REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Tres (03) de Mayo del Año Dos Mil Veintidós.
212º y 163º
Vista la Demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentada por la ciudadana PAULA PEÑA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.202.108 domiciliada en la Avenida Bolívar Nº 26, Sector San Miguel, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSÈ OSCAR VILLASMIL, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 23.616, titular de la cedula de identidad Nº 5.197.777, con domicilio en la Avenida Bolívar Nº 58, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de: JESÙS MISAY PEÑA, WILLIAM EDUARDO RONDÒN y JOSÈ GREGORIO SALAS BACCA, quienes son venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.524.336, V- 8.034.019 y V- 18.620.813, mayores de edad, y civilmente hábiles, recibido por distribución bajo el Nº 1472 el presente escrito, en fecha 22 de Junio del Año 2021, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), con Oficio Nº 2021-52, este Tribunal le dio entrada en fecha 07-07-2021 y en consecuencia Citese al Ciudadano:, en su carácter de heredero de la ciudadana: Teresa Peña Contreras (Fallecida), para que comparezca por ante el despacho de este Tribunal dentro de os veinte días de despacho siguiente a que conste en auto su notificación, a fin que de contestación a la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado; se libró los recaudos de citación y se le entrego al Alguacil para que la haga efectiva, en fecha 23-07-2021 auto de Tribunal corrigiendo foliatura, en
fecha 29-10-2021 se recibió diligencia del ciudadano: JESÙS MISAY PEÑA, plenamente identificado, debidamente asistido en este acto por la Abogada: Marta Rosa Méndez Varela, Titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.534.212 Inscrita en el Instituto de Previsión Social Nº 272.321 y a través de la cual se da por citado en la presente causa y reconoce que su contenido en el documento privado es su firma y se agregó a los autos, en fecha 05-04-2022 auto de Tribunal donde se le señala al Demandante que siendo la oportunidad procesal para pronunciarse pues inadvertidamente se obvio en la presente demanda para el momento de la admisión este no presentaba copia certificada de Únicos y Universales Herederos, Original del Documento de Compra Venta Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolivariana de Mérida de fecha 28-09-2012, Original de la Planilla de Declaración Sucesoral así mismo se observa que no libro boletas de citación a los otros codemandados, WILLIAM EDUARDO RONDÒN y JOSÈ GREGORIO SALAS BACCA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.034.019 y V- 18.620.813 y se le señalo al Demandante que debía consignar la Declaración de Únicos y Universales Herederos y la Declaración Sucesoral relativa al bien inmueble en cuestión, dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes al auto de esa fecha, en fecha 26-04-2022 el Aguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana; PAULA PEÑA CONTRERAS plenamente identificada.