REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
El Vigía, dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022)

212° y 163°

EXPEDIENTE N° 3610

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: JESÚS EDUARDO CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.029, domiciliada en el sector la vega de Bodoque, camino carretero casa s/n de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial de la parte Demandante: abogada RUBI M RAMIREZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.087.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.981, domiciliada en Ejido del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida

Parte Demandada: JESÚS ELVIDIO VIVAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.940.775, domiciliado en el sector la Vega de Bodoque frente al camino carretero casa S/N. de Bailadores Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA Y AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.939.199 y V-13.229.948, en su orden, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 98.683 y 15.994, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida.

Asunto: ACCION DE DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUA.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

El presente procedimiento se inició mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2020 (folios 1 al 7), por la abogada RUBI M RAMIREZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.087.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.981, domiciliada en Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS EDUARDO CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.029, domiciliado en el sector la Vega de Bodoque camino carretero casa s/n de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, con funda¬mento en los artícu¬los 550 del Código Civil, 720 y siguientes del Código de Proce¬di¬mien¬to Civil, interpuso contra el ciudadano JESÚS ELVIDIO VIVAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.940.775, domiciliado en el sector la Vega de Bodoque frente al camino carretero casa S/N. de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, por Acción de Deslinde de Propiedad Contigua, sobre un inmueble ubicado en el sitio denominado o conocido como La Vega de Bodoque de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie o área total del terreno de: CUATRO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (4.284. mts2) comprendido dentro de los siguientes Linderos y Medidas: POR EL FRENTE: Al Sureste, en la Medida de TREINTA METROS (30 MTS), colinda con el camino vecinal carretero, va desde el punto 03 al punto 04; POR EL FONDO: Al Norte, en la medida de TREINTA METROS (30 mts) colinda con propiedad de Sucesores de Timoteo Mora, va desde el punto 01 al 02; POR EL LADO DERECHO: Esta en la medida de: Ciento Treinta y Cinco metros con Sesenta Centímetros (135,60mts), colinda con la propiedad de la Sucesión Antonio Fandiño va desde el punto 02 al 03 y por el LADO IZQUIERDO: al suroeste en la medida de ciento cincuenta metros (150 mts) colinda con terrenos de los sucesores de Miguel Vivas Carrero, este lindero de conformidad con el plano topográfico va desde el punto 01 al 04.

Junto con la solicitud cabeza de autos, la apoderada judicial de la parte demandante abogada RUBI MAGALY RAMIREZ MARQUEZ, produjo los docu-mentos que obran a los folios 08 al 125.

Por auto de fecha 03 de marzo de 2020 (folio 125), el Tribunal formó expediente y admitió la demanda cuanto ha lugar en dere¬cho, y fijó el quinto día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la citación del ciudadano JESÚS ELVIDIO VIVAS CARRERO, más un (1) que se le concedió como término de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para la práctica de la operación de deslinde.

En diligencia de fecha 07 de diciembre de 2020 (folio 129), la Alguacil Accidental de este Tribunal, devolvió boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada.

Mediante acta de fecha 16 de diciembre de 2020 (folio 131), se practicó la operación de deslinde, donde hubo oposición a la fijación del lindero provisional.

En fecha 25 de enero de 2021, el TSU Edecio Escalona en su carácter de experto, consigno informe técnico que riela a los folios 168 al 172.

Mediante auto de fecha 26 de enero de 2021 (folio 173), y vista la oposición formulada en la operación de deslinde por la parte demandada, ciudadano JESUÚS ELVIDIO VIVAS CARRERO, representado judicialmente por el abogado JESÚS MANUEL PERNIA, el Tribunal de conformidad con el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil, advirtió a las partes que la causa quedaría abierta a pruebas a partir de la fecha del auto.

En la oportunidad legal correspondiente ambas partes promovieron pruebas, mencionando las que creyeren convenientes a sus derechos e intereses; |la mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2021 (folio 197), el Tribunal dijo "VISTOS", entrando la pre¬sente causa en su lapso de sentencia.

-III-
LA SOLICITUD DE DESLINDE

A los fines de dejar claramente establecidos los términos en que fue planteada la controversia, la sentenciadora considera menester reproducir parcialmente la solicitud de deslinde cabeza de autos, cuyo tenor es el siguiente:

