administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta por el ciudadano FREILEY DE JESUS ACEVEDO, plenamente identificado, asistido por el AB. ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, ante identificado.
SEGUNDO: En cuanto a la letigitimatio ad processum este Tribunal acordara lo conducente una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: A tenor del enunciado de la parte final del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 274 y el 276 ejusdem, Se condena en costas a la parte demandante.

DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


AB. MARÍA EUGENIA DÍAZ LEAL.

LA SECRETARIA,


AB. ANDREINA DEL VALLE PEÑA.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
LA SRIA.