REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de mayo de 2022
210º y 160º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001415
CASO : LP02-S-2015-001415

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar celebrada en fecha 24-05-2022, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MARCOS RAMON ANGULO ROJAS , venezolano, natural del Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 30/04/1970, de 50 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.229.591, hijo del ciudadano Faustino Angulo (F), y de la ciudadana Dionicia Rojas (F), oficio u profesión Mecánico, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Via Principal , Sector el Estanquillo Alto Casa N° 07 Mérida. Teléfono 0424-7114624.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 30-03-2015 por la representación fiscal que riela inserto a los folios 45 al 53; el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal y se admite las pruebas presentadas por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, contra del acusado MARCOS RAMON ANGULO ROJAS por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO EN ADOLESCENTE previstos y sancionados en el Articulo 260 en concordancia con el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes en armonía con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con la circunstancia agravante establecida en el artículo 77 numeral 9 ejusdem, en perjuicio de ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (Y.V.M.L). Ordenando mantener la medida cautelar privativa de la libertad, por considerar que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los indicados en la acusación presentada en fecha 30-03-2015 inserta a los folios 45 al 53, por considerar los hechos que dan inicio al presente proceso; hechos estos que comparte este juzgador y que fueron encuadrado por el Ministerio Público para el ciudadano MARCOS RAMON ANGULO ROJAS la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO EN ADOLESCENTE previstos y sancionados en el Articulo 260 en concordancia con el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de niños, niñas y adolescentes en armonía con el artículo 99 del Código Penal Venezolano con la circunstancia agravante establecida en el artículo 77 numeral 9 ejusdem, en perjuicio de ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA (Y.V.M.L). Calificación jurídica provisional dada por la representación fiscal, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano MARCOS RAMON ANGULO ROJAS, desplegaron la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 30-03-2015 (folios 45 al 53); presentado por el Ministerio Público el cual señalo las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas, donde al respecto el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Así mismo, se deja constancia la defensa privada no promovió y se acoge al principio de la comunidad de la prueba.




DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO

En virtud de que este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el imputado plenamente identificado previa pregunta de este Tribunal y explicación de los medidas expresas en la Ley, así como el procedimiento de admisión de los hechos, el cual cada uno de ellos de manera individualizada manifestaron que “me abstengo a declarar, no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado MARCOS RAMON ANGULO ROJAS y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio. la presente decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplanse.




EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS


EL SECRETARIO;
ABG. GABRIEL PEÑA


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________


Sria