REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
El Vigía, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
SOLICITUD N° 3605
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: HORTENCIA PABON HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.801, divorciada, domiciliada en la Aldea La Honda, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
Apoderado Judicial: ELIS ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.896.524, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 243.365, con domicilio en Tovar, Estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: FELIZ HUMBERTO VARILLAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-173.359, domiciliado en la Aldea La Honda, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 15 de noviembre de 2019 (folios 01 al 03), por el abogado ELIS ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana HORTENCIA PABON HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.801, divorciada, domiciliada en la Aldea La Honda, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, por el cual formuló demanda contra el ciudadano FELIZ HUMBERTO VARILLAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-173.359, domiciliado en la Aldea La Honda, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2019 (folio 58), se admitió la demanda por Prescripción Adquisitiva, y se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano FELIZ HUMBERTO VARILLAS VIVAS, por los diarios ULTIMAS NOTICIAS Y PICO BOLIVAR para que compareciera por ante este Tribunal al quinto día de despacho siguiente, a aquél en que constara en autos su citación, para la PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Visto todo lo retro este Tribunal pasa a motivar la presente decisión en los términos siguientes.
-III-
MOTIVACION
Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados; igualmente ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, Después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.
A tal efecto, el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual es aplicable a las causas agrarias, establece:
“la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.
Por otra parte, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil dispone que la perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.
Sentadas las anteriores premisas, se impone a esta sentencia¬dora examinar las actas procesales, a los fines de determinar si en las mismas existe o no constancia auténtica de que la parte demandante, dentro del lapso previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y, a tal efecto, observa:
Del examen de las actas procesales constata esta juzgadora que desde el día fecha 25 de noviembre de 2019 (folio 58), se admitió la demanda por Prescripción Adquisitiva, y se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano FELIZ HUMBERTO VARILLAS VIVAS, hasta la presente fecha, han transcu¬rrido más de seis (6) meses de inactividad procesal, sin que la parte actora, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento o evidenciándose que desde esa fecha se encuentra en suspenso.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de seis (6) meses, desde la fecha últimamente citada, hasta la presente fecha, sin que dentro de ese lapso se haya ejecutado ningún acto de impulso por la parte actora , resulta evidente que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, aplicables a la presente causa por analogía, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por la abogada La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 15 de noviembre de 2019 (folios 01 al 03), por el abogado ELIS ENRIQUE MENDEZ SANCHEZ, con el carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana HORTENCIA PABON HUIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.801, divorciada, domiciliada en la Aldea La Honda, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, por el cual formuló demanda contra el ciudadano FELIZ HUMBERTO VARILLAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-173.359, domiciliado en la Aldea La Honda, Parroquia El Amparo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, haciéndosele saber de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se fija el décimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada su notificación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia. Igualmente, se le advierte que reanudado el curso de la causa comenzará a discurrir el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, para que practique las mismas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose copia certificada del mismo para ser y agregado al copiador de sentencias en físico, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se libró boletas de notificación a la parte demandante, ciudadano HORTENCIA PABON HUIZA; y la de la parte demandada, ciudadano FELIZ HUMBERTO VARILLAS VIVAS, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
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