REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de mayo de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000590

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 17 de mayo de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 17-05-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JESUS GABRIEL AYALA TORO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, revisto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte y articulo 53 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIADNA ALFARO ARAQUE . .Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JESUS GABRIEL AYALA TORO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, revisto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte y articulo 53 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIADNA ALFARO ARAQUE .2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó se imponga medida cautelar de conformidad con el artículo 242.8 del código orgánico procesal penal de Fiadores y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas el ciudadano JESUS GABRIEL AYALA TORO , las previstas en el artículo 106 numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- valoración de ambos, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente estando la víctima en sala explica el motivo e importancia del acto y si desea declarar a lo que manifestó: “Buenas tardes, pues no quiero seguir con esto, ya no quiero que lo metan preso, no quiero seguir con la denuncia, es un chamo, y yo también, yo siento que ya aprendió la lesión y no es justo que lo metan preso, si sucedió como lo manifesté. Es todo” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado,… …para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: JESUS GABRIEL AYALA TORO, Venezolano, natural de Mérida , nacido en fecha 07/12/2020 de 21 años de edad, estado civil Soltero , titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.933.428 , hijo del ciudadano Fulgencio Ayala (F) y de la ciudadana Digna María Toro Fernández ( V) oficio u profesión Comerciante , domiciliado en: Tovar Quebrada Arriba Calle Principal, Casa Sin Numero Atrás de la Panadería , Municipio Tovar del Estado Mérida, teléfono: 0416-7756313 Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 1:45 am. “, No desea declarar Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano, la cual manifestó: “Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa solicita se active el control judicial de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, son una pareja muy joven, hay un hijo en común, están viviendo en una habitación muy poco adecuadas, hay un informe médico y psiquiátrico, aparentemente esto ya viene sucediendo y se reactiva en este momento, mi defendido piensa irse de esa habitación que comparten, y me manifestó esa voluntad, en base a eso, solicito una medida cautelar menos gravosa, y se acuerda una evaluación psico-social que comprenda el núcleo familiar y asistencia a charlas, solicito copia del acta y la fundamentación de la misma.”
DE LOS HECHOS
Consta denuncia de fecha 15-05-2022 (folio 04) donde funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación Municipal Tovar quienes reciben denuncia de la ciudadana ARIADNA ALFARO ARAQUE la cual manifestó que: … se me viene encima agarrándome por el cuello fuertemente…
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1.- Denuncia (folio 04) / 2.- derechos de la víctima (folio 05) / 3.- acta de investigación penal (folio 06 y 07) / 4.- acta de derechos del imputado (folio 08) / 5.- inspección (folio 09 al 12) / 6.- acta de imposición de medidas (folio 13) / 7.- reconocimiento médico legal (folio 15 y 17) / 8.- valoración psiquiátrica (folio 19)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 15-05-2022, a las 10:00 p.m., los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación Municipal Tovar, quienes reciben denuncia ciudadana ARIADNA ALFARO ARAQUE en contra del ciudadano JESUS GABRIEL AYALA TORO ; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano JESUS GABRIEL AYALA TORO se encuentra investigado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, revisto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte y articulo 53 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIADNA ALFARO ARAQUE; donde el ciudadano JESUS GABRIEL AYALA TORO quien valiéndose de su superioridad como hombre, embistió en contra de la integridad física de la victima de autos, causándole lesiones contusas con un lapso de 08 días de curación; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN

Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ARIADNA ALFARO ARAQUE el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERAL 3 y 5 es decir: 3 y 5 es decir: 3 º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5º Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano JESUS GABRIEL AYALA TORO y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de dos fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a ciento veinte (120) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado JESUS GABRIEL AYALA TORO por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, revisto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte y articulo 53 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIADNA ALFARO ARAQUE SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, revisto y sancionado en el artículo 56 encabezamiento y tercer aparte y articulo 53 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARIADNA ALFARO ARAQUE TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 120 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano JESUS GABRIEL AYALA TORO y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de dos fiadores, de conformidad con el articulo 242 numeral 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo presentar ante este Tribunal dos fiadores con ingresos mensuales superiores a ciento veinte (120) unidades tributarias, una vez cumpla con lo establecido, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. QUINTO: se acuerda a favor de ciudadana ARIADNA ALFARO ARAQUE el tribunal consideró necesario y procedente imponer medida de protección consistente en el artículo 106 NUMERAL 3 y 5 es decir: 3 y 5 es decir: 3 º Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5º Prohibir o restringir al presunto agresor por sí mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. GABRIEL PEÑA

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.