REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
El Vigía, cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°
EXPEDIENTE N° 3620
Visto el escrito de fecha 28 de marzo de 2022 (folios 34 al 37), presentado por la abogada DOMENICA SCIORTINO FINOL, en su carácter de coapoderada judicial del demandado de autos ciudadano JOSE EMILIO CONTRERAS PEÑA, mediante el cual señala: “…Para el caso de que la parte actora hubiera puesto a disposición del ciudadano alguacil de este tribunal de los medios y recursos necesarios para practicar la citación de mi mandante, no consta en autos ningún acto de impulso procesal durante los seis meses siguientes al auto de admisión de la demanda, solicitando que el alguacil diera cuenta de las gestiones realizadas al efecto, operando en consecuencia, la perención de seis meses prevista en el artículo 182 de la citada Ley de Tierra y Desarrollo Agrario…”. El Tribunal observa que para la fecha de la admisión de la demanda, este Juzgado despachaba solo en semanas flexibles según el esquema 7+7 implementado por el Ejecutivo Nacional para el Seguimiento, Control y Prevención de la pandemia global de COVID-19, quedando cualquier lapso paralizado en las semanas de restricción, según lo establecido en Resolución N° 2020-0008 de fecha 01 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia visto el libro diario llevado por este Tribunal desde el 13 de abril de 2021 fecha en la cual fue ordenada la citación del ciudadano JOSE EMILIO CONTRERAS PEÑA, hasta el día 21 de marzo de 2022 fecha en la que el Alguacil de este Tribunal devuelve la boleta de citación librada al demandado de autos, transcurrieron 4 meses y medio, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano De Mérida declara Improcedente la solicitud de perención prevista en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitada por la parte demandada. Así se decide.-
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
Exp N° 3620
akp.-
|