REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal delEstado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de mayo de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2021-000348
CASO : LP02-S-2021-000348

AUTO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista las solicitud realizada por la Ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ, plenamente identificada en el presente asunto como Victima, en escrito de fecha 28-01-2022 ; este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- En fecha 14/12/2021, este tribunal ejerciendo el Control Judicial de las actuaciones de conformidad al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Auto fundado ratifica medidas de protección y seguridad a favor de la victima ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ establecida en el articulo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, legislación vigente para el momento de imposición de las mismas.

En esa misma fecha, de la revisión exhaustiva del presente cuerpo de expediente penal, y verificados los plazos estipulados en los dispositivos legales del artículo 82 y 106 de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal acordó; “SEGUNDO: se declara la Omisión Fiscal, y se ordena el cumplimiento tácito de lo establecido en el artículo 106 de la Ley especial que rige la materia, es decir, “…el juez o la jueza de control, audiencia y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso…”.

En fecha 12/01/2022, mediante auto se declaro firme decisión de fecha 14/12/2021 y fue remitida fue la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, tal como consta y riela al folio ciento dos (101) de las actuaciones, y hasta el momento de la interposición del escrito por parte de la víctima, en fecha 28/01/2022, se encuentran evidentemente vencidos los lapsos estipulados en el dispositivo legal del artículo 106 de la ley especial.

Del mismo modo, este tribunal en aras de darle respuesta oportunidad a la víctima, solicito a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, remisión de la causa principal , en fecha 02/02/2022 y en fecha 03/02/2022 fue recibida por ante la sede fiscal, tal como costa oficio N°OFO202200279 que riela al folio ciento dos (102) de las actuaciones, y no es hasta el veinte de Abril del presente año (20/04/2022) que recibida la causa en el presente tribunal, tal como costa oficio que riela al folio 107.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Corresponde a este juzgador revisar la solicitud hecha por la Ciudadana LUISA ELENA FERNANDEZ, plenamente identificada en el presente asunto como Victima, donde este juzgador acata el criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 547 de fecha 06 de abril de 2004, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz donde indico que:

“... toda persona tiene el derecho fundamental de dirigir peticiones y recibir oportuna y adecuada respuesta a las mismas, derecho cuya contrapartida no es otra que la obligación de todo funcionario público o toda persona que, en razón de la Ley, actúe como autoridad, en ejercicio de potestades públicas, de recibir las peticiones que se formulen respecto de los asuntos que sean de su competencia y, asimismo, la de dar oportuna y adecuada respuesta a las mismas…” (Negritas del Tribunal).

De allí que, bajo la rectoría otorgada a este operador de justicia para ejercer el control judicial de la presente solicitud, es por lo que resulta necesario indicar lo establecido el ultimo aparte del artículo 106 de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

“…La víctima tiene la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo”….(negritas del tribunal)

De igual manera en atención a criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justica, en sentencia N° 1550 de fecha 27 de Noviembre del año 2022

“…Además, la Sala precisa que, para el efectivo cumplimiento de la doctrina asentada en el presente fallo, que la victima podrá presentar acusación particular propia ante el juez de Control, con el respectivo ofrecimiento de los medios de pruebas, que este conociendo la investigación, para que este proceda a fijar la celebración de la audiencia preliminar, conforme a las disposiciones legales establecidas en los distintos sistemas penales procesales- de acuerdo a la materia-; permitiendo asimismo, que el imputado ejerza su derecho a la defensa a tra ves de la oposición de excepciones, medios de prueba, y descargos necesarios. Si el Ministerio Publico presenta una acusación posterior a la interpuesta por la victima , antes de la celebración de audiencia preliminar , el Juez de control conocerá de las mismas y decidirá sobre su admisión en dicha audiencia…” (Negritas del Tribunal)

Así mismo asentó la Sala con relación a los lapsos para presentar dicha acusación particular propia, “…En tal sentido dispone que el Juzgado de Control, Audiencias y Medidas que conozca de la causa penal deberá notificar a la víctima, una vez precluido el lapso de diez (10) días de prorroga extraordinaria al Ministerio Publico previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para que comience a transcurrir los nuevos diez (10) días de calendario consecutivos en los cuales la victima podrá interponerla acusación particular propia. Esta acusación particular propia deberá ser presentada con asistencia o representación de un abogado.

Es importante indicar que por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, debe garantizar el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos,teniendo como premisa principal la protección integral a las mujeres víctimas de violencia desde todas las instancias jurisdiccionales, en consecuencia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 486, de fecha 25-05-2010, con ponencia del Dr. Magistrado Arcadio Delgado Rosales, estableció que:

“…los jueces y operadores jurídicos en general, en materia de género, deben abandonar los tradicionales esquemas del sistema social patriarcal y androcéntrico imperante, de las creencias, comportamientos, roles, expectativas y atribuciones que sustentan a dicho sistema así como la discriminación y violencia contra las mujeres en general, y adoptar fielmente el régimen especial de protección en favor de las mujeres, en pro de la justicia social, pues de lo contrario se estaría vulnerando la integridad física y moral de quien demanda esa protección especial…” (Negritas del tribunal).

Por su parte, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia indico en sentencia Nº 1263, de fecha 08-12-2010, con ponencia de la Dra. Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que:

“…esta Sala Constitucional estima que los jueces y juezas de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en materia de violencia contra la mujer deben instruir los procesos penales de forma tal que propendan a demostrar la comisión del hecho punible, así como la responsabilidad penal de las personas señaladas como autores o participes, imponiendo inmediatamente las medidas de protección y de seguridad que el caso amerite; así como también deben estar atentos a la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional para lograr la protección debida a las mujeres víctimas de la comisión de estos delitos, tomando en cuenta que el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa textualmente que “…El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegura el cumplimiento de esta Ley y garantizar los Derechos Humanos de las Mujeres víctimas de violencia…” (Negritas del tribunal).

En consecuencia, de la revisión de las actas procesales y en aplicación directa de la disposición legislativa transcrita anteriormente, y asumiendo el criterio de la Sala, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de violencia Contra la Mujer, ordena notificar a la víctima, plenamente identificada en autos a los fines instarla que presente Acusación Particular propia un lapso que no podrá exceder los diez (10) siguientes desde el momento de su notificación, ésta acusación particular propia deberá ser presentada con asistencia o representación de un abogado. Así se decide
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial en materia de delitos contra la Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:PRIMERO: Acuerda notificar a la víctima, plenamente identificada en autos a los fines de instarla a que presente Acusación Particular propia un lapso que no podrá exceder los diez (10) siguientes desde el momento de su notificación, ésta acusación particular propia deberá ser presentada con asistencia o representación de un abogado. Cúmplase.




EL JUEZEN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS




EL SECRETARIO;
ABG. JOSE GABRIEL PEÑA



En fecha ______________, se cumplió con lo rdenado__________________________________