“…Ahora bien ciudadana jueza aun cuando el inmueble posee Linderos y Medidas claramente definidas de conformidad con el tracto legal usupra referido desde hace un tiempo atrás se ha venido presentando inconveniencia con el colindante del COSTADO IZQUIERDO de dicha propiedad al Sureste, por cuanto el ciudadano JESUS ELVIDIO VIVAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.940.775, domiciliado en el sector la vega de Bodoque frente al camino carretero casa s/n en Bailadores de la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, quien es propietario de su inmueble y colindante en toda la extensión por el Costado Izquierdo en referencia ubicado al Suroeste de la propiedad de mi representado tal como se señala en la descripción de dicho inmueble en este libelo en el capítulo del objeto de la pretensión ha estado confundido o aparenta estar confundido con la colindancia a referencia causando daños y perjuicios e desavenencias en varias y consecutivas oportunidades, por cuanto al ciudadano en mención ha pretendido y pretende mantenerse en lo mismo en desconocer los linderos de hecho y de derecho de la propiedad de mi representado. Haciendo alegatos incoherentes e ignorando la situación en la oportunidad en que se discute sobre este problema. Entre sus alegatos incoherentes ha manifestado el ciudadano en referencia que el lindero es por donde lo considera como suyo trayendo como consecuencia, Pérdidas Irreparables: En conversaciones sostenidas con mi representado me manifestó que, Saco todo a su paso en el caso, algunos árboles de sauce u otros rubros y matas de café y unos pinos y árboles de sauces que había allí, al igual que el jardín que estaba por años que había conservado la difunta madre de mi representado, retiro cercos antiguos que estaban por años, eran de (Maderos y Hierro) es decir saco todo lo que veía a su paso; e hizo su propio lindero por el mismo costado izquierdo, retiro los que estaban de lindero y coloco sus propios cercos, amplió su vivienda, sembró plantas de cayena, realizo un desagüe lluvial a dirección del terreno en mención, que cuando está en tiempos de lluvia daña los sembradíos que haya dentro de la propiedad de mi representado, pasando el agua a otras propiedades de los demás vecinos por el costado derecho dejando como pérdida irreparable que afecta a los cultivos. En varias oportunidades ha sido citado ante los organismos competentes, como lo son Prefectura del sector, ha tenido conocimiento varios organismos competentes en este caso el Ministerio de Ambiente, , la Guardia Nacional lo envió a la fiscalía 23, al juez de control del Circuito judicial Penal en audiencia preliminar dictamino que no era de causa penal, que fuera tratado por Materia Agraria y con todo ello ha continuado con lo mismo, creyéndose que ese es su lindero haciendo totalmente caso omiso e invadiendo tal situación, para la solución del problema.
Es de observar ciudadana jueza, que el ciudadano en mensión (sic) , conoce muy bien por donde va el verdadero lindero que a él, le pertenece. POR: Ejemplo y a la ves (sic) sirve de prueba: Si se observa por la parte del ciudadano en mension, (sic) en copia certificada marcado con el numero: 29 cuando el sr MIGUEL VIVAS CARRERO, padre del sr ELVIDIO VIVAS CARRERO le compro a la ciudadana CELESTINA CARRERO ARJONA, según copia certificada de su protocolo original, protocolo primero, tomo1 número 29, folio 0, con fecha y año. 04/06/1.941 .La medida por el frente que su padre ya nombrado compro para ese entonces era de TREINTA METROS, el sauce de la quebrada el Bodoque y en lo sucesivo quiere decir que tanto el colindante de hoy como el lindero de mi representado siempre ha venido constituyéndose por años con las mismas medidas de frente, el con treinta de frente y mi representado con la medida de treinta metros de frente ni más ni menos cada uno en su propiedad, obteniendo las mismas medidas por el frente, luego el ciudadano en mension (sic) se convierte en co-propietario en partes iguales con sus hermanos, para luego comprarle a sus hermanos los derechos y acciones que hoy posee, ellos le vendieron con las mismas medidas de treinta metros por el frente, a fondo, dicho documento que el ciudadano en mensión (sic), tiene cuando compro a sus hermanos documento por ADJUDICACION dice en el primer folio del 165, protocolo primero, número 63,tomo II de fecha 21 de julio de 1.998, protocolizado por el Registro Público de Bailadores que por el Frente tiene: en la medida de treinta metros (30mts) el cauce de la quebrada de Bodoque, separando terrenos que son o fueron de Antonio Fandiño así sucesivamente lo declara en el documento de su terreno entonces el por qué toma terreno de la propiedad de mi representado se lo dejo a su conocimiento y de prueba. Honorable jueza. Documento que quedo protocolizado por ante el Registro Público de Bailadores del distrito Rivas Dávila del estado Mérida en fecha 21 de julio de 1.998, anotado bajo el N: 67, tomo II, protocolo Primero, y una de las notas marginales de compra que el ciudadano en mensión (sic) hizo del respectivo año. (Situación está, que no hemos podido tanto mis hermanos como mi persona poder hacer la partición de: adjudicación por los derechos y acciones que nos corresponde por separado en vista del problema persistente.) Se aclara; que el lindero que tanto a mi representado como a sus hermanos les corresponden es exclusivamente de una medida de (30 mts) por el frente a fondo desde la Quebrada de la Vega de Bodoque pasando camino carretero siguiendo la línea recta de frente a fondo hasta encontrarse a un muro de piedra donde termina el lindero de ambas propiedades. También, es oportuno señalar a manera referencial que en el documento protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha once (11) de enero del dos mil dieciséis (2016) bajo el numero 15 folios 36 tomo 1 del protocolo de transcripción del presente año. Y del plano topográfico que se levantó a tales efectos elaborado por: La responsable de mensura calculado y dibujado geógrafo ANDREINA QUIÑONES RAMIREZ Cl: 17.769.212 que fue entregado a mi representado como a los otros hermanos dueños de la propiedad, dicho plano señala como lindero referente al área total del terreno de (4284 m2) con treinta metros (30mts) de frente a fondo y con la medida de 150 mts en línea recta por dicho costado izquierdo. Ciudadana jueza en innumerables oportunidades mi representado ha tratado de resolver esta situación de manera amistosa con el ciudadano en mensión (sic) tanto por los organismos competentes como personal obteniendo resultados no favorables todos los diligentes en caminados es para la búsqueda de darle solución razonable del conflicto planteado…” (folios 1 al 7).

