REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de mayo de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000538
CASO : LP02-S-2022-000538

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 13 de mayo de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 13-05-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE AEMANDO CARMONA por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 55Y 53de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA SULAY ZERPA DE CONTERAS, de igual forma consigno reconocimiento legal practicado a la víctima en este acto. Por tal razón, solicito este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del JOSE AEMANDO CARMONA por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 55Y 53 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA SULAY ZERPA DE CONTERAS. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 83 y 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión.3.- Solicitó se imponga medida cautelar de conformidad al artículo 242.8 del COPP. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas del ciudadano JOSE AEMANDO CARMONA, las previstas en el artículo 106 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.5.- valoración de ambos y charlas para el investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5- Charlar por ante el equipo interdisciplinario para ambos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima ciudadana DILIA SULAY ZERPA DE CONTERAS, la cual manifestó: “Yo sufro de la diabetes y la atención, y quiero que escuche lo que él me hizo, el es vecino, cuando esta bueno y sano no me dice nada, pero consume me dice de todo, me dice que soy una hijo de puta, coñoemadre, que le dé el culo, que soy una magna desgraciada bruja, me daba miedo porque cuando uno lo denuncia lo meten preso unos días, y luego vuelve con lo mismo, dice que se limpia el culo con la policía, toda esta semana estuvo drogado, y el martes llego mas, yo estaba con mis nietas, estaban jugando en el porche y él desde donde el vive, las llamaba, les decía que tenía mariguana, por eso me fui el miércoles hasta la policía a denunciarlo, yo ya estoy cansado de esto, yo me meto con el, yo no me he portado mal con el, y ahora agarro a decirme todo eso, yo no entiendo, es todo”DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, … …para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse JOSE AEMANDO CARMONA, Venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 03/07/1965 de 55 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471099 , hijo del ciudadano Mario Carmona (F) y de la ciudadana Maria Anastasia Carmona ( F) oficio u profesión Albañilería , domiciliado en: El Molino , Calle principal, la lagunita, casa sin número, Lagunilla Municipio Sucre del Estado Mérida, teléfono: no posee,.Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 2:30 am.“No deseo declarar”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jonhy Contreras ciudadano, la cual manifestó: “Buenos tardes, con todo respeto solicito muy respetuosamente, solicito una medida cautelar menos gravosa, de igual manera solicito que defendido asista a un centro de ayuda con su problema de alcohol y drogas.. ”.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 08) de fecha 11-05-2022, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Lagunillas, donde la ciudadana DILIA SULAY ZERPA DE CONTERAS manifestó lo siguiente:
“…empieza a insultarnos…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de investigación penal (folio 04) / 2.- acta policial (folio 06 y 07) / 3.- Denuncia (folio 08) / 4.- derechos del imputado (folio 09) / 5.- reconocimiento médico legal (folio 11) / 6.- reconocimiento psiquiátrico (folio 12) / 7.- reconocimiento médico legal (folio 13) / 8.- toxicológica in vivo (folio 15) / 9.- acta de investigación penal (folio 16 y 17) / 10.- inspección (folio 18 al 21)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 11-05-2022, a las 04:30 p.m., los funcionarios adscritos al Coordinación Policial Lagunillas, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano JOSE ARMANDO CARMONA, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana DILIA SULAY ZERPA DE CONTERAS; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano JOSE ARMANDO CARMONA se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 55 Y 53 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA SULAY ZERPA DE CONTERAS; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana DILIA SULAY ZERPA DE CONTERAS el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano JOSE ARMANDO CARMONA, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado JOSE ARMANDO CARMONA por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 55 Y 53 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA SULAY ZERPA DE CONTERAS SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 55 Y 53 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DILIA SULAY ZERPA DE CONTERASTERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano JOSE ARMANDO CARMONA, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana DILIA SULAY ZERPA DE CONTERAS el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;

ABG. GABRIEL PEÑA

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.