrado las identidades del de cujus, de la solicitante y de los hijos mayores del causante y de la solicitante. Así se declara.
De manera que, al adminicular los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos, con los medios probatorios ut supra analizados, considera quien aquí decide que en el caso de marras, se encuentra suficientemente comprobado el derecho alegado por la solicitante, ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, a favor de ella y de sus hijos, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y los ciudadanos MELANY SMITH BASTIDAS FLORES y LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES; lo que determina la procedencia en derecho de la solicitud promovida por la prenombrada ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, y así debe ser declarado; lo que trae como consecuencia que se considera suficientes y bastantes las presentes actuaciones para declararlas como título asegurativo del derecho que les asiste, a la ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y a los ciudadanos MELANY SMITH BASTIDAS FLORES y LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES –en su condición de esposa la primera e hijos los tres últimos–como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YONEL BASTIDAS ZERPA; y quienes además, gozarán de los derechos sucesorales –según el orden de suceder– que les puedan corresponder de conformidad con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil venezolano; tal como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
IV DECISIÓN
En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita y presentada por la ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.072.883, en su carácter de madre del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, F.N: 12/12/2017, asistida por el abogado DERVIZ NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.325.587, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.224, jurídicamente hábil. SEGUNDO: SE CONSIDERA SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como TITULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la solicitante, ciudadana NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.072.883 –esposa del causante-, al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, F.N: 12/12/2017 –hijo menor del causante, ciudadano YONEL BASTIDAS ZERPA (causante) y la ciudadana, NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS (solicitante)- y a los ciudadanos MELANY SMITH BASTIDAS FLORES y LEONEL ALEJANDRO BASTIDAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-27.357.382 y V-28.440.934, en su orden –hijos mayores del ciudadano YONEL BASTIDAS ZERPA (causante) y de la ciudadana, NANCY SMITH FLORES DE BASTIDAS (solicitante)-como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YONEL BASTIDAS ZERPA, quien en vida tenía el número de cédula V-13.014.500, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. TERCERO: Por efecto de la anterior declaratoria, los prenombrados herederos gozarán de los derechos sucesorales –según el orden de suceder– que les puedan corresponder de conformidad con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil venezolano. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Cindy Katherine Mejías Salas
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:30 p.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado que actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Andrea Zambrano
CKMS/AZ/mlm.-
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