-IV-
LA OPERACION DE DESLINDE

Consta del acta inserta a los folios 131 al 136, que el 16 de diciembre de 2020, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), este Tribunal se trasladó y constituyó en el sitio conocido como sector La Vega de Bodoque I, camino carretero de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, a fin de practicar la opera¬ción de deslinde, el Tribunal procedió a fijar el lindero provisional en la forma siguiente:

“… Seguidamente el Tribunal procede a realizar el recorrido con el auxilio del técnico y procede a fijar los puntos por donde a juicio el demandante debe pasar la línea divisoria entre las propiedades del ciudadano Jesús Eduardo Carrero Pereira y el ciudadano Jesús Elvidio Vivas Carrero en el lindero a dilucidar consistente a marcar por el frente de acuerdo a lo indicado por el ciudadano demandante a partir de la coordenada UTM (WGS84 HUSO19P), Norte 915474 E 188985, midiendo en el terreno 30 metros exactos hasta llegar a la coordenada UTM Norte 915470, Este 188963, para luego trasladarlos hasta el fondo del terreno, procediendo de igual manera a tomar una coordenada de inicio (Norte 915638, Este 188953), procediendo a medir 30 metros exactos hasta llegar a la coordenada Norte 915638, Este 188928, dejando claro que estas mediciones se realizan en campo con el apoyo de cinta métrica verificada y el apoyo de GPS para la toma de coordenadas, partiendo siempre del lado derecho donde colinda con la Sucesión de Antonia Fandiño que para el momento no existe conflicto, el Tribunal deja fijado el lindero de esta manera, señalado por la parte demandante de la manera anteriormente expuesta…” (folios 132 y 133)

OPOSICION AL LINDERO PROVISIONAL

En el acto de operación de deslinde, el abogado JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, en representación de la parte demandada, manifestó su incon¬formidad con el lindero fijado por este Tribunal y, en consecuencia, formuló oposición al mismo, en los términos que se reproducen a conti-nuación:

“…osmisis… me opongo al lindero señalado por la parte actora que fue fijado por el Tribunal conforme costa la presente acta y en tal sentido procedo a expresar mi disconformidad con el mismo lo cual volverá a formular se fije como provisorio ya que implicaría un despojo de la posesión de mi asistido si se hace de la manera como esta pedido por la parte actora que pide prácticamente el restablecimiento de mojones y de nuevo alinderamiento lo cual corresponde a las acciones posesorias en este caso el interdicto restitutorio ya que la parte actora pide el restablecimiento de linderos y consecuencialmente pide que se le entregue el terreno ocupado conforme al nuevo alinderamiento por ella señalado…” (folios 132 al 136).

Visto todo lo anterior pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas en los términos siguientes:

-V-
DE LA COMPETENCIA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía, pasa a establecer con meridiana precisión su competencia funcional, territorial y material para conocer de la presente demanda:

En tal sentido, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, a saber:

“Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:… Omissis

2. Deslindes judiciales de predios rurales. (Omissis)”

Como se desprende del texto normativo ut supra, serán competentes para conocer de las demandas que se susciten entre particulares, los Juzgados de primera instancia, de acuerdo a la funcionalidad, territorialidad y materia.

Y, a tenor de lo determinado en el antedicho artículo 197 de la ley procesal adjetiva, esta sentenciadora formalmente declara su competencia funcional, territorial y material, para conocer de la presente causa, en función de corresponder a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía, la competencia de conocer la presente incidencia. Así se decide.-

-VI-
PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

1.- Documental consistente en poderes tanto del demandante como del apoderado judicial del demandante, marcado con la letra “A” y A.1 (folio 09 al 21).

En relación a dicha documental, se le otorga valor jurídico ello en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la representación antes señaladas. Así se establece.

2.- Plano topográfico y solvencia de sucesiones debidamente registrado de fecha 07/07/2015. Junto con el documento de propiedad del terreno de fecha 16 de enero de 2016, bajo el N 15, folios 36 del tomo 1, marcado con la letra “B”. (folio 22 al 36 ).

En cuanto a la documental consistente en plano topográfico se le concede de conformidad con lo previsto en los artículos 1.394 y 1.399 del Código Civil y el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, valor de indicio sobre la superficie de predio objeto de la acción.

En relación, al documento de propiedad del terreno de fecha 16 de enero de 2016, bajo el N 15, folios 36 del tomo 1, se le otorga a dicho instrumento valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la cualidad de ocupante propietario del accionante.

En relación a la letra de cambio agregada al folio 23, se desecha por cuanto la misma no guarda relación con el caso de marras. Así se establece.

3.- Copia simple de la copia certificada de los documentos que fueron protocolizados en el año 1941, marcado con letra “C”. (folio 37 al 42).

En relación a dicha documental se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

4.- Copias de distintas fotos que relaciona a los hechos controvertidos son en totalidad 30 marcado con letra. “D” (folio 43 al 67). Así se establece.

