REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SOLICITANTE: JESÚS ALEXANDER CONTRERAS GARCÍA
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
JUEZ: ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA


Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 23 de marzo de 2022 y mediante distribución de fecha 24 de marzode 2022, le correspondió conocer a este Tribunal, por el ciudadano JESÚS ALEXANDER CONTRERAS GARCÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.992, domiciliado en La Urbanización Carabobo, vereda 11, casa N° 12, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: +58424-7715720, correo electrónico: jesuscontreras706@gmail.com, asistido por el abogado JESÚS LEÓNIDAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.355.782 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.931,teléfono +58414-7426267, correo electrónico: jesuspinto41@gmail.com, de este domicilio, que manifestó que contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy día Oficina del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta (30) de Octubre del año 2000, según consta en Acta matrimonio N° 39, folio vto 050 y 051; con la ciudadana FRANCY LISBETH BUSTAMANTE DE CONTRERAS de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.158, domiciliada actualmente en El país Chile, novena región Araucanía comuna Lautaro, con dirección de habitación José Lillos pasaje Paublino Gutiérrez, casa N°457, teléfono: +56920008769, correo electrónico: mispanchitos.05@gmail.com, y mediante la cual solicita que se le declare el divorcio debido a que se encuentran separados de hecho de la vida en común.
Mediante auto de fecha 29 de marzo de 2022 (folio 09 y su vuelto) se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada bajo el N° 2320-22 y se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la citación a la ciudadana FRANCY LISBETH BUSTAMANTE DE CONTRERAS, mediante correo electrónico: mispanchitos.05@gmail.com, teléfono: +56920008769, en la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.
Al folio 11, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano YGNACIO J. GUTIERREZ B. Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Al vuelto del folio 13, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante correo electrónico de este Juzgado tribunal1erodemunicipioelvigia@gmail.com, envió boleta de citación a la ciudadana FRANCY LISBETH BUSTAMANTE DE CONTRERAS, a la dirección de correo mispanchitos.05@gmail.com.
Al folio 14, obra inserta diligencia suscrita por el ciudadano YGNACIO J. GUTIERREZ B. Alguacil del Tribunal, mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana FRANCY LISBETH BUSTAMANTE DE CONTRERAS.
Por auto de fecha 21 de abril de 2022, (f.16) se convocó a la ciudadana FRANCY LISBETH BUSTAMANTE DE CONTRERAS, para la celebración de la Audiencia de Ratificación por Medios Telemáticos y se fijó el día miércoles veintisiete (27) de abril del año en curso, a las 10:00 de la mañana, la cual tendría lugar en la sede del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía.
Por auto de fecha 27 de abril de 2022, (f. 18) se difirió el auto de Audiencia de Ratificación por Medios Telemáticos de la ciudadana FRANCY LISBETH BUSTAMANTE DE CONTRERAS, por cuanto para la hora fijada no se contaba con servicio eléctrico, acordándose para el día viernes 29 de abril de 2022, a las 10:00 de la mañana.
Alos folios19 al 20, obra inserta acta de Audiencia de ratificación de la ciudadana FRANCY LISBETH BUSTAMANTE DE CONTRERAS, quien manifestó al Tribunal vía zoom, que ratificaba la solicitud de divorcio realizado por su cónyuge ciudadano JESÚS ALEXANDER CONTRERAS GARCIA.
En fecha 29 de abril de 2022 (f. 21) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal principal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y por auto de esa misma fecha se ordenó agregar al expediente.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Juzgado hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:
El solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: 1) Que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de octubre de 2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy día Oficina del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 39, folio vto 050 y 051, (corriente al folio 03 del expediente).- 2) Que de la unión conyugal fue procreado un (01) hijo el cual es mayor de edad de nombre HOWARD ALEXANDER CONTRERAS BUSTAMANTE de cedula de identidad N° V-27.778.068.- 3) Que desde mediados del mes de enero de 2017, se encuentran separados de hecho.- 4) Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que puedan integrar la sociedad conyugal o de gananciales.- 5) Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Carabobo vereda 11 casa N° 12, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiera contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez declarará en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el
hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
TERCERO:
El solicitante en su escrito expuso entre otras cosas lo siguiente: Que contrajo matrimonio civil en fecha 30 de octubre de 2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy día Oficina del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 39, folio vto 050 y 051, (corriente al folio 03 del expediente).- Que de la unión conyugal fue procreado un (01) hijo el cual es mayor de edad de nombre HOWARD ALEXANDER CONTRERAS BUSTAMANTE de cedula de identidad N° V-27.778.068.- Que desde mediados del mes de enero de 2017, se encuentran separados de hecho.- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que puedan integrar la sociedad conyugal o de gananciales.- Que su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Carabobo vereda 11 casa N° 12, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Que mediante auto de fecha 21 de abril de 2022, se convocó a la ciudadana FRANCY LISBETH BUSTAMANTE DE CONTRERAS, para la celebración de la Audiencia Telemática la cual tuvo lugar en la sede del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, veintisiete (27) de abril del año en curso, quien manifestó en la audiencia que ratificaba la solicitud de divorcio presentada por su conyugue ciudadano JESÚS ALEXANDER CONTRERAS GARCÍA.
En fecha 29 de abril de 2022 (f.21) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadana Abogada MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, quién compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple todos los requerimientos de ley y no es contraria al orden público y a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges, han permanecido separados de hecho desde hace cinco (5) años, y cuatro (4) meses, y conforme a las disposiciones del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, no
le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE. -
CUARTO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero:CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, hecha por el ciudadano JESÚS ALEXANDER CONTRERAS GARCÍA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.215.992, domiciliado en La Urbanización Carabobo vereda 11 casa N° 12, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correo electrónico: jesuscontreras706@gmail.com, número de teléfono 0424-7715720 y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JESÚS LEÓNIDAS PINTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.355.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.931, civilmente hábil.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESÚS ALEXANDER CONTRERAS GARCÍA y FRANCY LISBETH BUSTAMANTE DE CONTRERAS, contraído en fecha 30 de octubre de 2000, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy día Oficina del Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia de Acta de Matrimonio N.º 39, folio vto 050 y 051, (corriente al folio 03 del expediente).- Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil Venezolano, se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, junto con copias fotostáticas certificadas de la decisión; al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines de que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de las normas para regular Los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Bolivariano de Mérida. Igualmente remítase copia fotostática certificada
de la sentencia, a la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, expídase por secretaria las copias fotostáticas necesarias.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que de la unión conyugal fue procreado un (01) hijo el cual hoy día es mayor de edad; y asimismo manifestaron que no adquirieron bienes de fortuna, por lo antes expuesto este Tribunal no hace ningún pronunciamiento.
Cuarto: En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del hombre y ambas partes quedan libres para contraer nuevas nupcias si así lo desean.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, El Vigía, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE C. VARELA VEGA
Siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE C. VARELA VEGA
Expediente Nº 2320-22
MEEO/Dcvv/mjam.