REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 02 de mayo de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000538
CASO : LP02-S-2022-000538

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 30 de abril de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 29-04-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CARLOS ROMERO ALBARRAN por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 53, 55 y 56 encabezamiento , tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SABRINA PEREZ DUGARTE . Por tal razón, solicitó a este Tribunal: 1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano CARLOS ROMERO ALBARRAN por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 53, 55 y 56 encabezamiento , tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SABRINA PEREZ DUGARTE .2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 83 y 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- Solicitó se imponga medida cautelar 242.8 Contentiva en Fiadores del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sean impuestas el ciudadano CARLOS ROMERO ALBARRAN , las previstas en el artículo 106 numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- valoración de ambos, y asistencia a charlas de conformidad a Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Consigno en este acto original de valoración del ciudadano. Es todo”. Seguidamente estando la víctima en sala explica el motivo e importancia del acto y si desea declarar a lo que manifestó: “si deseo declarar. “ Buenas tardes, esta ni es la primera vez que pasa no quería llegar aquí ,para lo que él necesita no es meterlo preso yo trabajo en el comando de tabay soy la secretaria del prefecto, acepte agresiones porque pide perdón y yo lo hacía, me partió el teléfono me ahorcaba y me alaba el cabello , me da vergüenza de estar aquí por la diferencia de edad , no firmo la orden de alejamiento fuera de la prefectura y le explicaron estuvo cuatro días bien y yo lo perdono y acudí a la policía la segunda vez fue cuando me cacheteo tres veces ese día coloque la denuncia lo buscaron , lo pusieron hablara con churio y le dieron charlas, a los tres días cumplía años y violo fue me llevo flores, llego donde yo estaba y prometiendo que va a cambiar , algo bueno pasa de estos hoy llego la mama y la familia no solo yo soy quien lo puede ayudar siempre le dio que busque una persona de su edad, yo tengo una hija en España de la edad , el me ha amenazado que se va a matar y me va a matar temo por la vida de los dos y mi casa, teníamos año y medio juntos y sabe como entrar y salir, no son solos palabras un día me coloco la perna en el cuello, no me golpeo los últimos días siempre estaba morada, meterlo preso no es la solución por miedo lo perdono me amenaza que si tengo otra pareja la agrede , estoy sola mis hojas están fuera del país y mi único hermano no me habla por yo estar con él, necesita ayuda yo ya no puedo, el no me vera como su mujer sino como mamá, hoy está aquí , intento agredirme ella me dijo métalo preso , el tío dice que es incontrolable después de año my medio como ayuda para ambos tuve que llegara a esta instancia , cambia unos días , trabaja ayuda en la casa, pero con la agresividad no puedo cargar con eso, que cumpla que no se acerque más ni a mi casa, si se pierde algo es el. Es todo.” . DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, … … para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: CARLOS ROMERO ALBARRAN , venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 23/03/1996 de 26 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.467.839 , hijo del ciudadano Carlos Romero (V) y de la ciudadana Alida Albarran ( V) oficio u profesión Ayudante de Mecánico , domiciliado en: via principal los llanitos de tabay casa 4-16 , Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0412-5739941/0426-0334219. Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 1:30 p m. “Buenas tardes no quiero estar en esta conflictiva y los errores que ha tenido en la relación solo quiero estar libre bajos las medidas que usted me ponga, gran parte es verdad pero también hay mentira, pero ella es mujer me ha ayudado a mucho y estamos para arreglar veste problema, si deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica del ciudadano, la cual manifestó: “Buenas tardes, estamos en presencia de una relación de pareja, tiene ataques de conducta, se mete porque hay una relación era su pareja, ciertamente se firmo caución de alejamiento en la prefectura , esa medida es para cumplir ambos, si se firmo , a efecto de que el tribunal conozca la situación y muestro a este tribunal de mensaje de ella de cómo meterse a la casa, es una relación, el manifiesta que no quiere estar más con ella, y se le aconsejo que debe desaparecer del camino de ella pero que ella colabore con que él se retire, esto es para cortar de raíz, el es trabajador , buen muchacho y solicito una oportunidad y considerando la declaración de ella solicito una medida menos gravosa de presentaciones la valoración y asistencia a charlas . Es todo”.
DE LOS HECHOS
Consta entrevista (folio 11) de fecha 28-04-2022, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Mucuchies, donde la ciudadana SABRINA PEREZ DUGARTE manifestó lo siguiente:
“…que me va matar a mi…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta de investigación penal (folio 04) / 2.- acta policial (folio 07) / 3.- acta de derechos del imputado (folio 08) / 4.- datos filiatorios (folio 09) / 5.- informe médico (folio 10). / 6.- entrevista (folio 11) / 7.- datos filiatorios (folio 12) / 8.- informe médico (folio 23) / 9.- reconocimiento médico legal (folio 15 y 16) / 10. – odontograma (folio 17) / 11.- toxicológica in vivo (folio 19) / 12.- reconocimiento médico legal (folio 22) / 13. – odontograma (folio 23) / 14.- reconocimiento psiquiátrico (folio 25 y 26)

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 28-04-2022, a las 08:55 a.m., los funcionarios adscritos al Coordinación Policial Mucuchies, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano CARLOS ROMERO ALBARRAN , por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana SABRINA PEREZ DUGARTE; En consecuencia, este tribunal considera que efectivamente el ciudadano CARLOS ROMERO ALBARRAN se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 53, 55 y 56 encabezamiento , tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SABRINA PEREZ DUGARTE; el ciudadano CARLOS ROMERO ALBARRAN quien valiéndose de su superioridad como hombre, embistió en contra de la integridad física de la víctima de autos causándole según reconocimiento médico legal, lesiones de naturaleza contusa que ameritaron 07 días de curación, hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana SABRINA PEREZ DUGARTE el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano CARLOS ROMERO ALBARRAN , y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado CARLOS ROMERO ALBARRAN por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 53, 55 y 56 encabezamiento , tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SABRINA PEREZ DUGARTE SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA , AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 53, 55 y 56 encabezamiento , tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SABRINA PEREZ DUGARTE TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano CARLOS ROMERO ALBARRAN , y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana SABRINA PEREZ DUGARTE el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;

ABG. MINNELLI LEON

En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.