En cuanto a dichas documentales, no se valoran por cuanto no son pertinentes a las resultas del caso. Así se establece.

5.- Acta elaborada por prefectura del sector, Ministerio del Ambiente, actas de los enviado a la fiscalía superior con fecha 24/04/2019 y 04 de abril del 2019, expediente por el Circuito judicial de Mérida marcado con la letra “E”. (Folio 69 al 105).

En relación a dichas documentales se le otorga a dicho instrumento valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

6.- Copia simple del documento marcado con el número 29 de la ciudadana Celestina Carrero cuando le vendió al padre del ciudadano en mención marcado con la letra “F”. (Folio 106 al 109).

En relación a dicha documental se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

7.- Copia simple del documento por adjudicación cuando el ciudadano en mención compro a sus hermanos los derechos y acciones con medida de treinta metros de frente “G”. (Folio 110 al 121).

En relación a dicha documental se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

8.- Documento del INTI. Marcado con la letra “H”. (folios 122 al 124).

Observa esta juzgadora, que se trata de una copia fotostática simple de documento público administrativo, la cual en virtud del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, goza de presunción de certeza, veracidad y legalidad hasta tanto no exista en su contra prueba en contrario o sea impugnada, ello en conformidad con las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentra previsto en el artículo 66 de la Ley de| Tierras y Desarrollo Agrario, como el acto administrativo emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), mediante el cual se transfiere la posesión legítima de la tierra productiva ocupada y trabajada por él o los adjudicatarios. Así se establece


DE LOS TESTIGOS.

La parte actora promovió como testigos a los ciudadanos EUDALDO DE JESUS ARAQUE PEREIRA, VICENTE ELIAS FERNANDEZ GOMEZ, RICHARD BRELY PEREIRA GUILLEN, ADA TAMARA MENDEZ MEDINA y ANGEL VICENCINO CONTRERAS ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 21.332.183, V-4.327.591, V-6.562.985, V- 8.088.983 y V-673.416, domiciliados los cuatro primeros en Bodoque, Parte Baja en Bailadores y el ultimo en Agua Azul, Camino Real casa s/n de Bailadores, de los testigos promovidos solo rindieron sus declaraciones los ciudadanos VICENTE ELIAS FERNANDEZ GOMEZ y RICHARD BRELY PEREIRA GUILLEN, antes identificados cuya acta de evacuación de pruebas se encuentra agregada a los folios 186 al 194, los cuales se transcriben a continuación:

Ciudadano VICENTE ELIAS FERNANDEZ GAMEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-4.327.591, domiciliado en Bohodoque parte baja:

PRIMERA PREGUNTA: Diga usted cuanto tiempo tiene de estar viviendo en la comunidad de Bohodoque. CONTESTO: Muchos años, como 55 o 60 años. SEGUNDA PREGUNTA: Si eso es así, señor Vicente diga usted si siempre ah observado en el actual lindero que se encuentra entre el predio del señor Jesús Elpidio Vivas Carrero y el señor Jesús Eduardo Carrero ah observado siempre el cercado que se encuentra desde la quebrada del Bohodoque por el costado izquierdo, continuando con una biga de concreto de cemento, siguiendo línea recta hasta encontrarse la vivienda del ciudadano Elpidio Vivas, que piensa usted sobre eso? CONTESTO: Yo conozco el lindero que era pegado a la casa del señor Elpidio que es el lindero donde habían pinos y arboles sembrados allí, y luego el señor hizo una ampliación y se corrió como 4 o 5 metros hacia abajo, corrió la acerca y tumbo los arboles que habían ahí, y el lindero que yo conozco de esa finca es por donde estaban los pinos en dirección a la pared del señor Elpidio, cuando el hizo esa ampliación incluso metió maquinaria grande y tumbo las matas frutales y el lindero viejo y las matas y a su gusto se corrió hacia la otra propiedad. TERCERA PREGUNTA: Si es cierto que hizo ampliación de vivienda hace más o menos cuantos años hicieron esa ampliación de vivienda por tiempo inmemoriales o que tiempo? CONTESTO: Pues bueno eso hace aproximadamente que hizo esas ampliación de de 11 años y medio a 12 años. CUARTA PREGUNTA: Continuando con la vivienda del señor Elpidio diga usted si sigue la línea recta por tiempos inmemoriales de vasallos de cayenas o existía otros tipos de arboles en el mismo lugar, más arriba o más abajo. CONTESTO: Bueno como dije el lindero iba pegado a la casa vieja, donde habían sembrado pinos y otros árboles y era un lindero recto del caño hasta el final y en su ampliación rompió todo eso, matas frutales y hortalizas, matas de naranjo, aguacates, en su ampliación todo eso lo daño. SEXTA PREGUNTA: Diga usted si entre ambos terrenos presenta al pie del talud tuberías de sistema de riego por tiempos inmemoriales o cuánto tiempo cree usted que esa tubería pasa por ese talud. CONTESTO: Bueno lo que se refiere a tubería de riego ellos la tenían ahí el papa de Eduardo para echarle agua a las matas, pero si es tubería de agua sucia si es vieja la que colinda con dos terrenos, que va hacia el caño, si es la tubería de riego es la que usaba el papa de él, es la misma que regaba todas las martas. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted si ambos terrenos se han mantenido en tiempo inmemoriales desnivelados porque el terreno del ciudadano Elpidio Vivas se ve más elevado tanto por el frente como por la parte detrás del predio y el terreno del ciudadano Jesús Eduardo Carrero se ve más bajo, presentando una desnivelación entre ambos predios. CONTESTO: Bueno ahí se puede ver cuál es el lindero correcto porque el lindero correcto el papa de Eduardo lo tenía más plano, y el lindero del señor de arriba tenia de alto como medio metro, quiere decir que por donde estaba la cerca antigua de años, es por donde está el terreno quebrado, ese es el lindero correcto por donde está el terreno quebrado, y lo araban con un animal y de ahí de ese quebrado para allá era que era de la familia de Elpidio, y entonces en su ampliación broto ese cercado y cogió hacia el terreno que estaba plano. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si por tiempo inmemorial ha existido una puerta en miras al terreno del señor Jesús Eduardo Carrero. CONTESTO: Bueno yo conocí fue una cercado recto desde la carretera hacia el fondo un lindero recto con horcones y pinos, por donde ellos se comunicaban era por el frente por la carretera, porque por el lindero, como dije hace rato el terreno de Elpidio es más alto que el terreno de Jesús Eduardo. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si por el costado izquierdo donde se encuentra esa puerta, se encontraba un jardín de años inmemoriales hecho este por la difunta madre del señor Jesús Eduardo Carrero eso existía antes y ahora no existe por qué? CONTESTO: Yo conocí ese jardín que pegaba a la casa vieja de Elpidio el jardín pegaba a la pared vieja y se iba recto el lindero hasta el fondo, eso no existía por ahí, ahí había un paredón de la casa. DECIMA PREGUNTA: Diga usted si en el actual lindero ah existido conformidad, viéndolo así de esa forma, ah sido pacifica, que ah sido imposición o ah sido por una confusión que ese lindero esta allí, si o no y porque. CONTESTO: Bueno ese lindero esta allí para mí por confusión porque el lindero antiguo no es por allí, el señor Elpidio cuando se extendió cubrió parte del terreno de la otra finca, por lo tanto está equivocado. Es todo.

