REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 4 de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: LP61-H-2022-000056
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCADA Y ORLANDO MIGUEL D´ JESÚS PÉREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.434.686 y V-20.599.639, en su orden, domiciliados la primera sector domiciliada en el municipio Libertador, parroquia Domingo Peña, estado Bolivariano de Mérida, y el segundo, municipio Libertador, parroquia Juan Rodríguez Suárez del estado Bolivariano de Mérida; y civilmente hábiles; asistidos por la abogada SONIA MARGARITA ZAMBRANO ESCALONA, en su condición de DEFENSORA PÚBLICA SEXTA AUXILIAR (E) EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES FAMILIARES.
Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES
Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de las INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCADA Y ORLANDO MIGUEL D´ JESÚS PÉREZ SUAREZ, asistidos por la representación de la Defensa Pública Sexta Auxiliar (E) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en resguardo y garantía de los derechos del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 19/03/2016.
Por auto de fecha 29 de abril de 2022 (F. 12), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes; admitió la solicitud y dispuso que por auto separado resolvería lo conducente.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
Conforme escrito cabeza de autos (folio 01 Y vto.), los ciudadanos KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCADA Y ORLANDO MIGUEL D´ JESÚS PÉREZ SUAREZ, progenitores del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de mutuo acuerdo establecieron el ejercicio temporal de la custodia y Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Siendo el día y hora fijado para la comparecencia de las partes, ciudadanos KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCADA y ORLANDO MIGUEL D'JESUS PEREZ SUAREZ, antes identificados, acudiendo ambos a la citación prevista; vista la ruptura de la relación de los padres como pareja, siendo que la ciudadana KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCADA, viajará a la ciudad de Caracas, durante seis (06) meses, por una Oferta Laboral, teniendo ambos padres residencias separadas, tomando en consideración el interés Superior del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, de mutuo acuerdo; al respecto, las partes manifestaron expresamente ante esta Defensa Pública, su voluntad de convenir en relación con el EJERCICIO TEMPORAL DE LA CUSTODIA DE SU HIJO el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, antes mencionado, a los fines de garantizar sus derechos, compartiendo ambos de manera conjunta la titularidad y ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños (sic) y Adolescentes (…).
ACUERDO DE LAS PARTES
Los ciudadanos: KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCADA Y ORLANDO MIGUEL D'JESUS PEREZ SUAREZ, antes identificados, convienen voluntariamente en que el padre, ciudadano ORLANDO MIGUEL D'JESUS PEREZ SUAREZ, ejercerá la Custodia de su hijo el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), durante el lapso de SEIS (06) MESES, los cuales serán computados a partir del día de hoy Martes 29 de Marzo de 2022, se deja constancia que si la madre regresa a esta Ciudad de Mérida, antes del tiempo aquí establecido, retomará nuevamente la custodia de su hijo. Igualmente, los padres del niño antes identificados, acuerdan fortalecer la relación afectiva materno-filial mediante el uso de medios adecuados a tales fines, tales como redes sociales, llamadas telefónicas, entre otros. En este identificado, mimo (sic) orden ideas, el padre del niño, ciudadano: ORLANDO MIGUEL D'JESUS PEREZ SUAREZ, se compromete en este acto a informar a la madre sobre cualquier novedad o circunstancia que surja en atención a la estabilidad y bienestar del niño, disponiendo a tales fines (…). De igual modo, la ciudadana: KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCADA, informa en este acto la dirección de habitación en la ciudad donde se va a residenciar (…). Asimismo, queda convenido que mientras la custodia sea ejercida por el padre del niño, la madre cumplirá con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cual queda fijada en un monto mensual de TREINTA DOLARES ($ 30,00) EN BOLÍVARES A LA TASA DE CAMBIO ESTIPULADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA EL DIA EN QUE SE REALICE EL DEPÓSITO O TRANSFERENCIA, los cuales deberá transferir a la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, signada con el Numero 0105-0672-7906-7221-3702, siendo el titular de dicha cuenta el padre del niño antes identificado. Finalmente, los ciudadanos KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCADA ORLANDO MIGUEL D'JESUS PÉREZ SUÁREZ, antes identificados, manifestaron su conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. No habiendo más que exponer, se concluyó el convenimiento, del cual se levantó la presente acta (…). (Énfasis propia de la cita).
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 19/03/2016; toda vez que, se les garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 375, 385, 387 y 518 de la citada ley especial, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCADA Y ORLANDO MIGUEL D´ JESÚS PÉREZ SUAREZ, a favor de su hijo, el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 19/03/2016, conforme a los términos descritos en la solicitud en fecha 29 de marzo de 2022 (ver folio 01 y vto.); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 30, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCADA y ORLANDO MIGUEL D´ JESÚS PÉREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.434.686 y V-20.599.639, en su orden, civilmente hábiles; en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 19/03/2016; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: LA CUSTODIA TEMPORAL el padre, ciudadano ORLANDO MIGUEL D'JESUS PEREZ SUAREZ, ejercerá la Custodia de su hijo el niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), durante el lapso de SEIS (06) MESES, los cuales comenzaron el día martes 29 de marzo de 2022, dejándose establecido que si la madre regresa a la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida antes del tiempo aquí establecido, retomará nuevamente la custodia de su hijo. TERCERO: Como corolario del anterior pronunciamiento la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se establece un monto mensual de TREINTA DOLARES ($ 30,00) EN BOLÍVARES A LA TASA DE CAMBIO ESTIPULADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, PARA EL DIA EN QUE SE REALICE EL DEPÓSITO O TRANSFERENCIA, los cuales la madre, ciudadana KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCADA, deberá transferir a la cuenta de ahorro del Banco Mercantil, signada con el Numero 0105-0672-7906-7221-3702, siendo el titular de dicha cuenta el padre del niño antes identificado. CUARTO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR los padres del niño antes identificados, fortalecerán la relación afectiva materno-filial mediante el uso de medios adecuados a tales fines, tales como redes sociales, llamadas telefónicas, entre otros. El padre del niño, ciudadano ORLANDO MIGUEL D'JESUS PEREZ SUAREZ, informará a la madre sobre cualquier novedad o circunstancia que surja en atención a la estabilidad y bienestar del niño. De igual modo queda establecido, el domicilio donde se encontrará la ciudadana KATTYANNA JANNET ALVAREZ MONCA, es en el sector Lomas del Sol, municipio el Hatillo, Caracas. QUINTO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, hoy cuatro (4) de mayo del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Cindy Katherine Mejias Salas
La Secretaría,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:39 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado que actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaría,
Abg. Andrea Zambrano
CKMS/AZ/ck.-
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