REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de mayo de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000576
CASO : LP02-S-2022-000576

AUTO FUNDADO DECRETANDO LIBERTAD PLENA EN PRESENTACION DE DETENIDO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 11 de mayo del presente año, éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

En fecha 11-05-2022, se recibe escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, suscrito por el Fiscal Abogado Jesús Zerpa, contentivo de solicitud de presentación de imputado ciudadano YORMAN ANDRES DAVILA GUILLEN , Venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 10/01/2001 de 21 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.202.070 , hijo del ciudadano Georde _Dan Dávila Mora (V) y de la ciudadana María Eugenia Guillen Flores ( V) oficio u profesión Albañilería , domiciliado en: Pasaje Colon, Sector los Rosales casa número 03 Avenida Centenario, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274-2215931
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el día 07-02-2019, según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

Seguidamente el ciudadano juez le confirió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien manifestó: “Buenas tardes procedió a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y elementos de convicción, imputando al ciudadano YORMAN ANDRES DAVILA GUILLEN por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 53 Y 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELIMAR DEL CARMEN GUILLEN FLORES , de igual forma consigno reconocimiento legal practicado a la victima en este acto. Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del YORMAN ANDRES DAVILA GUILLEN por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 55 Y 53 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELIMAR DEL CARMEN GUILLEN FLORES. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 83 y 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó se imponga medida cautelar de conformidad al artículo 242.8 del COPP 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas del ciudadano YORMAN ANDRES DAVILA GUILLEN, las previstas en el artículo 106 numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- valoración de ambos y charlas para el investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, … … juez al acusado si entendió la explicación relativa a las medidas a la prosecución del proceso y al procedimiento especial por admisión de los hechos; para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse YORMAN ANDRES DAVILA GUILLEN , Venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 10/01/2001 de 21 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.202.070 , hijo del ciudadano Georde _Dan Dávila Mora (V) y de la ciudadana María Eugenia Guillen Flores ( V) oficio u profesión Albañilería , domiciliado en: Pasaje Colon, Sector los Rosales casa número 03 Avenida Centenario, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono: 0274-2215931,. Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 2:30 am. “No deseo declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Tania Araque del ciudadano, la cual manifestó: “Buenas tardes a todos los presentes, se logra observar que la víctima es una tía del joven , y señala que es la primera vez que sucede esto, por tanto la estoy de acuerdo con la calificación de violencia psicológica por cuanto no es reiterada, ahora bien considero que tampoco la amenaza debería calificarse, en el folio 06 y vuelto en entrevista, y manifiesta que es primera vez, así mismo en cuanto a la amenaza, ella dice que en ese momento el agarro el cuchillo y se lo mete en el short, solo hubo un gesto por parte de mi defendido y ella presumió la amenaza, ahora bien estamos en presencia de un caso de un caso especial por consumo reiterada de drogas, desde los doce años de edad, por tanto una historia clínica por trastornos psiquiátricos, la mama quiere que sea ingresado en un centro psiquiátrico, se evidencia en la experticia psiquiátrica, la idea es que el ciudadano sea medicado, por tanto solicito no se precalifiquen los delitos antes mencionados, solicito una medida cautelar menos gravosa a la de los fiadores, el debería estar recluido en un centro especializado. ”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador de los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede evidenciar que los hechos expuestos pudieran corresponderse con los supuestos de la aprehensión en flagrancia previstos y sancionado en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, en las diligencias de investigación aportadas por la representante del Ministerio Publico no se ha podido comprobar ningún tipo penal, siendo este un requisito fundamental para que pueda prosperar la pre calificación solicitada por la fiscalía vigésima del Ministerio Publico, y visto que en las demás actas procesales no se observa ningún elemento de convicción que pudiera dar lugar para acordar la aprehensión en situación de flagrancia; en consecuencia y no pudiendo, este tribunal legalizar la detención del ciudadano: YORMAN ANDRES DAVILA GUILLEN, se declara sin lugar la Aprehensión en situación de Flagrancia y en consecuencia SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YORMAN ANDRES DAVILA GUILLEN, igualmente se declara el sobreseimiento de la presente investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No decreta la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano YORMAN ANDRES DAVILA GUILLEN SEGUNDO: Se decreta LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YORMAN ANDRES DAVILA GUILLEN TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.







EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

Msc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




EL SECRETARIO;

ABG. GABRIEL PEÑA


El _____________, se cumplió con lo ordenado: _____________________-_La Sria,