Ciudadano RICHARD BRELY PEREIRA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 6.562.985, domiciliado en Bohodoque parte baja en Bailadores.

PRIMERA PREGUNTA: Diga usted cuanto tiempo tiene viviendo en la comunidad de Bohodoque. CONTESTO: desde niño. SEGUNDA PREGUNTA: Si eso es así, diga usted cuando a pasado por el camino carretero ha observado siempre cuerdas de alambre púa con estantillos de madera, continuando por una viga de concreto armado que sirve como línea recta y que esta continua hasta encontrarse con la vivienda del ciudadano Jesús Elpidio Vivas. CONTESTO: desde niño vi esa siempre esa cerca pero le hicieron cambios en los últimos años, los horcones los cambiaron de sitio, hace aproximadamente 8 o 9 años. TERCERA PREGUNTA: Si esos fueron cambiados cuantos metros más arriba calculado usted de la viga armada se encontraba esa cerca que hoy se encuentra como terreno del señor Jesus Elpídio. CONTESTO: como casi 4 y medio o 5 metros, eliminaron los arboles y la cerca, los horcones los cambiaron, los pinos que habían. CUARTA PREGUNTA: Diga usted si tiene conocimiento que hubo ampliación de vivienda, esta a sido hecha por tiempos inmemoriales o cuánto tiempo existe esa ampliación. CONTESTO: de la casa antigua esta ahora mas ampliada hacia el terreno del señor Eduardo, todas esas ampliaciones fueron hacia dentro del terreno del señor Eduardo, y ahora las remodelaciones fueron metiéndose hacia donde el señor Eduardo. QUINTA PREGUNTA: Después de la vivienda del ciudadano Jesús Elpidio han existidos por tiempos inmemoriales vasallos de cayenas o existían otros árboles allí. CONTESTO: Existía vegetación pequeña en la parte cerca de la carretera que formaba parte del espacio, pero luego todo ese desapareció después de la carretera hacían dentro eso desapareció con las remodelaciones que hizo el señor Elpidio hace 9 o 8 años, todo ese espacio se sembraba, lo utilizaba el padre del señor Eduardo el señor Román, después de la casa hacia el fondo el sembraba hortaliza, SEXTA PREGUNTA: Diga usted si existieron cercados de alambre junto con septos vivos, arboles de pinos, sauces, antes de la vivienda del señor Elpidio y después de la casa del señor Elpidio. CONTESTO: el movió tanto en la parte de la carretera hacia la quebrada hay una cerca de horcones y alambres de ese lado de la quebrada hacia la carretera, ahí habían matas de cambures, el amplio por ese lado hacia el terreno de la familia carrero como el señor Román estaba solo y era mayor de edad, de 94 años abusaron de que el estaba solo, y después fue que el señor Eduardo volvió a Bohoque y el trato de arreglar y cuidar pero el señor Elpidio ya había cambiado los horcones y las cercas y del otro lado de la carretera hacia el fondo del terreno también cambio los horcones y los alambres y elimino lo que la doctora habla de arboles vivos y arraso con todo eso, con los pinos y los sauces y amplio y ese espacio que servía, los sauces que sirvan como horcones eso lo desapareció. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted si entre ambos terrenos, presentan al pie del talud tuberías de aguas para el servicio de la comunidad desde tiempos inmemoriales o cuánto tiempo tiene esa tubería pasando por ese talud. CONTESTO: Cuando yo estaba joven entre los 9 y 16 años había riego natural, que atravesaba, riachuelos naturales de la montaña que habían sido arregladas por los abuelos y que atravesaban mucho por la parte trasera apara regar los cultivos y posteriormente se hicieron remodelaciones tuberías que puso el gobierno desde el tanque arriba para mejorar el riego en tiempo de sequia pero toda la vida había acequia que atravesaban los dos terrenos y posteriormente las tuberías que fueron arregladas, no sabría cómo explicarle del norte al sur. NOVENA PREGUNTA: Diga usted si existía un jardín por tiempos inmemoriales que había realizado la madre del ciudadano Jesús Eduardo Carrero y que este no se encuentra en los actuales momentos y porque, donde se encontraba ese jardín CONTESTO: Si existía, desapareció por la ampliación del señor Elpidio. DECIMA PREGUNTA: Diga usted porque están desnivelados ambos terrenos donde el terreno del ciudadano Jesús Elpidio Vivas está más elevado y el terreno del ciudadano Jesús Eduardo Carrero, se encuentra más bajo, esos terrenos son al mismo nivel o porque existe esa desnivelación, tanto de la parte del frente de la casa del ciudadano Elpidio como después de la vivienda del mismo. CONTESTO: Por el lado de la Quebrada, no hay desnivel porque viene de acuerdo a como baja el rio y hay ahí cultivos, plátanos cambures desde hace tiempo inmemoriales y entre una casa y la otra por la bajada de la carretera la casa del señor Elpidio esta mas alta por el desnivel de la construcción antigua, cuando el hizo la remodelación parte de ese desnivel desaparece pero abarcando , haciendo uso para ampliar su casa más hacia, y coloco más pendiente hacia el terreno y mas el desnivel y hacia el fondo hacia la montaña ese desnivel desaparece ya es una cuestión natural. Si el toma la decisión de cambiar los horcones porque si el decide agarrar las plantaciones para él, de la parte de las dos casas hacia las montañas.

