REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
SOLICITUD N° 3611
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE (S): JAVIER ARELLANO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.221, domiciliado en la finca “La Laguna”, Parroquia Río Negro del Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO (S): EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.653.458, domiciliado en Finca “El Mesón, Municipio Guaraque, parroquia Rio Negro, sector El Mesón, Aldea El Rincón de la Laguna del estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, CAMBIO, OBSTRUCCION Y SEDIMENTACION, USO ILICITO DE AGUAS Y DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 10 de octubre de 2019, cursante a los folios 1150 al 1152; y visto el escrito presentado por el ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.446.221, domiciliado en la finca “La Laguna”, Parroquia Río Negro del Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, por medio del cual se inició investigación penal, correspondiente a denuncia formulada por el ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ, antes identificado por OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, CAMBIO, OBSTRUCCION Y SEDIMENTACION, USO ILICITO DE AGUAS Y DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS.
Así mismo, de la revisión del libelo de la demanda y demás documentos que obran en el expediente, y analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
En tal sentido, el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación: “…Por las razones procedentemente expuestas este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Declara la incompetencia por la materia y declina la competencia por la materia en un Tribunal Agrario, para que decida la conducente, en tal sentido, remítase en su oportunidad legal...” (1150 al 1152).
Así las cosas, este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del escrito de denuncia, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión agraria deducida en este proceso, es la de OCUPACION ILICITA EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS, CAMBIO, OBSTRUCCION Y SEDIMENTACION, USO ILICITO DE AGUAS Y DEGRADACION DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS sobre la finca “La Laguna”, ubicada en la Parroquia Río Negro del Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, comprendido entre los siguientes linderos: POR EL PIE: Roberto Contreras y Sulpicio Ramírez. POR EL FONDO: Sucesión de Felicita Contreras de Molina, hoy de Eulogio Contreras. POR EL LADO IZQUIERDO: Terrenos que fueron de Elio Contreras hoy de Eulogio Molina. LADO DERECHO: Terrenos de Mercelino García, y que sobre él ha ejerció actividad agrícola, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Acepta la declinatoria de competencia para conocer y decidir el presente juicio, efectuada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 10 de octubre de 2019, (folios 1150 al 1152) y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
Segundo: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
Tercero: Se advierte a la parte que, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de dicha causa.
Cuarto: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que quede firme, más un (1) día que se le concede como término de distancia, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad o no de dicha solicitud. Líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 pm), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose copia certificada del mismo para ser y agregado al copiador de sentencias en físico, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se libró oficio N° 151-2022 al Juez del Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. Igualmente se libró boleta de notificación de la parte demandante, ciudadano JAVIER ARELLANO MENDEZ.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
AN/mv.-
|