REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 16 de mayo de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000586

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 14 de mayo de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 14-05-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: OSEAS JOHAN OVALLES por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARANZA SINAY LAGUADO .Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano OSEAS JOHAN OVALLES por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARANZA SINAY LAGUADO .2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó se imponga medida cautelar de conformidad con el artículo 242.8 del código orgánico procesal penal de ARRESTO TRANSITORIO de conformidad a lo establecido en el artículo 111 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas el ciudadano OSEAS JOHAN OVALLES , las previstas en el artículo 106 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- valoración de ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se deja constancia que el ciudadano presenta varias investigaciones las cuales son por la Fiscalía 14 41218-2019, fase de investigación acto carnal con victima especialmente vulnerable, en fiscalía 10 condenado actos lascivos en el año 2013 y otra investigación por fiscalía 10 por actos lascivos en en año 20118 en la fase de investigación yodos en contra de la misma victima Seguidamente estando la víctima en sala explica el motivo e importancia del acto y si desea declarar a lo que manifestó: “si deseo declarar” y manifestó , mi nombre es Aranza tengo 20 años vengo a pedir lo que mi abogada pidió esta situación lleva varios años, en que quiero terminar cerrar ese ciclo, tengo una vida aparte él no lo acepta en público dice que ha tenido relaciones conmigo y mi madre esta consciente de la situación lo que dice es quien el es su amos de la vida que no va a dejar su otro hijos in padre, no sabía que tenía media medidas de protección, el es mi padrastro desde que tengo 3 años, no pensé que iba hacer estas cosa, actos lascivos, carnales, psicológicos para mí no fue fácil, el no acepta que me ha dañado, y acepta lo que me ha hecho, según él nunca ha hecho nada, no sé porque ha salido ileso y que la culpable es el, una vez me dijeron que si estaba enamorada de él y si él dice que yo soy su hija pero a raíz de lo que ha hecho no lo veo a si, después de lo que me hizo ya no lo veo igual , tiene problemas mentales , el fue a mi casa a gritarme y tengo audios donde él me dice que quiere tener relaciones conmigo y mi mama, actualmente estoy casada tengo 4 meses, vivo en belén y la barbearía de mi esposo es en la plaza el llano y fue donde ocurrieron los hechos. Es todo” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, … … para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: OSEAS JOHAN OVALLES , venezolano, natural de Mérida , nacido en fecha 13/12/1979 de 42 años de edad, estado civil concubino , titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.699.973 , hijo del ciudadano Daniel Pinto (F) y de la ciudadana Yajira Ovalles ( F) oficio u profesión Comerciante , domiciliado en: ESQUINA CALLE 8 CASA Nº29 , Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0274-2529357/0414-7465395 Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 1:45 am. No desea declarar “Buenos días, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano, la cual manifestó: “Buenas tardes, Es todo”. Esta represtacion se encuentra de conocimiento de que mi representado fue privado de libertad el día de los hechos , su esposa le hizo un llamado que fuera y le dijera algo a su hija fue en ebriedad y se retira y se sienta en la plaza , al principio de inocencia, hago del conocimiento que ella no vive en la misma vivienda es su padrastro en diferentes oportunidades ha ocurridos estas situaciones , así mismo solicita una medida menos gravosa ya que no ha cometido los delitos aquí imputados , así como los otros delitos que son graves y parte de otra investigación solicito presentaciones cada 30 días. Es todo.”
DE LOS HECHOS
Consta denuncia de fecha 12-05-2022 (folio 03) donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C delegación Municipal Mérida, quienes reciben denuncia de la ciudadana ARANZA SINAY LAGUADO RAMIREZ la cual manifestó que: … siguió insultándome…
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1.- Denuncia (folio 03) / 2.- derechos de la víctima (folio 04) / 3.- medidas de protección y aseguramiento (folio 05) / 4.- reconocimiento médico legal (folio 07) / 5.- experticia psiquiátrica (folio 09) / 6.- acta de investigación penal (folio 11) / 7.- inspección (folio 12 y 13) / 8.- derechos del imputado (folio 14) / 9.- reconocimiento médico legal (folio 17) / 10.- toxicológica in vivo (folio 19)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 12-05-2022, a las 05:40 p.m., los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación Municipal Mérida, quienes reciben denuncia ciudadana ARANZA SINAY LAGUADO RAMIREZ en contra del ciudadano OSEAS JOHAN OVALLES; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano OSEAS JOHAN OVALLES se encuentra investigado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARANZA SINAY LAGUADO RAMIREZ; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ARANZA SINAY LAGUADO RAMIREZ el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERAL 6 es decir: 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano OSEAS JOHAN OVALLES y la gravedad de daño causado, donde es constante y reincidente su comportamiento en contra de la victima de autos, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal tres fiadores con ingresos mensuales superiores a ciento veinte (120) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado OSEAS JOHAN OVALLES por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARANZA SINAY LAGUADO RAMIREZ SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CECILIA FERNANDEZ MARQUEZ TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 120 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano OSEAS JOHAN OVALLES y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal tres fiadores con ingresos mensuales superiores a ciento veinte (120) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. QUINTO: se acuerda a favor de ciudadana ARANZA SINAY LAGUADO RAMIREZ el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERAL 6 es decir: 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. GABRIEL PEÑA

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.