Observa quién aquí sentencia, que en las oportunidades de declarar los testigos, ciudadanos VICENTE ELIAS FERNANDEZ GOMEZ y RICHARD BRELY PEREIRA GUILLEN, no presentaron contradicciones en las preguntas formuladas por su promovente, en tal sentido se le otorga valor jurídico. Así se establece.

Los testigos, ciudadanos EUDALDO DE JESUS ARAQUE PEREIRA, ADA TAMARA MENDEZ MEDINA y ANGEL VICENCINO CONTRERAS ARELLANO, no fueron evacuados tal como se evidencia en actas procesales, por tal razón no hay materia sobre la cual pronunciarse. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:

1.- Documento de venta del señor Miguel Ángel Vivas Carrero a Jesús Elvidio Vivas Carrero y otros, Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Rivas Dávila del estado Mérida en fecha 23 de Julio de 1992 bajo el N° 24 Protocolo primero Tomo II, Tercer Trimestre (folio 137 al 144).

En relación a dicha documental se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

2.- Documento de partición Registrado en la misma oficina de fecha 25 de julio de 1998 bajo el N° 63, Tomo II Protocolo I, tercer trimestre (folios 145 al 150).

En relación a dicha documental se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

3.- Documento de fecha 5 de febrero de 1940, bajo el N° 19, Protocolo I, Tomo I (folios 155 al 158).

En relación a dicha documental se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

4.- Documento de fecha 5 de febrero de 1941 bajo el N° 29, Protocolo I, Tomo I. (folios 151 al 153).

En relación a dicha documental se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

5.- Documento 15 de mayo 1954 bajo el N° 60, Protocolo, I Tomo I. (folios 163 al 167).

En relación a dicha documental se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

6.- Documento de fecha 9 de diciembre de 1954, bajo el N° 68, Protocolo I, Tomo I. (folios 159 al 162).

En relación a dicha documental se valora y aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

-VII-
MOTIVACION DEL FALLO

Visto todo lo anterior, estima quién aquí sentencia llevar a cabo una serie de reflexiones legales, jurisprudenciales y doctrinales a modo de ilustrar sobre la “Acción de deslinde de propiedades agrarias”. En tal sentido el Estado otorga una serie de acciones que permiten a los sujetos preservar, defender o proteger el derecho de propiedad que les asiste, cuando sea objeto de perturbaciones que le impidan su ejercicio.

En tal sentido, el artículo 550 del Código Civil prevé la acción de deslinde, en donde se lee:

Artículo 550.- “Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, y en su defecto, los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir a expensas comunes, las obras que las separen”

Así las cosas de la norma up supra, se desprende que quien posea un derecho de propiedad sobre un inmueble, cuyos linderos sean confusos podrá obligar a su vecino, es decir, al propietario del inmueble del contiguo, a determinar con exactitud los linderos que los divide y, en consecuencia, si fuere conveniente o necesario, realizar las construcciones que los separen.

