REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 30 de mayo de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000743
CASO : LP02-S-2022-000743
AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 30 de mayo de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 29-05-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana JOLI ALEJANDRA RAMOS PALOMINO. Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOLI ALEJANDRA RAMOS PALOMINO. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión. 3.- de conformidad con al artículo 111 numeral 7 y posterior al termino del arresto transitorio la establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal de la ley especial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sea impuesta al ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, las previstas en el artículo 106 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 5.- Valoración de ambos tanto victimas como imputados ante el equipo interdisciplinario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6.-Se remitan las actuaciones a la Fiscalía para realizar las respectivas actuaciones de investigación y presentar un acto conclusivo, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concedió el derecho palabra previamente le explico el motivo y la importancia del presente acto a la victima ciudadana JOLI ALEJANDRA RAMOS PALOMINO quien manifestó:” Como lo dijo la dra, no quiero perjudicarlo, que sigamos, que recibamos una ayuda, sería lo mejor, tenemos 7 años de relación y tres años conviviendo, mi niña, él es como el papá. Es todo” DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, … … para lo cual el acusado manifestó “Sí entendí. Es todo”, acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 24/11/1989, de 32 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.751.994, hijo del ciudadano Juan Perez (F), y de la ciudadana Josefa Hernandez (V), oficio u profesión Comerciante domiciliado en: Calle Herminia Rosa, sector Montalban, casa N 31, Municipio Campo Elias DEL ESTADO MERIDA TELEFONO 0424-7428720 / 0274-2217976... Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:53 Pm. “No deseo declarar.” Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada el cual manifestó: “Yo me adhiero a la solicitud fiscal, a la calificación jurídica y la medida. Es todo.
DE LOS HECHOS
Consta entrevista de fecha 28-05-2022, (folio 09) realizada por la ciudadana JOLI ALEJANDRA RAMOS PALOMINO, ante los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Ejido, en la cual expuso:
“…me dio la bofetada…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta policial (folio 05) / 2.- acta de derechos del imputado (folio 06) / 3.- valoración médica (folio 07 y 08) / 4.- entrevista (folio 09) / 5.- Valoraciones médicas (folios 10 y 11) / 6. Reconocimiento médico legal (folio 13 y 15) / 7.- experticia toxicológica in vivo (folio 17) / 8.- acta de investigación penal (folio 18) / 9.- inspección técnica (folio 20 al 29) /
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 112 de la Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 112. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión.
Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 28-05-2022, a las 02:00 a.m, los funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Ejido, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana JOLI ALEJANDRA RAMOS PALOMINO; ahora bien, la representación fiscal solicita sea imputado los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOLI ALEJANDRA RAMOS PALOMINO, precalificación esta que comparte este juzgador, toda vez que constan a las actas procesales elementos de investigación que pueden configurar del delito ante descrito, hechos estos que su oportunidad la fiscalía del Ministerio Público deberá demostrar con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana JOLI ALEJANDRA RAMOS PALOMINO, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se ordena valoración por ante el equipo interdisciplinario
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Igualmente charlas y valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 120 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOLI ALEJANDRA RAMOS PALOMINO, SEGUNDO: comparte la precalificación VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas JOLI ALEJANDRA RAMOS PALOMINO,TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especial previsto en el artículo 96 y 101 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO: Se le otorga al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ HERNANDEZ, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) días por ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Igualmente charlas y valoración Psicológica por ante el equipo interdisciplinario de este circuito judicial. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana JOLI ALEJANDRA RAMOS PALOMINO, el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 6º Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se ordena valoración por ante el equipo interdisciplinario SEXTO: La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. GABRIEL PEÑA
En fecha____________se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.