REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA
Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 06 de mayo de 2022
212º y 163º
Vista la anterior diligencia (f.237) suscrita por los ciudadanos Nelly Molina Altuve, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.353.739, en su carácter de parte demandante, representada por su Apoderado Judicial abogado Carlos Enrique Molina Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.767.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.515, teléfono: 0412-0496113, correo electrónico: carlosmolinaguerrero39@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida; y el ciudadano HERNANDO CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.253.875, soltero, comerciante, de este domicilio hábil, representado por su Apoderado Judicial abogado José Luís Torres Guerrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.394.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.078, correo electrónico: joselt26@hotmail.com número de móvil. 0414 7572137, en el presente proceso; quienes celebraron transacción judicial para poner fin al presente juicio y dando cumplimiento a lo ordenado en el particular segundo de la sentencia dictada en fecha 25 de junio de 2022 y entre otras cosas expusieron lo siguiente:
“PRIMERO: “Los solicitantes manifestaron que con el objeto de celebrar transacción judicial que ponga fin al presente juicio y teniendo facultad expresa para celebrarla, la cual formalizan de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil. en los siguientes términos: que dando cumplimiento a lo ordenado en el particular segundo de la Sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 25 de Junio de 2021, que corre en los folios 203 al 226 del expediente, en la relación a la corrección monetaria, es que Ofrece en darle a la parte Demandada la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en dinero efectivo y de curso legal en el país para dar por concluido el presente juicio, los cuales serán entregados en la sede del Registro Público Inmobiliario en la oportunidad en la cual se suscriba el respectivo documento de traspaso definitivo de la propiedad de las mejoras que conforman el edificio denominado HC por ambas partes, a excepción de la terraza techada, y, si la parte demandada acepta dicho ofrecimiento, ésta se obligará a suscribir en un lapso de treinta días hábiles, por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el documento que conlleva al traspaso definitivo de las mejoras que conforman el "Edificio denominado HC", ubicado en el Barrio El Carmen, Calle 1, con avenida 9, Nº 0-78, con numero catastral 13551 de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, a excepción de la terraza techada, enclavado en terrenos municipales de esta ciudad de El Vigía, estado Mérida, el cual es propietario la parte demandada de autos, ciudadano HERNANDO CARVAJAL, según consta en el documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 6, protocolo 1º. Tomo 11º Primer Trimestre, de fecha 16 de Marzo del 2006, y según consta en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, bajo el N° 23. Protocolo 1º, Tomo Décimo segundo, en fecha 19 de Diciembre de 2008. Que es convenido que el lapso de los treinta días hábiles arriba señalados, comenzarán a correr a partir del día siguiente de que el tribunal homologue la presente transacción judicial y emita el correspondiente oficio a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar, que dictó éste tribunal sobre el bien inmueble objeto de la presente transacción, y que conste inserta la correspondiente nota marginal en los libros respectivos e igualmente la parte demandada se obliga a entregar las copias correspondiente de la cedula de identidad y del Rif debidamente actualizados, y cualquier otros documentos que se requieran para el traspaso definitivo del inmueble antes señalado. E igualmente, si la parte demandada acepta el presente ofrecimiento, la parte demandante se obliga a cancelar todos los gastos necesarios que se requieren para protocolizar dicho documento de
traspaso, tales como impuestos municipales, nacionales, impuestos al Seniat, y los aranceles correspondientes en el Registro Público. Seguidamente, la parte Demandada, HERNANDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.253.875, domiciliado en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, asistido por su representante judicial el abogado JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO, titular de la Cédula de identidad N° V-9.394.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.078,de este mismo domicilio, correo electrónico joselt26@hotmail.com número de móvil. 0414 7572137 en vista a la anterior exposición que realizó la parte demandante, en este estado la parte demandada (HERNANDO CARVAJAL)declara formalmente y expone: Que con la finalidad de que se lleve a cabo la presente transacción y en vista de que en la presente causa se dictó sentencia definitiva, y sobre la cual se interpuso el recurso de apelación por la parte demandada la cual represento, así mismo, dejo sin efecto jurídico el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad procesal en fecha 04 de Agosto de 2021, folio 231. Así mismo, la parte demandada declara que acepta la transacción en los términos ofrecidos por la parte demandante, y en consecuencia, solicita a este tribunal poner fin a la presente causa y cualquier otra circunstancia que tenga relación directa o indirectamente con las diferencias que han motivado la presente pretensión. Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción, dan por terminado el presente juicio y de conformidad con lo establecido con el artículo 255 y256 del Código de procedimiento Civil, solicitan a este honorable tribunal, con todo el respeto y acatamiento: PRIMERO: se sirva homologar la presente transacción judicial; SEGUNDO se sirva oficiar a la oficina de Registro Público Inmobiliario a los efectos de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente transacción. TERCERO: Se sirva oficiar a la entidad bancaria respectiva, a los fines de que ésta le entregue a la parte demandada (HERNANDO CARVAJAL), la cantidad de dinero depositado a su nombre en la presente causa Solicitamos al tribunal se fije día y hora para su presentación en físico de la presente transacción. Finalmente, se ordene el archivo del presente expediente, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada Código de Procedimiento Civil, Título VIII y Titulo V De la Oferta y Del Depósito y Título V De la Terminación Del Proceso Capitulo II. De la Transacción y la Conciliación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
ARTICULO 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes han celebrado voluntariamente una transacción estando debidamente facultadas para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción, realizada por las partes mediante diligencia de fecha 27 de abril de 2022, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem. Asimismo, en cuanto a lo solicitado por los Abgs. Carlos Enrique Molina Guerrero y José Luis Torres Guerrero, representantes judiciales de los ciudadanos Nelly Molina Altuve y Hernando Carvajal, identificados en autos.
TERCERO: En relación a los particulares segundo y tercero de la
transacción por auto separado se acordará lo conducente y una vez conste en autos que las partes hayan dado cumplimiento a lo transado se procederá a ordenar el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MARIA EUGENIA ESTREMOR OSMA.
LA SECRETARIA


ABG. DESIREE CAROLINA VARELA VEGA