En este sentido, cuando quien considerase que se hallare inmerso en el supuesto de hecho previsto en la norma precitada, podrá solicitar la intervención del órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 720 y siguientes contenidos en el del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé el procedimiento de deslinde judicial adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario conforme lo establecido en el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a objeto de que el tribunal declare sobre la delimitación solicitada.

El procedimiento en cuestión es de naturaleza especial, en donde el Tribunal se limita sólo a declarar como ya se indicó, previo estudio de los medios probatorios presentados por las partes, por donde debe pasar la línea que divide las propiedades colindantes, aclarando la presunta confusión o incertidumbre que dio lugar a la solicitud, sin llegar en ningún momento a atribuirse o declararse propiedad alguna.

La especialidad del procedimiento viene dada por varias circunstancias, que además de darle esa connotación particular, y sumadas a las condiciones anteriormente señaladas (artículo 550 Código Civil), determinarán la procedencia o no de la solicitud.

Estas circunstancias son:

• La solicitud o demanda de deslinde judicial deberá cumplir, además de los requisitos que establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo previsto en el artículo 720 del mismo código, es decir, tal solicitud deberá ser acompañada de los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos, podrá también ser acompañada de cualquier otro documento que pudiere servir de esclarecimiento de los linderos.

• La solicitud deberá indicar porque puntos a juicio del solicitante debe pasar la línea divisoria.

• La solicitud deberá presentarse por ante por ante el Tribunal competente.

Los requisitos antes indicados, son de estricta observancia, en virtud de la carga trascendental que representan, puesto que comprenden por una parte, el cumplimiento de los requisitos de forma de la solicitud, que ordena la norma rectora del procedimiento y, por otra, determinarán como ya se indicó, la procedencia de la misma, puesto que los instrumentos que la acompañan, una vez que han sido estudiados minuciosamente por el Juzgador, lo ilustrarán a la hora de determinar si la solicitud se corresponde con la acción ejercida, y así declarar su procedencia.

Dada la especialidad del procedimiento, el juez que conozca de la solicitud de deslinde judicial, deberá a todo evento, determinar in liminelitis la procedencia de la acción, no pudiendo declararlo en otro momento.

Precisado lo anterior, corresponde a esta Sentenciadora pronunciarse acerca de las razones esgrimidas por la representación judicial del ciudadano Jesús Elvidio Vivas Carrero, que sirvieron de fundamento para discrepar de la fijación del lindero provisional en fecha 16 de diciembre de 2020, quedando de esta manera trabada la litis.

En este sentido, el solicitante ciudadano Jesús Eduardo Carrero afirmó: “…Ahora bien ciudadana jueza aun cuando el inmueble posee Linderos y Medidas claramente definidas de conformidad con el tracto legal usupra referido desde hace un tiempo atrás se ha venido presentando inconveniencia con el colindante del COSTADO IZQUIERDO de dicha propiedad al Sureste, por cuanto el ciudadano JESUS ELVIDIO VIVAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.940.775, domiciliado en el sector la vega de Bodoque frente al camino carretero casa s/n en Bailadores de la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, quien es propietario de su inmueble y colindante en toda la extensión por el Costado Izquierdo en referencia ubicado al Suroeste de la propiedad de mi representado tal como se señala en la descripción de dicho inmueble en este libelo en el capítulo del objeto de la pretensión ha estado confundido o aparenta estar confundido con la colindancia a referencia causando daños y perjuicios e desavenencias en varias y consecutivas oportunidades, por cuanto al ciudadano en mención ha pretendido y pretende mantenerse en lo mismo en desconocer los linderos de hecho y de derecho de la propiedad de mi representado. Haciendo alegatos incoherentes e ignorando la situación en la oportunidad en que se discute sobre este problema. Entre sus alegatos incoherentes ha manifestado el ciudadano en referencia que el lindero es por donde lo considera como suyo trayendo como consecuencia, Pérdidas Irreparables”.
…omississ…
El cual deberá practicarse en la colindancia del lindero izquierdo con el inmueble del ciudadano en mención. A los efectos de llevar a cabo el solicitado deslinde indico los puntos por donde debe pasar a mi juicio debe pasar la línea divisoria entre ambas propiedades y la misma como debe ser realizado el mismo la mensionada (sic) línea divisoria a mi juicio teniendo como referencia los puntos referentes marcados y la nomenclatura ubicados en el plano topográfico ut supra y descritos en el documento de la propiedad, debe ir de la siguiente manera: Se debe marcar el lindero del costado izquierdo del terreno de la propiedad de i representado visto de frente en extensión del plano topográfico del punto 3 al punto 4 medida de treinta metros (30mts) colindadio con camino carretero vecinal, sigue línea recta llegando hasta el fondo de un cimiento de piedra que rima de deslinde con otro terreno. (Este terreno del lindero objeto de la presente acción de deslinde) comenzara desde la Quebrada Bodoque hasta donde termina en un muro de piedra al fondo de la propiedad de mi representado…”

Así las cosas, el día fijado para llevarse a cabo la práctica de la operación de deslinde, se procedió a realizar la fijación del Lindero Provisional de conformidad a lo previsto en el artículo 723 de Código de Procedimiento Civil, quedando establecido de la siguiente manera: por el frente de acuerdo a lo partir de la coordenada UTM (WGS84 HUSO19P), Norte 915474 E 188985, midiendo en el terreno 30 metros exactos, hasta llegar a la coordenada UTM Norte 915470, Este 188963, para luego trasladarlos hasta el fondo del terreno, procediendo de igual manera a tomar una coordenada de inicio (Norte 915638, Este 188953), procediendo a medir 30 metros exactos hasta llegar a la coordenada Norte 915638, Este 188928, dejando claro que estas mediciones se realizan en campo con el apoyo de cinta métrica verificada y el apoyo de GPS

Seguidamente, el ciudadano Jesús Elvidio Vivas Carrero debidamente representado por el abogado Jesús Manuel Pernia expuso lo siguiente:
“…me opongo al lindero señalado por la parte actora que fue fijado por el Tribunal conforme costa la presente acta y en tal sentido procedo a expresar mi disconformidad con el mismo lo cual volverá a formular se fije como provisorio ya e: que implicaría un despojo de la posesión de mi asistido si se hace de la manera como esta pedido por la parte actora que pide prácticamente el restablecimiento de mojones y de nuevo alinderamiento lo cual corresponde a las acciones posesorias en este caso el interdicto restitutorio ya que la parte actora pide el restablecimiento de linderos y consecuencialmente pide que se le entregue el terreno ocupado conforme al nuevo alinderamiento por ella señalado…”

En consecuencia, vistas las consideraciones anteriores se tiene que el solicitante ciudadano Jesús Eduardo Carrero Pereira, indicó los puntos por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria como se indicó ut supra y acompañó para el esclarecimiento del lindero, medios probatorios como documentos públicos como planos topográficos, a los cuales se les otorgo valor probatorio por ser los mismos documentos públicos.

En tal sentido, vistas las consideraciones anteriores observa esta Sentenciadora, que el informe presentado por ante este tribunal por el práctico el cual acompaño al tribunal a la práctica de la operación de deslinde, señala parcialmente en el informe de la inspección realizada por el tribunal lo siguiente:
“…Tomando en cuenta las medidas que se reflejan en el documento debidamente registrado, que acreditan a la sucesión Carrero Pereira como propietarios del terreno, el cual determina; que dicha área tiene 30 mts de frente, al igual que de fondo, se procedió a realizar la medición in situm con cinta métrica partiendo del punto N° 1 Coordenada UTM N: 915478 E:188990 específicamente donde finaliza el terreno del colindante del lado este con quien no existe ningún conflicto, hasta alcanzar los 30 mts, con la cinta adecuadamente tensada, observando que entre este punto y el que ocurre a los 30 mts ubicado precisamente a la altura la Coordenada UTM N. 915470 E; 188963 se observa una tubería encofrada en cemento (la cual se asemeja a una columna base) específicamente a los 23,32 mts la cual es tomada como lindero por la parte pasiva, quedando un tramo de 6,68 mts el cual genera el conflicto. Al proyectar en línea recta los dos puntos (es decir el punto a los 23,32 mts y los 30 mts como tal) se forma un triangulo que ocupa una superficie de 678,286m2 incluyendo parte de la vivienda del predio…”

En consecuencia, tomando en consideración lo retro se evidencia que el lindero señalado por la parte demandante para que sea fijado como lindero definitivo, trasciende los límites de la propiedad contigua, en tal sentido verificado como fue que dicha medida pasa sobre la vivienda perteneciente al ciudadano Jesús Elvidio Vivas Carrero parte demandada en la presente causa, es por lo que se hace necesario para esta sentenciadora declarar Sin Lugar la demanda propuesta por el ciudadana Jesús Eduardo Carrero Pereira, por Acción de Deslinde de Propiedades Contiguas, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-VIII-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda propuesta por la abogada RUBI M RAMIREZ M, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.087.134, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.981, domiciliada en Ejido del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS EDUARDO CARRERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.081.029, domiciliada en el sector la vega de Bodoque, camino carretero casa s/n de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, por Acción de Deslinde de Propiedades Contiguas

SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes o de sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos que fue practicada la ultima notificación ordenada, más un (1) día que se les concede como término de distancia. Líbrense las respectivas boletas de notificación y entréguenseles al Alguacil de este Tribunal a los fines de que las practique. Provéase lo conducente.

TERCERO: No se condena en costas a ninguna de las partes, por tratarse el presente juicio de una materia de alto contenido social.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 162° de la Federación.


La Juez,


Abg. Carmen C. Rosales de M.


La Secretaria,


Abg. Ana Núñez


En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias definitivas en físico. Asimismo, se libraron boletas de notificación a la parte actora ciudadano JESÚS EDUARDO CARRERO PEREIRA, o a su apoderada judicial abogada RUBI M. RAMIREZ M, y a la parte demandada ciudadano JESÚS ELVIDIO VIVAS CARRERO, o a sus coapoderados judiciales abogados JESÚS MANUEL PERNIA BELANDRIA y AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, entregándoseles al Alguacil de este Tribunal a los fines de que las practique.

La Sria,

Abg. Ana Núñez

CCRdeM/ AN.-